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Torres Neuc/uén-no es un tratado ni un manual, es simplemente como su título lo indica una Guía para el conocimiento de los temas elementales de la materia. Es por ello, que el lector no encontrará aquí ideas personales novedosas, ya que ello iría en contra de la finalidad de este trabajo, que consiste en explicar de la manera más clara posible los principales temas del Derecho Procesal. Para lograr claridad expositiva, los temas han sido tratados con un lenguaje sencillo pero sin perder el carácter científico que debe acompañar a toda obra jurídica, y además, se han incluido numerosos ejemplos y gráficos que hacen más comprensible lo explicado para quien se introduce por primera vez en la materia.
El juez o magistrado como órgano del estado. 2. Jueces de 1ª y 2ª instancia y de casación. 3. Distinción de los jueces según la rama. 4. Poderes del juez o magistrado. clasificación. 5. deberes del juez y su responsabilidad civil y penal. 6. Deberes y responsabilidades civiles y penales de los funcionarios. 7. Organización de la corte suprema y del consejo de estado. 8. Organización de los tribunales superiores. 9. Los conjueces, secretarios y demás subalternos. CAPITULO II SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL -LAS PARTES-.
ARTICULO 1. La existencia de un derecho y la violación de él, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; la capacidad para ejercitar la acción. Falta el requisito de interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL, 2010
El derecho procesal se rige por varios principios que están consagrados en la Constitución Política Colombiana. El estudio que se realizará a continuación se basará en el articulado de la carta magna que nutre la disciplina del derecho procesal y en el cual encontramos su fundamentación, pero teniendo en cuenta que hay que hacer la distinción entre el fundamento constitucional y los principios constitucionales del derecho procesal que los estudiaremos en el capítulo siguiente. El fundamento constitucional se refiere a los artículos de la constitución. Los principios constitucionales según Ramírez G. ¨ son las normas fundamentales del ordenamiento jurídico, por ser constitutivas de sus fundamentos esenciales y corresponder a los valores bilaterales fundamentales vigentes en una sociedad
Manual de Derecho Procesal Civil
El juez o magistrado como órgano del estado. 2. Jueces de 1ª y 2ª instancia y de casación. 3. Distinción de los jueces según la rama. 4. Poderes del juez o magistrado. clasificación. 5. deberes del juez y su responsabilidad civil y penal. 6. Deberes y responsabilidades civiles y penales de los funcionarios. 7. Organización de la corte suprema y del consejo de estado. 8. Organización de los tribunales superiores. 9. Los conjueces, secretarios y demás subalternos. CAPITULO II SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL -LAS PARTES-.
En el presente artículo, el autor efectúa un exhaustivo análisis de lo que supone la prueba de oficio en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Para tal efecto, examina diversos pronunciamientos que se han referido a esta institución, conjugando esta forma de probanza con los deberes y facultades de los jueces, así como con lo que conceptualmente constituye la jerarquía y la independencia judicial.
Sección primera: Teoría General del Derecho Procesal Capítulo I: ORIGEN DEL DERECHO PROCESAL 1. ¿Cuál es el objeto científico que estudia el derecho procesal? 2. ¿Se origina la ciencia en el derecho romano? 3. ¿Cuál es la influencia del derecho romano en las instituciones germanas? 4. ¿Qué diferencia hay entre proceso, procedimiento y ciencia procesal? 5. ¿Cómo fue el proceso romano? 6. ¿Cómo fue el proceso germánico? 7. ¿Cómo fue el proceso romano canónico? 8. ¿Cuándo se forma el moderno proceso civil? 9. ¿Cuál ha sido la evolución de la legislación procesal argentina? 10. ¿Qué se interpreta al sostener el derecho procesal como ciencia? 11. ¿Para qué sirve el derecho procesal? 12. ¿Qué contenidos tiene el derecho procesal? 13. ¿El derecho procesal es derecho público o privado?
La doctrina procesal tiene que realizar un examen de los institutos que son familiares a esta rama del Derecho y de otros que no, desde un punto de vista constitucional. Al realizar un examen de las instituciones esenciales del derecho procesal civil, se llega siempre a un instante en que éstas adquieren el rango de derechos civiles fundamentales. Derechos civiles fundamentales son la acción, el acto de petición a la autoridad, indispensable para que condene al demandado, para que declare la existencia de un derecho o permita el libre ejercicio. También lo es la excepción, sinónimo de defensa, sin el cuál la justicia incurriría en el riesgo de condenar sin escuchar. La defensa constituye una de las más preciosas garantías en las relaciones entre el individuo y el Poder. Derechos civiles son los actos procesales de aportación de pruebas, de conclusión, de apelación, etc. Cuando la Constitución establece que nadie debe ser condenado sin debido proceso, consagra implícitamente el principio de que nadie puede ser condena por un proceso cualquiera, es decir por una farsa de proceso, de esos tan frecuentes a lo largo de la historia. El proceso debe ser un proceso idóneo para el ejercicio de los derechos: lo suficientemente ágil como para no agotar por desaliento al actor y lo suficientemente seguro como para no angustiar por restricción al demandado. El proceso, que es en sí mismo sólo un medio de realización de la justicia, viene así a constituirse en un derecho de rango similar a la justicia misma. Derecho civil es el ser escuchado por los jueces que merezcan nombre de tales. El juez servil al Poder Ejecutivo no es el que quiere la Constitución; tampoco el juez demagogo, ni el juez cuyos fallos son desobedecidos por los órganos encargados de cumplirlos. El juez sin responsabilidad por sus errores y culpas, no ofrece el mínimo de seguridad que la Constitución anuncia.
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