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La sanción del Código Civil y Comercial unificado, que ha generado un gran impacto en algunos puntos de la asignatura al incorporar legislativamente ciertos aspectos que, si bien -en su generalidad-contaban con aprobación doctrinaria1 y jurisprudencial, desde agosto de dos mil quince constituyen norma jurídica vigente.
Gerente Mª Isabel de la Iglesia 3 Derecho de daños 4 5 FUNDACIÓN COLOQUIO JURÍDICO EUROPEO MADRID
Los primeros pozos perforados por el método de rotación solo se usaba agua como fluido que al mezclarse con los sólidos de formación formaban el lodo.
DERECHO ROMANO UNLAM PRIMER PARCIAL, 2019
Concepto de derecho romano: Conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de roma en el año 753 a.c hasta la compilación realizada por el emperador Justiniano en el siglo 6d.c año 565 (corpus iuris civile). En el sentido propio abarca el estudio de las instituciones jurídicas romanas que hacen al derecho privado, en el sentido escrito el derecho romano no significo que finalizara luego de Justiniano. En la parte oriental del imperio continuara su vigencia por nuevas disposiciones legales y por escritos doctrinarios y recopilaciones; esta labor en la segunda roma (Constantinopla, luego de la caída de la ciudad de Roma) dura hasta el saqueo de aquella en el año 1453. En la parte occidental se prolonga su vigencia gracias a los nuevos estudios realizados por los glosadores y postglosadores, convirtiéndose por mucho tiempo en el ius commune de los pueblos europeos, e influyendo luego en la tarea de codificación emprendida en tiempos actuales. Etapas en la historia del derecho romano: las instituciones jurídicas fueron variando según cambios sociales, económicos, políticos y religiosos que se fueron produciendo. a.El derecho antiguo b.El derecho romano clásico c.El derecho romano post clásico Derecho romano antiguo o quiritario: qurites es la vieja denominación que se daban a si mismos los romanos. Desde la fundación de romano (753 a.c) hasta el año 130 a.c. El ius en un principio no estuvo escrito, consistía en los denominados mores maiorum osea viejas costumbres de los antepasados como criterios morales de virtud que se representaban estrictamente y también para referirse a ritos jurídicos que son solemnes como la mancipatio (poder sobre una persona) o nexum (efectos obligacionales). Los poderes del paterfamilias se ejercen bajo la forma de potestates. La patria potestas sobre la filiifamiliae, la manus sobre la mujer casada, la dominica potestas sobre esclavos y cosas, la macipium sobre otras personas libres. Los conflictos de intereses que dan lugar a un pleito son resueltos por las legis actiones. Leyes regiae: leyes dictadas por los reyes, curiadas, aceptadas por los comicios. Recopilación: ius civile papiniaum. La ley de las 12 tablas 450 a.c: Los romanos vieron en ella los fundamentos de su vida jurídica en el aspecto público y en el privado, fue redactada por 10 magistrados especialmente creados para este fin: DECENVIROS. Tuvieron que agregar dos leyes mas porque estas leyes anteriores no incluían a los plebeyos y estos se levantaron en armas para que se les reconozcan derechos. Se asentaron por escrito viejos ritos jurídicos y reglas vigentes, se refieren a procedimientos judiciales incluso de ejecución, Hablan del derecho penal romano y reglas del derecho hereditario. La interpretatio: Colegio de pontífices, que eran quienes se encargaban de la interpretación jurídica cuando existían dudas sobre la aplicación del ius. Las leyes: en la época republicana son fuentes del ius, la lex es una disposición jurídica aprobada por el populues reunido en comicios a propuesta de la rogatio de un magistrado. Lex data: dictado directamente por el magristrado.
El Derecho de daños es aquella parte del Derecho que tiene por objeto el estudio de la reparación de los daños sufridos por un sujeto en su persona y/o bienes, así como la persona o personas responsables de los mismos. Tradicionalmente, el Derecho de daños se ha denominado responsabilidad civil. La responsabilidad civil determina que ante un resultado lesivo producido por una persona o personas, nazca el deber jurídico de reparar el daño. Por otro lado, hay que decir que el Derecho de daños ha sido desarrollado fundamentalmente por el Derecho norteamericano, denominándose, en general, como "tort" o agravio. A este respecto, hay que decir que de importancia es la compilación y estudio que representa los "Restatement of torts, seconds" realizados por el "American Law Institute", donde se contienen los principios generales de la responsabilidad civil común de los EEUU. Por otra parte, en Europa se han desarrollado dos propuesta de unificación del Derecho de daños: -El "Draft common frame of reference" -Los "Principles of european tort law".
de María José Añón Roig y Javier de Lucas: Funciones del derecho, Madrid, Debate, 1989 (una edición colombiana de esta obra, a cargo de la Universidad Externado de Colombia, apareció en 2014); Lineamienti di sociologia del diritto. Azione giuridica e sistema normativo, Roma-Bari, Laterza, 1997; trad. española: Acción jurídica y sistema normativo. Introducción a la sociología del derecho, Madrid, Dykinson, 2000; Diritto e società. Elementi di sociologia del diritto, Roma-Bari, Laterza, 2004; trad. española: Derecho y sociedad. Elementos de sociología del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006. 2 "Cincuenta años de sociología del derecho. Un balance", Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, nueva serie, año XLIII, núm. 129, septiembrediciembre de 2010, pp. 1459-1471. XII Como lo subraya el autor en las palabras que prologan esta edición, esta obra no es un manual introductorio a la sociología del derecho, ni mucho menos un estudio monográfico de la disciplina, sino apenas una "primera lección", un primer acercamiento dirigido al lector no especializado, pero interesado en explorar la visión que sobre el derecho han elaborado las ciencias sociales en general y la sociología en particular. Se trata, por otro lado, de una visión muy personal de la sociología del derecho y ello por dos razones. La primera tiene que ver, como él mismo lo explica, con los propósitos y las características de la colección en la que esta obra ha aparecido originalmente. La otra se debe a la disciplina misma. En efecto, puede decirse que, en comparación con otros campos de estudio jurídico, la sociología del derecho carece de un canon establecido de conocimientos y autores. Por ejemplo, si se aborda la "teoría de la Constitución", hay ciertos conceptos y teorías que necesariamente tienen que estudiarse en relación con ella ("supremacía de la Constitución", "fuentes del derecho constitucional", etcétera), con independencia de la opinión particular que, al respecto, pueda tenerse. En cambio, el contenido y las modalidades del conocimiento socio-jurídico son mucho más diversos, dependiendo de la concepción que se tenga sobre su alcance, lo mismo que del origen disciplinario de sus cultivadores.
informacion para la segunda parte de Derechos Reales con el CCC
ABSTRACT: The aim of this paper is studying the implications of preventive legal protection through the Tort Law. It will be developed a brief summary of the discipline's evolution, which morphed from focusing compensation as a sanction for the responsible reproachable conduct, to a vision of a victim's right to get a compensation for the suffered damage, currently trying to protect those situations of difficult reparation from the inhibitory protection. In addition, it will be studied the regulation of preventive protection that was legislated with the sanction of the new Civil and Commercial Code in Argentinian law, with a critical description of the adopted regime. Finally, it will be consider the doctrinal discussion regarding the functions of civil liability, with particular emphasis on the distinction between protection in inflicted damages and preventive protection, analyzing the importance of that distinction from the perspective of the re-conceptualization of the discipline from the terms "Civil Liability " to the expression "Tort Law". El presente trabajo tiene como objetivo estudiar las implicancias de la tutela preventiva dentro del Derecho de Daños. Se efectuará una breve exposición de la evolución de la disciplina que mutó de enfocar la indemnización como sanción a una conducta reprochable, a un derecho de la víctima a la reparación por un daño sufrido, intentando actualmente protegerse aquellas situaciones de difícil reparación a través de la tutela civil inhibitoria. Asimismo, se estudiará la regulación de la tutela preventiva que se llevó a cabo con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en el Derecho Argentino a partir de una descripción crítica del régimen adoptado. Por último, se considerará la discusión doctrinaria referida a las funciones de la responsabilidad civil, con especial énfasis en la diferenciación entre la tutela resarcitoria y la tutela preventiva, analizando la importancia de tal distinción en atención a la reconceptualización de la disciplina desde " Responsabilidad Civil " a la expresión " Derecho de Daños ".
Resumen obligaciones (libro Wierzba), 2018
Introducción a las obligaciones • "Obligaciones civiles y comerciales" = "relaciones de crédito y deuda" = "derechos personales" • Un gran número de relaciones humanas con contenido económico constituyen obligaciones en sentido civil. Ejemplo: los contratos de compraventa; los vínculos derivados de ilícitos dolosos y culposos, en tanto habilitan la indemnización de los daños causados, etc. • Existen relaciones de obligación entre particulares, entre comerciantes, entre entidades públicas y privadas, entre personas de diferentes nacionalidades y domicilios. Por ello, el estudio de las obligaciones interesa no sólo al derecho civil, sino también al derecho comercial, al derecho administrativo, al derecho internacional público y privado; entre otras materias. "Las obligaciones obran en el Derecho, como las venas en el cuerpo humano, ya que lo recorren y riegan para brindar soluciones y bregar por la paz social". • NO confundir con los deberes jurídicos, los deberes morales o incluso con las restricciones impuestas por los usos y costumbres sociales (ej.: ayudar a una persona no vidente a cruzar la calle, etc.). • Si bien toda obligación importa un deber jurídico, no todo deber jurídico constituye una obligación en sentido técnico, es decir, una relación jurídica de carácter creditorio. Existe entre ambos conceptos una relación de género a especie. 1) El deber jurídico es un concepto genérico, que se refiere a la necesidad de ajustar una conducta a los mandatos contenidos en una norma jurídica. Ejemplo: en las normas de Salud Pública, cuando imponen la vacunación obligatoria; en las disposiciones del Derecho Político, cuando se establece el deber ciudadano de votar, etcétera. 2) En cambio, en sentido jurídico, la obligación supone un deber específico impuesto por el Derecho, pero con connotaciones propias: un carácter esencialmente patrimonial, y la relación vincular entre dos sujetos, llamados deudor y acreedor, con compromiso de pago y derecho a tal comportamiento, respectivamente. En otros términos, se trata de un deber jurídico calificado, en el cual los sujetos se hallan comprometidos por una conducta determinada, que debe consistir en una prestación valorable económicamente, aunque el interés que en ella tenga el acreedor pueda no ser patrimonial. ARTICULO 729.-Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe. En el intercambio que supone el comportamiento idóneo por parte del deudor, para la satisfacción del crédito del acreedor, resulta necesaria la colaboración recíproca. Pero además, resulta exigible que ambos obren con cuidado y previsión, respetando los principios de la buena fe, el ejercicio regular de los derechos y el orden público
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DERECHO PRIVADO PARTE GENERAL - RESUMEN UCASAL, 2022