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Artículo 1.-ALCANCE Las edificaciones y todas sus partes deberán ser capaces de resistir las cargas que se les imponga como consecuencia de su uso previsto. Estas actuarán en las combinaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni deformaciones que excedan los señalados para cada material estructural en su Norma de diseño específica.
Artículo 1.-ALCANCE Las edificaciones y todas sus partes deberán ser capaces de resistir las cargas que se les imponga como consecuencia de su uso previsto. Estas actuarán en las combinaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni deformaciones que excedan los señalados para cada material estructural en su Norma de diseño específica.
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El Peruano sábado 10 de junio de 2006
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Material pulverizado que por adición de una cantidad conveniente de agua forma una pasta aglomerante capaz de endurecer, tanto bajo el agua como en el aire. Quedan excluidas las cales hidráulicas, las cales aéreas y los yesos. NORMA ITINTEC 334.001.
El Peruano Jueves 8 de junio de 2006 320555 NORMAS LEGALES REPUB LICA DEL PERU NORMA OS.080 ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
El ejecutivo expide el Decreto Supremo N° 068-2015-PCM (pág, 562496) declara en estado emergencia provincias de los departamentos de Apurímac y Cusco.
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Reglamento Nacional de Edificaciones , 2006