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Unidad 9 de mi.manual de Derechos reales CEF-UDIMA
En este artículo se estudia cómo la migración ilegal afecta a la economía receptora. Se muestra que la migración ilegal reduce los salarios de los residentes legales y aumenta la ganancia de sus empresas, por lo que siempre que la mayor ganancia compense la reducción de los salarios de los residentes legales, de forma tal que resulte en un incremento de sus ingresos, la migración ilegal aumentará el bienestar de los residentes legales.
Estudios sobre su regulación jurídica y desarrollo jurisprudencial en Galicia.
el trabajo trata de las servidumbres, siendo estas una forma de gravamen sobre los bienes inmuebles, los tipos de servidumbre y su regulación en el derecho Salvadoreño.
Se analiza la regulación del derecho real de servidumbre del Código Civil y Comercial de la Nación. Se estudia sus categorías, modos de adquisición, ejercicio y extinción. Se procede a realizar comparaciones con el régimen del Código Civil Velezano en la actualidad derogado.
En Colombia la servidumbre está catalogada como un derecho real mediante el cual se limita el dominio al propietario del bien, para el caso en concreto hablaremos de las servidumbres petroleras, una de las tantas clasificaciones de las servidumbres en general, pero que por alguna razón deja de ser civil para volverse administrativa. El concepto será el mismo, pero el fin es diferente, ya que el Estado siempre va a estar presente de forma indirecta en esta clase de actos y es ahí donde dejamos de hablar de dos partes en el contrato para convertirse en tres partes, aunque una de ellas siempre esté presente no como interviniente sino como beneficiaria receptora de recursos económicos.
II. La figura jurídica de servidumbre en equidad 102 III. El caso de puerto nuevo 106
El concepto de servidumbre1, desde un punto de vista legal se define como: La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio o finca sirviente) en beneficio de otro (predio o finca dominante) perteneciente a distinto dueño. La jurisprudencia manifiesta que el título de servidumbre es cualquier acto jurídico oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa en virtud del cual se establece esta limitación al derecho de propiedad realizado por el titular del predio sirviente.
Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo, Vol. 5, 2021 (Derechos reales. / Luis Rodríguez Ennes (aut.)), ISBN 978-84-340-2721-3, págs. 861-876, 2021
J u a n Ca r l o s G h ir a r d i 1. NOCIONES GENERALES SOBRE SERVIDUM BRES Etimológicamente, la palabra servitus-servidumbre-viene a significar esclavi tud, cautividad, yugo. De donde el sustantivo conlleva la idea de sumisión, de restric ción de la libertad, idea que viene a representar muy gráficamente cuál es la esencia del derecho real que recibe esc nombre: es una restricción a! dominio. Por consiguiente, la existencia de una servidumbre implica, correlativamente, un de recho de propiedad desmembrado, o de alguna manera restringido, ya fuere porque el propietario tiene vedado hacer todo lo que normalmente podía conforme su calidad de sueño, ya porque se ve obligado a tolerar que otra persona realice alguna actividad que normalmente su calidad de dominas le habría dado derecho a impedir. Las hay personales, es decir, instituidas en beneficio de una persona determinada, o prediales, las que se constituyen sobre un fundo (llamado sirviente) y en favor de otro (denominado dominante), tal como enseña Marciano en D. 8 .1.1). De estas últimas, de las sen'itutes prciediorum (Ulpiano, en D. 8.4.1.1), concretamente, es de lo que voy a ocuparme. Son características generales de las servidumbres prediales: a) No consisten en un obrar, sino en un tolerar, «servitus in faciendo consistcre ne quit» (Pomponio, en D. 8.1.15.1 y Javoleno, en D. 83.13.1). b) Satisfacen las necesidades o conveniencia de los fundos vinculados por una rela ción de vecindad, dando al dominante facultades concreta y positivamente determinadas sobre el sirviente (I. 2.3.3. En igual sentido Ulpiano, en D. 8.3.5.1). c) Aportan una utilidad al fundo dominante, independientemente de la persona que sea dueña o poseedora de este. Por tal motivo, no son lícitas tas servidumbres de reco ger fruta, pascar o cenia en predio ajeno, enseña Paulo en D. 8.1.8 .pr, ni tampoco las de 5 1 9 V. derechos reales 861
2018
This article presents initial approaches of an ongoing investigation about the memories of haciendas in the Nahua indigenous region of Zongolica, Veracruz. It investigates how the world of haciendas becomes an emblem of political and racialized hierarchies, as well as of the complex interethnic relations that generate violence and spoils on certain subjects so that they are silenced and accepted. Based on ethnographic records and interviews with a variety of actors, it analyzes the ambiguity in which indigenous memories are woven about the haciendas and the way in which they emerge and are silenced in the current context of violence and territorial dispossession.
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Analisis Economico Universidad Autonoma Metropolitana, 2008
Temas de Aparecida para comunidades, 2009