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Este es un intento para poner al servicio de ustedes las herramientas para apuntalar la actividad legislativa es un primer ejercicio para tratar de dar una visión de lo que es el derecho comparado, para que nos sirve y como se compara.
CONTRATOS, 2014
Contrato-Concepto-Criticas del artículo 1137 del Código Civil. Convención y Contrato. Metodología del Código Civil. Autonomía de la voluntad: a) versión clásica y b) actual. Concepto: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". (articulo 1137 Cod. Civil) Es un acuerdo, es una herramienta que nos permite acceder a bienes y servicios a cambio de algo. El contrato es una convención o acuerdo de voluntades, pero es necesario distinguir entre: • simples convenciones: son acuerdos que no producen efectos jurídicos (Ejemplo: Juan y Pedro se ponen de acuerdo para ir a la cancha el domingo o para ir al teatro, etc.) • convenciones jurídicas: son acuerdos que producen efectos jurídicos, tal el caso de un matrimonio, un tratado internacional, un contrato, etc. Entre convención jurídica y contrato hay una relación de genero a especie (genero: convención jurídica; especie: contrato). • contrato: es una especie de convención jurídica, pero no todas las convenciones jurídicas son contratos. Para que sea un contrato debe producir efectos jurídicos determinados: •.)a debe reglar derechos de carácter patrimonial (art. 1169), tal es el caso de una compraventa, una locación, etc. Por faltar este requisito no son contratos el matrimonio, un tratado, un acuerdo para visitar hijos, etc. •.)b debe estar destinado: según la opinión clásica, solo a crear obligaciones; según otra opinión más amplia, a crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
a) En sentido amplio: " Es el acto de presentarse ante el juez voluntaria o coercitivamente." (sentido amplio) b) En sentido restringido: " Es el acto de presentarse ante los tribunales ejercitando una acción o defendiéndose o requiriendo una inte rvención en un acto no contencioso. (sentido restringido) La comparecencia en su sentido restringido es en definitiva el concepto de IUS POSTULANDI.
PRIVADO 3, 2019
Contrato. Concepto. Elementos y presupuestos. Clasificación: Distintos criterios. Oferta y aceptación, en el marco del Código Civil. Contratos de consumo: Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su reforma: Ley Nº 26.361. Evicción y Vicios redhibitorios. Requisitos de procedencia. Extinción Contractual: Resolución. Revocación. Reescisión. Nulidad. Contratos parte especial: Compraventa Locación Donación Mandato Contratos reales y aleatorios.-Definición de Contrato: Art 1137: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos", Art. 1.169. La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria.-Presupuestos, elementos y circunstancias: Según la doctrina clásica:-1-Presupuestos a aquellos requisitos que, influyendo en el contrato son extrínsecos a él, existen independientemente del contrato (ejemplo: capacidad, ausencia de vicios de voluntad, idoneidad del objeto, etc)-2-Elementos a todo lo que es constitutivo del contrato y por ende intrínseco a él. Esenciales o Generales: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un contrato valido. o Particulares: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un tipo de contrato. Naturales: todo aquello que la ley normalmente pone el en contrato salvo que las partes se manifiesten en contrario Accidentales: todo aquello que normalmente NO está en el contrato pero que las partes pueden incluir.-3-Circunstancias a todo lo que siendo extrínseco al contrato se valora NO antes sino durante su aparición o ejecución, influyendo en su destino. Según la doctrina contemporánea: Presupuestos: son requisitos que influyendo en el contrato son extrínsecos y anteriores a él. Existen independientemente del contrato, son predicables de alguien o de algo. (APTITUD DEL SUJETO, IDONEIDAD DEL OBJETO, LEGITIMACION) Elementos: son constitutivos o estructurales, son INTRINSECOS al contrato. o Formales (voluntad y forma) o Sustanciales (el contenido) Circunstancias: son aquellas que se valoran a posteriori del contrato e influyen en su destino. SIEMPRE son extrínsecas. (el tiempo, el lugar, cumplimiento de una condición).
SUMARIO: I. Historia. Concepto, naturaleza y objetivos. II. Agrupamiento de derechos. III. Bibliografía.
El OJ concede valor y otorga consecuencias a determinadas situaciones de poder de hecho con un grado de apariencia de que se está ejercitando el derecho de posesión. Lo decisivo de ésta es que concede la detentación del derecho que evidencia la situación de hecho en la que se da la posesión. Normalmente quien posee en una situación de apariencia refleja una titularidad que puede o no tener. Posesión refleja un hecho que se identifica o corresponde con la titularidad que está reflejando. La posesión es el hecho, pero algo diferente es el derecho, es decir, la titularidad. Lo que el OJ protege es la situación de apariencia, del hecho, exista o no detrás esa posible titularidad. Posesión: ejercicio de hecho de facultades que se corresponden con un determinado derecho real y de ese ejercicio emana la apariencia de tal titularidad. Posesión es una asignación provisional y comprobable de una titularidad protegida por el OJ. Efectos de la posesión: están vinculados con el hecho posesorio y no con la titularidad real.-Protección sumaria derecho posesorio: se otorga a toda situación posesoria para evitar la autodefensa. Art. 446: Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen. Todo poseedor tiene derecho a ser respetado por su posesión. De lo contrario, será amparado en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen: LEC art. 250.1.4º. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. El supuesto extremo es que uno arrebate violentamente la posesión a uno. Este abulto tendría acción contra quien quisiera arrebatarle la posesión Es una posesión viciosa, pero para evitar la autotutela y la autodefensa, todo poseedor está amparado ante cualquier privación posesoria.-Efecto legitimador: se permite actuar en el tráfico jurídico como si se fuera titular sustantivo del derecho que se está poseyendo. Es el efecto legitimador en concepto de dueño según el art. 442. Para actuar en el tráfico como si el poseedor fuera titular del derecho que evidencia la posesión, habría que acudir al art. 38 Ley Hipotecaria y art. 448 CC (presunción de la tenencia de un justo título). Tiene relación con la adquisición de un objeto a non domino.-Posibilidad de adquirir mediante usucapión: si durante mucho tiempo se lleva poseyendo un objeto, se entiende que se es dueño de tal. La naturaleza de la posesión siempre se ha discutido. ¿Es un hecho o un derecho? Muchos piensan que es un derecho subjetivo que tiene el poseedor porque tiene consecuencias jurídicas. No obstante, se piensa que es sólo un hecho aunque tenga efectos, pues para considerar la posesión como un derecho, habría de tener carácter unívoco y unitario, pero no es así. Es una situación fáctica al que se atribuyen consecuencias jurídicas. Es algo mucho más genérico que un derecho real. Por ello la posesión no se inscribe en el Registro.
Desde hace sesenta años, el Boletín Mexicano de Derecho Comparado constituye la más prestigiosa publicación en habla hispana dedicada al derecho comparado, y sus numerosos volúmenes prestigian los anaqueles de las más preciadas bibliotecas universitarias del mundo. La celebración de sus seis decenios de vida invita a una breve reflexión sobre la función futura del derecho comparado, en la que, sin duda, esta publicación tendrá un papel protagonista.
El derecho Comparado implica una actividad intelectual en la que, el objeto es el derecho y la comparación el proceso.
Este es un intento para poner al servicio de ustedes las herramientas para apuntalar la actividad legislativa es un primer ejercicio para tratar de dar una visión de lo que es el derecho comparado, para que nos sirve y como se compara.
CONTRALOR JUDICIAL § 4.-Fundaciones § 5.-Principio de la existencia de las personas jurídicas A.-LA AUTORIZACIÓN B.-EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN § 6.-Los estatutos § 7.-Nombre y domicilio § 8.-La persona jurídica y sus miembros § 9.-Capacidad § 10.-Modo de actuación y responsabilidad contractual A.-MODO DE ACTUACIÓN B.-RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL § 11.-Responsabilidad civil por hechos ilícitos § 12.-Responsabilidad penal .
Especialista en Derecho de Familia y Derecho Procesal. Diplomados en: Derecho Probatorio, Conciliación en Derecho, en Derecho Sucesoral, y de Pedagogía Universitaria en la Universidad de Cartagena y Universidad Libre. Cargos ocupados: Ex jefe jurídico y ex Registrador de Instrumentos Públicos de Cartagena (e).-Actualmente Juez Sexto de Familia de la ciudad de Cartagena. Obras anteriores: "La Conciliación internacional". (Coautor). "Compendio de Derecho Romano" (Coautor). Artículos: En la revista jurídica de la universidad de Cartagena denominado: "Importancia del derecho Registral"; y en la revista Cultural de la universidad Libre-sede Cartagena: 1. "La conciliación en el derecho de Familia" y 2. "La teoría de la Mora en el derecho Romano y el Colombiano". 12 LAFONT PIANETTA Pedro, DERECHO DE SUCESIONES, Sexta edición, Tomo I, Editorial Librería del Profesional, 2000, Págs. 217 al 219.
los actos administrativos. Diferencias con el acto "complejo" y con el acto "colectivo".
2011
para carrera de contador publico las cuales sean asignados al instituto nacional de México, en la cual las dos primeras unidades de los apuntes corresponde a la primera unidad del programa
Hay una gran variedad de mezcales de acuerdo al tipo de destilación o a los frutos o hierbas que se le agreguen. Algunas variedades son las siguientes: de gusano, tobalá, pechuga, blanco, minero, cedrón, de alacrán y crema de café.
En la Introducción a la Primera Parte de este libro hemos caracterizado al Derecho, en forma provisional, como un sistema de control social. Pero ya en esa ocasión advertimos que tendríamos que rectificar ese primer enfoque, cosa que ya empezamos a hacer cuando tuvimos que precisar la nota de coercibilidad que se atribuye sin discrepancias a dicho sistema. Advertimos entonces que la coerción se funda en un dato más básico: que un agente puede impedir la conducta de otro.
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