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Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.) en lengua natural o convencional. Es el testimonio de una actividad humana fijada en un soporte, dando lugar a una fuente archivística, arqueológica, audiovisual.
Régimen de la prueba documental en el proceso civil de Córdoba.
Ius et Praxis, 2008
El propósito de este artículo es explicar la distinción teórica entre fuentes de prueba y medios de prueba en el campo del enjuiciamiento civil. A partir de la llamada concepción racionalista o cognoscitivista de la prueba en juicio, se sostiene que tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos que sirven de sustento a la actividad probatoria y al resultado de ésta. En este sentido, ambos son elementos (personas y cosas) que suministran información sobre hechos. La diferencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitúan, pues mientras las fuentes de prueba se ubican en un plano previo y ajeno al proceso jurisdiccional, los medios de prueba se instalan en el contexto del juicio. La relación entre ambos surge, en definitiva, del modo como cada sistema de enjuiciamiento determina la procedencia de los medios de prueba; en otras palabras, el asunto consiste en resolver cuáles fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles.
En el Diccionario de Derecho del Doctor Rafael de Pina Vara, define el concepto de prueba, que a la letra dice "actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia" 1 Sin embargo para el Lic. Héctor García Vásquez, nos dice que la definición más precisa es la establecida en el Código Procesal Penal del penalista y juez de Chile el Doc. Francisco Hermosilla Iriarte, que a la letra dice "probar significa convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho" 2 Se entiende que la prueba en el proceso sin importar a la rama jurídica que se refiera, consiste en evidenciar la falsedad o verdad ante un hecho que se pretende esclarecer, es la parte medular, es la necesidad de comprobar, son los mecanismos y medios que se llevan a cabo en la actividad probatoria, es el instrumento más importante en el proceso porque solo a través de ella se logra la certeza jurídica.
TEORIA GENERAL DEL ACTO JURIDICO HECHOS JURIDICOS C.CIVIL CHILENO NO REGULA EXPRESAMENTE
El tema en sí es hablar de excepciones previas y nulidades pero normalmente hablando de este tema me gusta hacer la siguiente comparación o ejercicio:
civil contratos excelente material
INDISCIPLINA - Colectiva materia, 2018
2021
Negri, Nicolás J. y Monetta, Mauricio M. ¿Cómo tener por acreditado un hecho en un proceso civil? A propósito de los accidentes de tránsito y las versiones acerca de la mecánica de los hechos. Abordar la respuesta a dicha interrogación resulta una empresa de casi imposible cumplimiento, al menos en el marco acotado que detenta el presente trabajo. Sin embargo, en aras de propiciar una respuesta-al menos ostensible y aceptableresulta imprescindible partir por identificar la finalidad a la que aspiran los elementos probatorios a desarrollarse en el juicio civil y los límites institucionales, cognoscitivos y epistemológicos asignados por el Derecho Procesal.
2011
Caso docente núm. 31. A) Caso práctico de proceso monitorio; B) Caso práctico deejecución hipotecaria.
La prueba electrónica en materia civil , 2013
La prueba electrónica es un término que desde hace años se viene escu- chando en Colombia, pero para algunos solo es un sinónimo de una nueva modalidad de reproducción del documento. Y es que cuando se habla de documento electrónico, hay que plantearse como mínimo una división que responde a tres cosas diferentes, el autor, el contenido y el continente; para este caso, solo se estaría haciendo referencia a que el documento ya no se presente en un papel sino que su continente sea precisamente un medio electrónico
Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
2019
Extracto de "Análisis forense de escrituras y documentos", de José Martín Rubio. La grafística es una de las ramas que componen la criminalística clásica. Este libro aborda los términos técnicos empleados en el estudio de manuscritos y firmas, así como los métodos admitidos por la comunidad científica para llevar a cabo un análisis exhaustivo desde el punto de vista de la identificación forense. Es clave en la disciplina las características de los elementos de seguridad que pueden contener los documentos de identidad, papel moneda y medios de pago. ISBN: 978-84-290-2189-9
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