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DERECHO MERCANTIL: Primera Unidad: 1.-EL DERECHO MERCANTIL:
DERECHO PRIVADO (definición básica): regula las relaciones entre particulares. Estas relaciones dan lugar a que este DERECHO proteja cualquier lesión que se pueda producir en la esfera privada de alguien. Se encarga de proteger la esfera patrimonial, la familia, su propia persona, etc. Por tanto regula las relaciones entre sí o con sus patrimonios. Existe Derecho en tanto en cuanto lo utilizo con los demás. Las fuentes del Derecho dicen que el derecho privado se instala en la autonomía individual de cada persona. Estudia el matrimonio, las herencias, los derechos, los contratos, etc. ¿QUIÉN ES SUJETO DE DERECHO EN ROMA? En las fuentes del derecho se dice que puede ser sujeto del derecho: SUJETO Persona física: ser persona física implica dos componentes: • SER PERSONA (porque los esclavos no lo son), libre y ciudadano. En la actualidad no tiene sentido eso pero en Roma no todos los individuos eran personas porque habían individuos que eran esclavos. Estos individuos eran considerados cosas u objetos no personas. Debía tener la suficiente entidad para tener derechos y obligaciones. • TENER CAPACIDAD que se divide en dos partes: CAPACIDAD JURÍDICA y CAPACIDAD DE OBRAR. La primera significa la capacidad de tener derechos y obligaciones pudiendo hacer negocios de todo tipo y responder de ellos, mientras que la segunda va unido a tener la facultad de tomar decisiones sobre los derechos y obligaciones, es decir, hacer actos en relación con los derechos y obligaciones. En definitiva la capacidad de obrar supone tener la actitud para poder realizar válidamente actos jurídicos. No todo el que tiene capacidad jurídica tiene capacidad de obrar. En Roma esto estaba muy claro porque el sujeto pleno de derecho que era el Pater familia era el que tenía la capacidad jurídica de todo y en la mayoría de las veces la de obrar. Era indispensable que los individuos además de ser persona y tener capacidad fuesen libres y ciudadanos (en el ámbito del Derecho romano). En Roma sólo se consideraba sujetos de derechos y obligaciones a sus ciudadanos y no todos lo eran por cómo se organizó la sociedad romana y en especial por cómo se organizaron las familias romanas que eran de tipo patriarcal. El jefe de la familia era el PATER, conocido como PATER FAMILIAS y tenía la capacidad jurídica plena. El requisito fundamental para ser persona era que debía estar fuera del claustro materno (haber nacido); Hay una cuestión que los romanos trataron, un concepto que es el concepto de NASCITURUS (es un debate siempre se suscita) que para Roma es el CONCEBIDO NO NACIDO que no era persona solo le reservaban (esperar a que naciese) un derecho el de HEREDAR. Lo que tenemos que analizar es que estos conceptos (SER PERSONA y TENER CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR) en Roma están integrados dentro de tres estados diferentes: • ESTATUS FAMILIE: relación con la familia. Hace referencia a la posición que tiene cada miembro dentro de una familia en la que a la cabeza se encuentra el PATER FAMILIAS (no confundir con " padre ") y debajo el ALIENI IURIS, es decir, los hijos, nietos, clientes, adoptados, etc. Y por último la mujer. Estos ALIEN IURIS y la mujer se encuentran sometidos al Pater familias quien es el TITULAR de todos los derechos de la familia (decide sobre el patrimonio, los matrimonios,…). La relación de parentesco entre todos los miembros de la familia se denomina la AGNATIO. Con el Claudia Farr Lantero 13 13
El estatuto real -nos dice Mayer 1 -, se define por la naturaleza de las cuestiones que agrupa, concerniendo directamente a los bienes. Si bien una relación jurídica es siempre una relación entre personas, en el estatuto real no hay sujeto pasivo privilegiado: todos aquellos que no son titulares de un derecho real determinado tienen la obligación de dejar al titular gozar de su derecho.
La acción cambiaría es aquella que emana del título cambiario mismo, y que viene a ejercer en juicio al derecho cambiario, en su expresión literal y autónoma. Ver: Asquini, Alberto Titoli di Crédito e in particolare Cámbiale e Titoli Bancari di Pagamento. Ristampa Riveduta, Cedam, Padova 1966, p. 339. (3) Relación subyacente o fundamental es aquella relación jurídica que proviene del contrato que origina tanto la emisión como la transmisión sucesiva de la letra de cambio, trátese de una compraventa, de un préstamo, o de cualesquiera contratos que requieran de una garantía. Es por lo tanto de naturaleza extracambiaria.
Este primer capítulo representa una aproximación elemental, a la par que necesaria, para entender cuál es la meta final que persigue el dipr. Es obligatorio contar con un primer capítulo que introduzca al lector en los conceptos básicos del dipr. Por estos conceptos entendemos los caracteres, objeto y contenido de esta disciplina. El análisis de estos elementos permite caracterizar al dipr como una rama autónoma e independiente de las demás disciplinas jurídicas. Lo anterior no quiere decir que no utilice, para dar respuesta a determinados sectores, conceptos o figuras del derecho procesal, civil o constitucional, entre otros.
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1. Elementos constitutivos del negocio social:
Revista de Derecho del Transporte, vol. 14, 2014, pp. 199-213., 2014
TRANSPORTE MARÍTIMO para intercambiar información sobre los equipos marinos aprobados, así como sobre las solicitudes retiradas o rechazadas e insuficiencias de los equipos (E. S. N.).
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
A) Toma en cuenta que como conjunto de normas que regulan la conducta humana el derecho puede ser público si se encamina a regular:
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