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Objetivo, Derecho Subjetivo y Derecho Adjetivo. R= Derecho sustantivo: Es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Derecho Adjetivo: Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo Derecho objetivo y subjetivo: El primero de ellos es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad; mientras que el segundo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad .
2015 CIUDAD FUTURA, 2021
Los libros publicados en la presente colección han sido evaluados por académicos de reconocida trayectoria en las temáticas respectivas.
El derecho sobre el aborto inducido se define a nivel estatal y federal en la Ciudad de México, es la única entidad federativa donde se encuentra despenalizado el aborto a elección de la mujer ha permanecido restringido a nivel nacional. En México existe una opinión a favor del aborto para que sea legal, por lo tanto la falta de conocimiento sobre las leyes que regulan el aborto inducido representa un serio problema que debe ser considerado dirigida al personal que atiende la salud de las mujeres. Cuando una adolescente decide abortar surgen diversos síntomas del síndrome postaborto, aislamiento, apatía, indiferencia, intentos de suicidio, adicciones, rechazo a sus propios hijos, relaciones destructivas, desarrolla otro tipo de síntomas psicológicos, insomnio, alucinaciones auditivas, pesadilla ,crisis angustiantes, bloqueo de la memoria, culpabilidad, ansiedad, ira, frustración y depresión.
Las preocupaciones en torno a la construcción del sujeto educativo en Trabajo Social se han manifestado con mayor fuerza desde el proceso de la reconceptualización, que plantea una formación comprometida con la población, una valoración humana, como el alfa y el omega de la profesión, que marca la práctica profesional, Ander Egg, (1972), y la direcciona hacia la transformación de la realidad, Quiroz (1982) superando la tendencia institucional de fragmentar las necesidades y problemas así como facilitar el traspaso de funciones burocráticas a técnicos de las instituciones.
Noción y definición: En nuestra sociedad, el dinero se ha convertido en algo casi vital, y así en ese contexto social se ha visto el concepto general de la compraventa, debido a que en ella intercambiamos artículos (generalmente valiosos) por dinero en efectivo o en cheques, el cual ha nacido luego de la evolución que han tenido los usos y costumbres a lo largo del tiempo; los bienes y necesidades, los metales preciosos y para al final poder expresar esos pesos siderúrgicos en la moneda (las antiguas monedas eran confeccionadas con los metales tallados en forma de círculo, dicha apariencia sería utilizada tiempo después para la emisión de las monedas actuales). Luego de que se intercambiara los bienes con monedas primitivas, se generalizó la cultura del dinero a través de la emisión de monedas, billetes, documentos negociables, y transacciones económicas virtuales, debido a aquello las cosas generalmente se realizan mediante la compraventa y la permuta, aunque este término sea inutilizado en la actualidad, pero hay que recordar que inicialmente el concepto de compraventa presenta algunas modificaciones. La compraventa se define en sí como " las obligaciones recíprocas de las dos partes contratantes para transferir la propiedad de la cosa y del pago de su precio ". Lo cual quiere decir que es la entrega de un bien a cambio de alguna cantidad de dinero, y con ésta, la transferencia del dominio de la misma, lo cual difiere mucho de otras formas de entrega de bienes, como por ejemplo, la entrega de un bien para su uso de forma provisional (uso y habitación), la entrega de una cosa con el fin de usarla y disfrutarla (usufructo) pero en cambio, en estas formas no se transfiere dominio, debido a que se cede parcialmente el dominio, pero en el uso y habitación, no se puede sacar provecho de los frutos o mejoras de la cosa, y en el usufructo, no se puede disponer del bien para venderlo o arrendarlo, el titular del bien sería en ese caso un " nudo propietario ". UN POCO DE HISTORIA: En el derecho romano, la compraventa no significaba transferencia de la propiedad, sino la entrega del bien para que el receptor de la cosa pudiera adquirirla por los demás modos de adquisición: la in iure cesio (cesión de derechos), la mancipatio y la traditio (tradición), por lo que sólo se entregaba posesión del bien y la posibilidad de adquirir la propiedad. En el derecho Germano el concepto de compraventa fue evolucionando de tal forma que fue abandonando los principios romanos y se fue perfeccionando dicha figura (donde solo se necesitaba la voluntad de los contratantes.
Nosotros somos el defensor de la paz, ganamos a El PCP-SL y ahora estamos en una pobreza. El Estado se ha olvidado de nosotros» (Ex comando CAD en Vinchos , Ayacucho) «¡Si ellos también han sido asesinos, primero como senderistas, y luego como ronderos!» (Pobladora del distrito de Vinchos).
Palabras claves: Salud oral, necesidades de salud oral
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Don Galán núm. 4. Revista Audiovisual de Investigación Teatral - Centro de Documentación Teatral. INAEM. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2013