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Que el Acuerdo Gubernativo Número 499-97 que contiene el Reglamento de Tránsito emitido el 2 de julio de 1997 ha cumplido una etapa divulgativa haciendo conciencia sobre la necesidad de ordenar y regular el tránsito;
CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1.-Objeto y ámbito. El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República.
SECCIÓN 2 DE LOS SEGUROS CAPÍTULO XI DE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL TRÁNSITO CAPÍTULO XII DE LOS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS CAPÍTULO XIII DEL OBSERVATORIO CIUDADANO CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO XV DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO CAPÍTULO XVI DE LA INCONFORMIDAD DE PARTICULARES CAPÍTULO XVII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA TRANSITORIOS REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.
CAPÍTULO I OBJETO Y AMBITO Artículo 1.-Objeto y ámbito. El presente Reglamento establece normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todo el territorio de la República.
Nuestro país ha tomado una sana y sostenida senda de crecimiento económico que le está permitiendo hacer frente, con reconocido éxito, a la grave crisis financiera internacional. Por esta misma razón, se está logrando mejores condiciones de bienestar para todos nuestros compatriotas.
Art. 1.-La presente Ley tiene por objeto la organización, la planificación, la reglamentación y el control del tránsito y el transporte terrestre, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la prevención de los accidentes, la contaminación ambiental y el ruido producido por vehículos a motor; y, la tipificación y Juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todos los municipios del Estado. Tiene por objeto establecer las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la Federación.
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