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La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa " lo que está conforme a la regla ". El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. A la hora de hablar de derecho es fundamental que establezcamos cuáles son sus fuentes, es decir, las ideas y los fundamentos en los que se basa aquel para poder desarrollarse y establecer sus principios básicos. En este sentido, tenemos que subrayar que sus citadas fuentes pueden determinarse, de manera general, en tres grandes categorías: 1. Las reales, que son las que vienen a establecer lo que es el contenido de una ley en cuestión. 2. Las históricas, que son todos aquellos documentos antiguos que se emplean para referirse a los que tienen el contenido de una ley. 3. Las formales, que son las que se definen como todas aquellas acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estado, organismos…) para proceder a crear lo que es la ley. Dentro de dicha categoría nos encontramos a su vez con la jurisprudencia, los tratados internacionales, la costumbre… 1.1.1.-EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO. El primer problema que se presenta para encontrar la naturaleza de la filosofía del derecho es el definir qué debe ser entendido por derecho. Sobre este punto se dice por ejemplo que dicha definición es ambigua, porque el mismo concepto puede dar lugar a distintas definiciones que no se corresponden unas con otras: conjunto de normas (derecho objetivo), atribución o facultad de hacer o no hacer algo "yo tengo derecho a algo" (derecho subjetivo), la ciencia que describe el estudio del derecho recibe el nombre de derecho (algunos han matizado este punto diciendo que también se le puede llamar jurisprudencia o ciencia jurídica) y por último que el derecho para ser derecho tiene que cumplir con un ideal de justicia o de corrección, es decir que sin justicia no puede haber una definición acertada de derecho. Al mismo tiempo se dice por parte de algunos autores (Nino, Prieto Sanchis) que la definición de derecho tiene el problema de la vaguedad, que quiere decir que las características que se han considerado como esenciales o fundamentales para describir¨derecho¨no son características que se puedan establecer para todos los casos. Por ejemplo el criterio del mandato, el criterio de la generalidad, el
Introducción al Derecho , 2019
Podemos hablar de dos concepciones sobre la relación entre lenguaje y realidad: • CONCEPCIÓN PLATÓNICA: en esta concepción "se piensa que los conceptos reflejan una presunta esencia de las cosas y que las palabras son vehículos de los conceptos"-Nino. Entre lenguaje y realidad hay una conexión necesaria que los hombres no pueden cambiar o crear, sino solo reconocer. Esta concepción platónica todavía tiene vigencia en el pensamiento teórico y, sobre todo, en el jurídico. • CONCEPCIÓN CONVENCIONALISTA: supone que existe una relación entre el lenguaje y la realidad, y que esa relación ha sido establecida arbitrariamente por los hombres. No hay una esencia de las cosas en la realidad, sino que hay un acuerdo (una costumbre) en nombrar ciertas cosas con determinados símbolos (esta concepción es propia de la llamada filosofía analítica). Para esta corriente, al enfrentarnos a un término (como derecho), debemos darle algún significado si pretendemos describir los fenómenos denotados por él (para hablar de "derecho argentino", necesitamos saber qué significa "derecho") Frente a la palabra DERECHO, hay escritores que pretenden que solo haya un único y verdadero concepto de ella, sin prestar atención al uso ordinario de la expresión; otros juristas no advierten que una cosa es definir una palabra y otra describir la realidad. La dificultad para definir el término "derecho" se da, además, porque adolece de tres problemas: 1. Derecho es un término ambiguo: Nino presenta tres acepciones del término derecho: ▲ Como derecho objetivo: se entiende al derecho como un conjunto de normas o un ordenamiento. ▲ Como derecho subjetivo: aquí el derecho es entendido como facultad, atribución, permiso, posibilidad, etc. (derecho a vestirme como me guste). ▲ Como ciencia del derecho: es el derecho entendido como "investigación, al estudio de la realidad jurídica, que tiene como objeto en los dos sentidos anteriores" (el derecho es una de las disciplinas más antiguas). 2. Derecho es un término vago: es impreciso, indeterminado. Por ello, se suscita la discusión sobre qué propiedades definitorias deberían estar presentes al definir al derecho. 3. El término "derecho" tiene una carga emotiva favorable: cuando se nombra con la palabra "derecho" a una orden social "implica condecorarlo con un rótulo honorífico y reunir a su alrededor actitudes de adhesión de la gente" Además de estas tres acepciones por las que "Derecho" es un término ambiguo, podemos hablar de derecho en otros tres sentidos: ✓ Puede ser entendido como DERECHO POSITIVO: esto es, como el conjunto de normas (derecho objetivo) que fueron creadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por una autoridad soberana competente (ej: Congreso de la Nación, según el procedimiento establecido en la Constitución Nacional), las cuales rigen (derecho vigente) en un momento y lugar histórico determinados y de las cuales se derivan facultades o prerrogativas (derecho subjetivo) en relación con los sujetos a los que se dirige. ✓ Puede ser entendido como DERECHO NATURAL (derecho como justicia): se refiere al conjunto de principios morales previos a cualquier autoridad, que rigen en cualquier lugar y momento de la historia, de los que se derivan parámetros de justicia o virtud. Los conceptos básicos del derecho. Teoría de los conceptos jurídicos básicos. Las descripciones del sistema jurídico utilizan típicamente una serie de conceptos que constituyen la base teórica para la construcción de muchos otros. Esas expresiones jurídicas básicas forman un sistema en el cual podemos distinguir: • Términos primitivos: no se definen por ninguno de los restantes.
Existen dos tradiciones distintas a propósito de la definición de Derecho: la de quienes piensan que no es posible una definición como tal, o que no es en sí una actividad interesante y la de quienes consideran que no sólo es posible su definición sino sumamente importante. Más que definir el Derecho, lo importante es distinguir entre el término Derecho, el concepto Derecho y el objeto Derecho. El término Derecho designa un concepto (o mejor, varios) que tiene referencia empírica, como lo prueba el hecho de que podamos hablar y, en muchos sentidos, de experiencias jurídicas. Pero tiene también una cierta dimensión de objetividad, en cuanto que el Derecho es una realidad compleja que incluye normas, instituciones, comportamientos, etc. y que, en cierta medida, es independiente o va más allá de las experiencias individuales o colectivas de los individuos. Empleamos la expresión Derecho, para referirnos a algo más que a una abstracción o al conjunto de comportamientos y sentimientos que experimentan determinados sujetos. El Derecho moderno consta en esencia de normas generales y abstractas, como consecuencia del sistema que debe regular según Marx. Hay que distinguir entre un nivel lingüístico, un nivel conceptual y un nivel objetivo o real. Hablamos de definiciones reales cuando lo que se define es un ente, un objeto. Cuando lo que se define es un concepto éstas serán conceptuales y serán nominales cuando no se trate ni de un objeto ni de un concepto, sino de un término, un nombre. Estas tres concepciones se suelen reducir generalmente a dos y de ahí que se contrapongan las definiciones nominales a las definiciones reales, pasando las definiciones nominales tanto a definir nombres como conceptos. Entenderemos finalmente la definición como una operación por la que se introduce un nuevo término y en ocasiones también un nuevo concepto. Descartando las definiciones reales y aceptando una concepción nominalista−conceptualista de la definición, diremos que: La relación entre las palabras y sus significados no tiene carácter necesario, esencial, ya que una misma palabra puede tener varios significados. • Las definiciones no pueden calificarse de verdaderas o falsas, ya que a una palabra se le puede atribuir el significado que se desee. • Un mismo término puede definirse de distintas maneras. • Las definiciones son pues convencionales, pero no son arbitrarias, en cuanto que cabe establecer ciertos requisitos metodológicos: El definiendum (definir) y el definiens (definiente) deben poder intercambiarse. Por ejemplo en la teoría de Kelsen siempre que usemos la expresión Derecho debemos poder sustituirla por conjunto de normas coactivas y viceversa. Esto no quiere decir que ambos tengan la misma significación. •
El derecho es un fenómeno omnipresente, es decir se encuentra en todo los ámbitos de nuestra vida cotidiana, nos rodea permanentemente. La circunstancia de que se manifiesta como una parte o un aspecto de fenómenos complejos lleva a que sea complicado aislarlo conceptualmente, brindar una explicación respecto a su estructura y funcionamiento. Entonces decimos que el derecho cumple la función de evitar o resolver algunos conflictos entre los individuos y de proveer de ciertos medios para hacer posible la cooperación social. HAY 2 ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS de la forma en que el derecho logra persuadir a los hombres para que adopten comportamientos conflictivos y cooperativos, así generar un sistema de expectativas que logren facilitar esos comportamientos. AUTORIDAD Y COACCION. El derecho establece órganos e instituciones que están encargados de indicar cuales son las conductas que se suponen deseables y de resolver en casos particulares, conflictos que se hayan generado por falta u oscuridad o por desviación de aquellas directivas generales. La autoridad de estas reglas generales y de las decisiones que ponen fin a conflictos particulares no dependen del todo de su calidad intrínseca (Diferente de lo que son las reglas morales), sino de la legitimidad de los órganos en que se originan. Es por ello que encontraremos diferentes puntos de vistas y posturas respecto a lo que se entiende por la palabra "DERECHO" Para los súbditos y funcionarios, las razones operativas que los mueven a actuar según lo prescripto son razones morales. Para ellos, el derecho aparece como una extensión de su sistema moral; es decir las normas jurídicas gozan de la misma validez que las pautas morales, ya que esa validez deriva de ciertos principios valorativos que otorgan legitimidad a los órganos jurídicos. Que este tipo de disposición se de en los súbditos y funcionarios de un orden jurídico es una condición necesaria para que este se mantenga y alcance cierta estabilidad. Aunque difícilmente un orden jurídico pueda mantenerse solo sobre la base de las creencias y actitudes relacionadas con la legitimidad moral de sus disposiciones, ya que mientras los hombres sean como son, siempre habrá gente que no esté inclinada a obrar según sus razones morales, sino por su autointerés.
Derecho Latinoamericano 1er PARCIAL (CBC), 2019
• El origen de la palabra procede de directum, palabra vulgar en el Bajo Imperio Romano para hacer referencia al símbolo latino de la diosa iustitia, representada con una balanza em las manos. • Directum es cuando el fiel de la balanza está recto, en el medio, implicando el equilibrio justo. • Vinculación con el término ius utilizado por los romanos para referirse al derecho, el que también se vincula con lo justo. • El jurista romano Ulpiano vincula la expresión ius derivada de iustitia. • Siguiendo al jurista Celso: define al derecho como arte de lo bueno y equitativo. • Entendiendo la justicia como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho. • "Honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere": Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo. • Su noción de justicia se refiere a una justicia terrena, a la consideración de una cierta igualdad de todos los hombres pero también un reconocimiento a la diversidad. Derechos de adultos por un lado y de menores por otro. FUNDAMENTOS MORALES Y RELIGIOSOS DE LO JURÍDICO. • Relación con la moral • Palabra moral (mores-latín): todo aquello relativo a las costumbres, considerando a las mores maiorum (costumbres de mayores) como una regla de derecho. • La ética informa todo acto voluntario del hombre y que resulta imposible para éste actuar desde una tabula rasa. • Articulo 19-C.N.: le fija al legislador una pauta. Principio de respeto de la autonomía de la voluntad y un límite al legislador de no inmiscuirse en la privacidad de los individuos. • La norma de carácter moral se distingue de la jurídica en cuanto a sus:-OBJETIVOS: • La moral se preocupa sobre todo por el bien individual y el logro de su perfección. • El derecho tiene como fin lograr la justicia, la seguridad y el orden social.-SANCIONES:
Clásica: es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado de manera obligatoria que regulan la conducta del hombre en la sociedad.
Normas Sociales.-Conjunto de normas que el individuo debe de respetar ante otros , ello es la forma de hablar , de dirigirse a los demás de vestir , emplear el tono de voz , comportarse en el trabajo , con los padres , amigos , compañeros , superiores , iguales , son normas de tracto social o de etiqueta .
1.-CONCEPTO DE DERECHO.-La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. 1 "El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia" 2 .
• Definición de derecho: El derecho es un conjunto de normas que reglan el comportamiento humano y que establecen facultades, deberes y sanciones. Es una rama del saber humano porque es una ciencia formada y ordenada. • Escuelas del derecho: Hay 2 escuelas: 1. Derecho positivo: El ser humano sólo tiene la obligación de someterse a las reglas formuladas por la autoridad correspondiente o a los estamentos. El derecho positivo es aquel que se extrae del natural, se reconoce por la legislación y es eficaz. 2. Derecho natural: Se inclina reverente ante el derecho positivo, pero no admite que todo derecho esté contenido dentro de la misma. Hay varias teorías sobre el derecho natural: • Escuela del derecho natural subjetivista: El derecho natural es un sentimiento subjetivo de las personas que eles permite diferenciar entre lo bueno y lo malo. • Escuela de la postura teológica: El derecho natural es un derecho propuesto por Dios, y el derecho positivo es del hombre, quien toma el derecho divino y lo vuelve positivo. • Escuela clásica o tradicional: El derecho natural es tomado por la razón para volverlo positivo. La razón es la herramienta. • Escuela racionalista: Acepta que la razón encuentre el derecho natural. La razón es el fundamento. 3. Derecho reconocido: El formulado por los legisladores luego de ser reconocido por la comunidad. • Constitución: Es el estatuto fundamental de la organización jurídico – política de un determinado Estado que cubre a todos los que están dentro del territorio, sean nacionales o extranjeros. Únicamente las normas dadas por los gobernantes son válidas. La norma constitucional tiene prelación sobre las demás normas. La influencia del derecho natural en la legislación positiva hace que el constituyente traiga a cuenta en la constitución figuras del derecho natural y los derechos inherentes a las personas, como la equidad. • Escuela normativa o vienesa: Hans Kelsen desarrolló la teoría de cómo debe enseñarse el derecho como una escala de normas. El derecho puro (no contaminado por la religión). Lo único que se debe enseñar es lo producido por los legisladores (derecho). Ilustraba su punto de vista mediante una pirámide invertida:
LA FILOSOFÍA: Es autorreflexión. «Es el intento del espíritu humano para llegar a una concepción del universo mediante la autorreflexión sobre sus funciones valorativas teóricas y prácticas» Hessen, (1995:8)
Fundamentos de derecho
Definición de Derecho Según LUIS MARIA OLASO, "es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racio-nal de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones a los problemas surgidos de la realidad histórica". Noción Vulgar del Derecho Todos entienden por Derecho aquello que no es torcido, que es recto, por ejemplo, una línea derecha es una línea recta. La palabra Derecho, en su significación vulgar, insinúa la idea de rectitud. Si referimos esta idea a la conduc-ta humana, decimos que una conducta es conforme a Derecho, es recta, cuando se adapta a determinadas re-glas o normas de convivencia que son impuestas por un mandato. En este sentido, CLEMENTE DE DIEGO define el Derecho como, "la dirección de la conducta humana hacia el bien exigido imperiosamente por las relaciones esenciales de la sociedad humana". Noción Etimológica del Derecho Por su etimología, la palabra Derecho deriva del latín di-rectum, participio pasivo del verbo dirigo, que signifi-ca "dirigir con rectitud", palabra en la que el prefijo di afianza la idea de estabilidad. Más remotamente, la palabra griega orego y la raíz aria r j tienen idéntica significación. Esta raíz aria r j, con las modificaciones semánticas respectivas, se encuentra en la voz Derecho de casi todas las lenguas: Diritto en italiano. Direito en portugués. Dreptu en rumano. Droit en francés. Recht en alemán. Right en inglés. Reght en holandés. Sin embargo, en el Derecho Romano, base de nuestros sistemas jurídicos latinos, Derecho no tiene su pala-bra correspondiente, ya que allí se denominaba ius. Acepciones de la Palabra Derecho a) Derecho como norma o sistema de normas, que se denomina Derecho Objetivo. b) Derecho como facultad o poder de hacer, poseer o exigir algo, que constituye el derecho subjetivo. c) Derecho como ciencia. d) Derecho como expresión de principios superiores, es decir, como ideal ético o moral de la justicia La Independización del Derecho a) Religión y Derecho: junto a las normas jurídicas, existen las normas religiosas. Es un hecho inne-gable que éstas, a pesar de ir dirigidas a obtener un bien sobrenatural, influyen profundamente, aunque casi siempre de modo indirecto, en la vida social de la comunidad. La Religión es, según GEORGES RENARD, "el conjunto de creencias y prácticas en relación con Dios, que el hombre encuentra convenientes a su naturaleza por la sola luz de su razón natural de conformidad con la exigencia de sus vivencias íntimas". Así, la Religión natural descansa sobre tres bases fundamentales, y si falta una sola de ellas, no tiene senti-do la Religión. Esas bases son: 1-La existencia de un Dios; 2-La libertad psicológica o de albedrío; 3.-La inmortalidad del alma. Pero, además de esas bases indicadas, la Religión natural tiene un fundamento ontológico: la religación; es decir, el lazo en virtud del cual nos hallamos vinculados a Alguien que previamente nos hace ser. El hombre es, pues, un ser religado, es decir, esencialmente religioso. La Religión natural refuerza el deber jurídico y el orden normativo del Derecho al referirlos a su última fuente, la voluntad del Ser fundamentante que, dejando al hombre su libertad de albedrío, reclama de un modo absol u-to su colaboración coordenadora en las relaciones humanas de la vida social. Ahora bien, aparte de la Religión natural, existe también la Religión revelada o positiva, que es aquella que supone un mensaje especial de Dios a la humanidad para enseñar al hombre algo sobre sí mismo y sobre sus relaciones con El, y dependiendo del contenido de ese mensaje, es que nacen las diferentes manifestaciones o clases de religión (cristiana, evangélica, bautista, protestante, budista, musulmana, entre otras). De esta mane-ra, el hombre adquiere una serie de conocimientos a los que nunca hubiera podido llegar por la sola luz de su razón natural.
La finalidad de estos apuntes es que puedan ser utilizados como material de apoyo por los alumnos del Tecnológico, razón por la cual sigue el contenido temático del programa de Estudios correspondiente.
tributario, 2018
DERECHO TRIBUTARIO: "Es el conjunto de normas y de principios jurídicos que se refieren a los tributos" TRIBUTO: "Es una prestación¸generalmenteprestación¸generalmente pecuniaria, exigida por el Estado a los particulares (ya sea personas físicas o jurídicas), en virtud de una ley, y que está destinado al sostenimiento del gasto público y del interés general." La importancia de los tributos reside en que se busca regular la actividad financiera del Estado. El fisco vive de la recaudación de tributos, y a su vez cuenta cada vez con más potestades para fijarlos y para lograr q los contribuyentes cumplan con ellos. NATURALEZA JURÍDICA Teoría administrativista: se basa en el poder de imperio del Estado. Cree que el Estado tiene un imperio para fijar tributos y que el Derecho Tributario estudia la relación de poder que existe entre el Estado y los contribuyentes. Teoría clásica: hace hincapié en la relación jurídica obligacional que se da entre el Fisco y el contribuyente, ésta relación no es de poder sino jurídica. El Estado es acreedor de un crédito tributario y el contribuyente es el deudor que debe pagarlo. Estado y contribuyente se encuentran en un plano de igualdad. Teoría Funcional: lo esencial no es la relación obligacional si no el procedimiento que utiliza la administración tributaria para lograr la recaudación de tributos. La obligación tributaria es solo una parte del proceso de recaudación CONTENIDO
En el capítulo que en este momento ocupa nuestra atención tendrá como propósito principal que en el mismo se resalte la importancia de conceptualizar a los Derechos Humanos, así como, la naturaleza jurídica de éstos, para saber el por qué fueron creados, su esencia y en general todo lo relacionado con estos derechos innatos del hombre.
SUMARIO: 1. Etimología.-2. Concepto.-3. Formas de interpretar.-4. La división del derecho.-5. Es el derecho ciencia o no es ciencia.-6. ¿Cómo se define el derecho.-7. ¿Qué entendemos como ciencia?.-8. El derecho comparado.-9. Conclusiones.
Consideraciones que se toman en cuenta para una adecuada protección de las obras intelectuales por parte de los Estados.
El Derecho se puede definir como el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones sociales que la convivencia humana, en cada momento histórico, ha hecho necesarias.
Todas las sociedades que quieren perdurar necesitan y practican el control social, para reforzar las conductas deseables y desincentivar las perniciosas, además de resolver conflictos.-Pues bien, el derecho es una forma de control social: conductas consideradas obligatorias o prohibidas.-Pero el derecho se distingue de otras formas de control social (ejemplo la moral). Para ello, para ver la diferencia con respecto a ellas, y para ver la naturaleza del derecho en cuanto control social, está la tesis social, que estudia las condiciones de existencia de los sistemas jurídicos, que son dos:-que exista una regla de reconocimiento en una determinada sociedad.-que las normas nacidas a partir de esta regla sean en general obedecidas. La primera puede explicarse a partir del concepto de hecho convencional, que evita el modelo reduccionista del modelo simple: actos que dictan órdenes por parte de un soberano y la correlativa obediencia de los súbditos. La segunda, que las normas sean eficaces al ser generalmente obedecidas, se explica:-por los actos de obediencia de los ciudadanos (independientemente de su causa: temor al castigo, convicción genuina, tendencia a la sumisión, virtud cívica).-por la aplicación de sanciones (jueces).-Las normas jurídicas, por su parte, nos ofrecen razones que deben ser tratadas como vinculantes, independientemente de su contenido. Serán normas válidas (en relación con un determinado sistema jurídico) si, y sólo si, cumplen alguno de los criterios que forman la regla de reconocimiento del mismo. Serán normas eficaces además, si y sólo si, son obedecidas de manera general; y si hay incumplimiento, se aplica la correspondiente sanción.
El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agra-dable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensi-bilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a un ómnibus público o, si ha condu-cido su automóvil, habrá seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy varios contratos verbales de compraventa (al ad-quirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapatos a arreglar) ; aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o roba-do gracias a la "coraza" normativa que le proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea un miembro de una asociación ilícita) está segura-mente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrincados pasos está prescripto por normas jurídicas. Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando participe de algún suceso trascendente, como casar-se, ser demandado judicialmente.
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