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Se discute sobre el concepto y los problemas que plantea el diagnóstico encefálico de la muerte en cuanto a considerarla una forma de extinción de la persona humana, que permite extraer órganos de su cuerpo con el objeto de trasplantes.
Cuadernos de Extensión Jurídica 25, Universidad de los Andes, 2014
en Paulina Milos y Hernán Corral (edits.), Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios, Cuadernos de Extensión Jurídica 25, Universidad de los Andes
Acta Pediátrica de México, 2014
2019
53 páginasDespués de 50 años de debate en torno de la muerte encefálica, las controversias suscitadas en busca de una justificación que logre equiparar la muerte encefálica con la muerte de la persona, aún se mantienen tan vigentes como lo fue en la década de los años 60. Este trabajo monográfico revisa la historia y actualiza el debate contemporáneo en relación con el uso del concepto de muerte encefálica y sus implicaciones bioéticas. En el capítulo 1 se presenta el antecedente histórico de la posibilidad de errar en el diagnóstico, al declarar a una persona como muerta; luego, se identifican los avances desarrollados a finales del siglo XIX y principios del XX en cuanto a tecnología médica, que permitieron mantener con vida a pacientes con lesiones neurológicas catastróficas, es decir, un nuevo tipo de paciente. Esta nueva cohorte fue catalogada como muerta, según el argumento principal propuesto por el comité ad hoc de la Escuela de Medicina de la Universidad Harvard (Ad Hoc Com...
Versión original impresa en Sistema de Bibliotecas UCA: Vida y Ética Año 12, Nº 2, 2011, 2011
Derecho & Sociedad, 1995
• Alumno del 4° ciclo de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú • Miembro de la Asociación Derecho y Sociedad L a reproducción humana asistida es uno de los mayores logros de la Biogenética, sin embargo sus ahora múltiples procedimientos producen serios cuestionamientos éticos y por supuesto jurídicos. Uno de estos procedimientos es la fertilización in vitro post mortem, la cual originó problemas en instituciones tales como la filiación y la sucesión del fecundado. Hallar una respuesta respecto a si el concepturus tiene derecho a suceder al padre fallecido en el Código Civil peruano de 1984, es el objeto del presente trabajo. INTRODUCCJON Fernando De Trazegnies nos propone dos catego-rías que no se relacionan entre sí de manera pasiva: DERECHO y TIEMPO. Afirma que am-bas de algún modo tratan de subordinar a la otra, de someterla a su propia lógica. El Derecho intenta tanto aprisionar el tiempo, insertándolo dentro de " ... un orden formal que establece los criterios de las periodicidades, [así] como negarle su papel de patrón de los ritmos y de las medidas y trata de obligarlo a regirse ... "** por rutinas y secuencias que plantea el orden jurídico. Y es que el tiempo no puede detenerse, pues para detener el tiempo, que es cambio y movimiento, en el que nosotros inevitablemente nos move-mos, negaríamos nuestro propio ser "mutante". Hoy, el mundo nos plantea más que nunca la posibilidad de cambiar, de mutar, de movernos en el cosmos, y nos atrevemos a decir que esto necesariamente nos permite no sólo ser-en-el-mundo, sino hacer-en-el-mundo. Y el hombre "hace" desde siempre. Los adelantos de la ingeniería genética y la biotec-nología son tan vastos que poco a poco el hombre ha dejado de perderse en el problema filosófico del "ser", para fijarse más bien en el cómo "seguir siendo". Considerando que el hombre es-en-el-mundo y hace-en-el-mundo, no podemos negar que ese mundo le es inherente. Estar y hacer en el mundo, es hacer con otros, y en ese sentido no sólo se proyecta fenomenológicamente al mundo sino también con el mundo. He aquí que el Dere-cho tiene su tarea, ser reguladora y promotora de ese ser con otros, que siempre entra en conflicto. En un mundo cambiante, en movimiento, con otros, no podemos seguir considerando un Dere-cho bajo doctrinas positivistas que consideren la norma como inmóvil e inmutable, vale decir, sin tiempo. En el presente trabajo, encontramos el conflicto creado por el "ser", el "hacer", y el "otro". El * El presente trabajo constituye una monografía elaborada para el curso Introducción a la Metodología de la Inves· tigación Jurídica. • El Concebido In Vitre Post Mortem y sus Derechos Sucesorios hombre siendo tal, pretende perpetuarse en otro ser, haciendo para ello técnica y tecnología, que no produce sino conflicto. La fecundación in vitro post mortem, es creación del hacer del hombre. Bajo esta técnica el hombre puede dejar conser-vado su semen, para ser utilizado luego de su muerte, en la fertilización de su pareja, creando así un nuevo ser, que debe ser considerado Sujeto de Derecho. Como dice Clifford Grobstein, "por mucho tiempo hemos sido una especie-que-crea-ambiente, y hoy nos encontramos frente al pro-blema de hacernos una especie-que-se-crea".*** Para este propósito, hacemos en la primera par-te, la exposición de algunos criterios existentes en los Códigos Civiles de 1936 y 1984, con el fin de conocer el status que tiene el concebido natu-ralmente, el que está por nacer (nasciturus). En una segunda parte, intentamos una aproxima-ción conceptual sobre la reproducción humana asistida, y de plantear nuestro problema, surgido de relacionar dos indicadores: el derecho de suce-sión, y el concebido in vitro post mortem. Deter-minar si le podemos otorgar derechos sucesorios al concebido con este procedimiento, con ayuda del Código Civil vigente, es nuestro problema. Habiendo comprendido el tratamiento que se hace del concebido naturalmente, y conociendo los con-ceptos básicos de la reproducción humana asisti-da, iniciamos la tercera parte con un acercamien-to a conceptos generales del derecho sucesorio, para pasar luego a exponer sintéticamente algu-nas posiciones respecto del problema, y buscando una solución en nuestro Código Civil vigente. Finalmente hacemos un esfuerzo de sincretismo y sistematicidad para exponer nuestra posición, lograda con dificultades, en base a diversas pro-puestas que hemos leído a lo largo de la investi-gación y añadiendo algunos criterios propios. Durante el trabajo hemos querido seguir los prin-cipios de objetividad, rigurosidad, disciplina,
Persona y Derecho
El Derecho dúctil z, pese a sus reducidas dimensiones, es un libro teóricamente complejo . No intentaré aquí discutirlo en su conjunto . El discurso que sigue se circunscribe a tres órdenes de cuestiones : (i) el anti positivismo; (ii) la doctrina de los principios ; (iii) la doctrina de la interpretación.
Revista Médica Basadrina, 2019
OBJETIVO: Determinar las lesiones macro y microscópicas y sus características histopatológicas en muertes por electro fulguración. MATERIAL Y MÉTODOS: Se realizó un estudio descriptivo prospectivo de enero 2010 a diciembre del 2016. RESULTADOS: De 31 casos, el 70,97% (22/31) eran varones, la media de edad fue 33 años, el distrito de procedencia más frecuente fue Desaguadero 29,03% (9/31), el lugar del evento es el área rural con 74,19% (23/31); El 100% tuvo etiología médico legal accidental. Se encontró lesiones por entrada de corriente eléctrica en todos los casos, ubicadas frecuentemente en miembros superiores en el 87,10%(27/31), hemorragia miocárdica 80,65%(25/31) y petequias subpleurales 87,10%(27/31); las alteraciones microscópicas frecuentes son necrosis coagulativa en todos los casos, en el 87,10% (27/31) casos el edema cerebral e infarto agudo y hemorragia sub endocardica en el 93,55% (29/31), edema y hemorragia pulmonar en 90,32% (28/31) casos respectivamente. CONCLUCIONES...
"Tú me importas por ser tú, impor haremos todo lo que esté a nuest sino también a vivir hasta el día e
REVISTA DYCS VICTORIA
Partiendo de la evolución de los derechos humanos, que se precisa han crecido en número por el reconocimiento de algunos no considerados antes, se realiza un análisis de cómo han surgido estos nuevos derechos, referidos como derechos humanos emergentes, y su reflejo en el Estado Mexicano. Enseguida, se aprecia la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, para luego verificar lo que dispone la más reciente de las constituciones en nuestro país, que lo es la Constitución Política de la Ciudad de México, la que entre sus disposiciones reconoce como derecho fundamental: el derecho a la muerte digna. En forma posterior, se analiza lo que ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, partiendo del derecho a la dignidad humana, para saber si en ellos puede sustentarse la posibilidad jurídica de una persona para determinar hasta qué momento vive. Por último, se estudia el alcance que debe tener este derecho al...
El trasplante de órganos es una indicación terapéutica resolutiva y eficaz en los estadios funcionales terminales e irreversibles de riñón, corazón, hígado, pulmón y páncreas. En el caso del trasplante renal, ésta opción terapéutica proporciona los mejores resultados de sobrevida, de calidad de vida y de costo-efectividad cuando se compara con otras opciones terapéuticas de reemplazo 1, 2 .
Archivo Medico De Camaguey, 2005
Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto
2006
(España) * Traducción publicada con la gentil y expresa autorización del autor. El traductor agradece, igualmente, la cuidadosa revisión del prof. Álvarez, a quien el prof. Pogge le envió la primera versión de la traducción. Apareció originalmente, como "From New York City (On a Right to Die)", en:
VOCES EN EL FENIX , 2018
Una característica central del régimen cívico-militar que gobernó nuestro país entre 1976 y 1983 fue la desaparición forzada de personas. Según el artículo 2 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, esta acción implica el arresto, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley. Sin embargo, a pesar de la creencia común, este delito no es un fenómeno privativo de las dictaduras o que requiera de la existencia de un plan sistemático para configurarse. Toda desaparición reclama respuestas por parte del Estado y, para ello, es indispensable comprender la fenomenología que presentan las desapariciones en democracia. Analizar cuáles son las coincidencias entre lo ocurrido entre 1975 y 1983 y las desapariciones, forzadas o no, ocurridas con posterioridad parece ser el único camino para determinar si permanecen vigentes algunas de las condiciones estructurales que habilitaron la negación del derecho a la propia muerte. Nuestro pasado reciente y el modo en que se resolvieron algunos casos de desapariciones en democracia parecen indicar que existen vínculos, que deben ser investigados más profundamente, entre ese fenómeno y los cadáveres cuya identidad se desconoce, los cadáveres NN
Los asambleístas que redactaron la Constitución del Ecuador en el 2008, conocida como Constitución de Montecristi, introdujeron un dispositivo de desbloqueo político llamado e e c ada. El mecanismo de muerte cruzada es una potestad del presidente de la República frente a una situación de ´grave crisis política´. La calificación de esta situación queda a juicio del presidente, y no requiere de la ratificación de ningún otro órgano de gobierno. Es un rasgo del hiper presidencialismo ecuatoriano, que, sin embargo aplica principios de una democracia parlamentaria, al forzar nuevas elecciones cuando el conflicto
2022
Resumen: En la mesa de los debates ético-jurídicos del mundo actual la eutanasia ocupa indudablemente un lugar especial los argumentos en pro y en contra se controvierten ante el surgimiento cada vez más frecuente de legislaciones al respecto, que se gestan a la vera del tan cuestionado derecho a morir dignamente. La existencia o no del derecho a morir ha estado en el pensamiento jurídico desde tiempos inmemoriales, pero su regulación no ha avanzado a la par de la imparable modernidad, por el contrario, continúa siendo materia de álgidas discusiones en ámbitos médicos, éticos, religiosos, sociales y por supuesto jurídicos. El presente trabajo de investigación se centra en la situación que la figura jurídica en cuestión presenta en México, partiendo de la hipótesis de que el derecho a morir con dignidad debe ser regulado adecuadamente en aras de la tutela que una vida digna que es sin duda el presupuesto sine qua non de la existencia de los demás derechos humanos. En la investigación se aplica, metodológicamente hablando, la hermenéutica y la epistemología jurídicas, así como el método comparativo, basándonos en la técnica de revisión de literatura especializada en el tema para sustentar la validez de la hipótesis. Palabras clave: muerte, dignidad, regulación. Resumo: Na tabela dos debates ético-jurídicos do mundo atual, a eutanásia, sem dúvida, ocupa um lugar especial que os argumentos a favor e contra são contestados diante do surgimento cada vez mais frequente de legislações nesse sentido, que são gestadas ao lado do tão questionado direito de morrer com dignidade. A existência ou não do direito de morrer está no pensamento jurídico desde tempos imemoriais, mas sua regulação não avançou junto com a modernidade imparável, pelo contrário, continua a ser objeto de discussões acaloradas nos campos médico, ético, religioso, social e, claro, jurídico. Este trabalho de pesquisa enfoca a situação que a figura jurídica em questão apresenta no México, com base na hipótese de que o direito de morrer com dignidade deve ser adequadamente regulado para o bem da proteção de uma vida digna que é, sem dúvida, o sine qua non pressuposto da existência de outros direitos humanos. Na pesquisa, a hermenêutica jurídica e a epistemologia são aplicadas metodologicamente, bem como o método comparativo, a partir da técnica de revisão da literatura especializada sobre o tema para apoiar a validade da hipótese. Palavras-chave: morte, dignidade, regulação. Recebido em 21 de fevereiro de 2022 Aceito em 23 de fevereiro de 2022 Introducción La muerte es un concepto que varía culturalmente pero que de manera generalizada representa muchos tabús en cualquier sociedad humana, partiremos en consecuencia de su conceptualización para analizar seguidamente los alcances y contenido de la dignidad, para derivar en los cuestionamientos en pro y contra del derecho a morir, todo ello no sólo en el marco jurídico
Lumen, 2014
El presente artículo tiene por finalidad esclarecer la relación jurídica entre madre y concebido en casos en los que la mujer haya fallecido estando embarazada o se encuentre en alguna situación médica de riesgo vital en el Perú. Además, busca determinar los derechos de cada uno de estos sujetos en tales circunstancias. Para ello, se han empleado criterios legales y médicos; además de jurisprudencia internacional y principios de Bioética. Por otro lado, también se hace énfasis en que es necesario emplear criterios multidisciplinarios para poder lograr el mejor resultado en dichos casos.
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