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1. Aún estamos en el siglo xx; valga esta precisión liminar que hace alguien que, enclavado en él, ha de intuir, imaginar ilusionado el porvenir, como buen positivista, provisto de la propia experiencia y de muchas otras precedentes, de las que no le es dable renegar en razón de un cambio de centuria y de milenio. en lo que concierne a la materia de este encuentro y al tema de la exposición, es ineludible preguntarse por el perfil y la armazón del profesional del derecho del presente y del futuro, hasta donde alcance nuestra visión, vaya a saberse qué tan influida por nuestro deseo. ¿cómo vemos al abogado de hoy y cómo imaginamos al de la próxima generación? Y, con mayor propiedad, ¿cómo se ve a sí mismo él y cómo cree que va a ser su desempeño futuro, y, por lo mismo, cómo quisieran los profesores preparar a ese trabajador, cada vez más profesional y menos intelectual? cuántas veces no se advierte que la sociedad que sea -hoy se habla de la comunidad internacional-no solamente ha de prever el futuro, sino que tiene el poder, si que también el deber, de construirlo o, cuando me-*
Revista Electronica Del Instituto De Investigaciones Juridicas Y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, 2012
En este trabajo se va a tratar del Estudio del método de casos como herramienta pedagógica y su repercusión en el campo del derecho, más específicamente en el Derecho Romano. Para establecer una interacción entre lo que se enseña y el aprendizaje de los alumnos y su necesidad de implementación en el campo de las ciencias sociales y en particular del derecho. Se verá la definición como método, la planificación del caso por parte del docente, determinar para qué sirve para los actores educativos, cuáles deben ser las consideraciones antes, durante y a posteriori de implementar el caso, las estrategias que debe desarrollar un educador, las habilidades y destrezas de los educandos que no es más que el ejercicio del pensamiento crítico no solo dentro del aula sino en la vida práctica y por lo tanto la determinación de la importancia de implementar el método de casos por las ventajas educativas a corto y a largo plazo. PALABRAS CLAVE Enseñanza romana-pensamiento crítico-método-elaboración-casos prácticos-evaluación.
2006
1. La relación que el título del Congreso establece entre «métodos y fines de la historia jurídica» y «jurista europeo» impone concretar previamente qué debe entenderse por jurista europeo'.
Dialog Campus Publishing, 2010
Las capas del Derecho moderno consisten en una capa textual, creada por decisión de los órganos legislativos y promulgada en un texto oficial; una capa de dogmática jurídica, que proporciona el sistema conceptual; una capa de Derecho judicial supremo, que acerca este cuerpo abstracto de normas a los casos y elimina así en gran medida la apertura significativa; y una capa de derechos fundamentales, superpuesta en épocas más recientes. Estos estratos del Derecho han evolucionado a lo largo de muchos cientos de años, desde el resurgimiento gradual del Derecho romano en torno al año 1100, y a mediados del siglo XVIII habían adoptado la forma que hoy conocemos en los sistemas jurídicos europeos y en los sistemas jurídicos estadounidenses que surgieron de ellos. Para una comprensión más completa, es necesario reconstruir el desarrollo de los estratos del derecho en el desarrollo del derecho romano, que sirvió de modelo para el desarrollo del derecho medieval y moderno. Para mí, como teórico del derecho, es suficiente analizar las obras resumidas que retratan de forma experta este desarrollo, por lo que me baso principalmente en la importante monografía de Fritz Schulz sobre el desarrollo de la jurisprudencia romana, complementada por la obra de Wolfgang Kunkel sobre la jurisprudencia romana y los grandes juristas y el análisis de Franz Wieacker de los estratos textuales del derecho romano clásico (Schulz 1961, Kunkel 1952, Wiaecker 1960). Complemento estos análisis más extensos y detallados del desarrollo general del Derecho romano con la obra de Detlef Liebs sobre el Derecho romano postclásico e incluyo como material de fondo el estudio de Peter Stein sobre las normas y principios jurídicos en el desarrollo del Derecho romano y una pequeña obra de Arthur Schiller sobre el Derecho de la burocracia imperial (Liebs 1964, Stein 1966, Schiller 1953).
2015
Resulta evidente la proyeccion historica en el Derecho privado europeo del concepto romano de la bona fides, tanto desde su perspectiva subjetiva, como desde su formulacion objetiva como principio general. Su continuidad historica se manifiesta en el derecho intermedio a traves del Ius Commune por obra de canonistas y comentaristas con la elaboracion doctrinal y jurisprudencial del ius mercatorum. Otro impulso decisivo como principio integrador del ordenamiento juridico lo encontramos en su positivizacion en la Codificacion. Lo que no se observa en la Common Law; no obstante la jurisprudencia inglesa esta integrando cada vez mas Directivas comunitarias que incorporan la buena fe a sectores de su ordenamiento, como el referido al derecho de consumidores. Concretamente, dentro del derecho contractual europeo, la normativa comunitaria nos recuerda su importancia como pieza clave para conseguir la armonizacion del Derecho en esta materia.
La enseñanza del derecho romano puede ser mejorada gracias a la cultura romana. El estudio del derecho romano es posible con base en la literatura romana. Muchas comedias arcaicas, por ejemplo, de Terencio y Plauto, nos muestran cómo los romanos aplicaron sus instituciones legales. Subastas, créditos, compromisos matrimoniales, son algunas de las prácticas legales presentes en sus dramas. Así, los estudiantes podrán mejorar su comprensión y conocimiento de Roma.
Universidade da Coruña * El título del artículo se corresponde con el del póster presentado al X Congreso Internacional y XIII Congreso Iberoamericano de Derecho romano, organizado por la Asociación Iberoamericana de Derecho romano (AIDROM), sobre "Investigación y docencia en Derecho romano", celebrado durante los días 6 a 9 de febrero de 2008, en la Universidad de Castilla-La Mancha (Campus de Toledo). En este trabajo se desarrollan detenidamente los aspectos que, con un carácter más esquemático, se señalaron en el citado póster. 127
Roma en un inici comença a existir en el segle VI com una petita comunitat que forma part d'una federació de trenta pobles llatins o tribus. Roma ocupava geogràficament, una porció privilegiada de les costes del Tíber. Durant el regnat dels reis llatins va haver per part d'aquests un esforç de governar, tenint en compte l'opinió del senat i amb el assentiment del poble. En canvi, els reis etruscs (los Tarquinos) es van caracteritzar pel seu despotisme, és a dir, volien una autoritat absoluta, no limitada por les lleis ni per cap control constitucional. La monarquia que hi era present a Roma no era una monarquia hereditària, ja que es dedueix que el nom dels reis no formaven una dinastia. Kunkel, va arribar a la conclusió que el mètode que s'utilitzava a Roma per escollir els reis era mitjançant la designació del rex sacrorum. En realitat el rei era escollit pels deus que transmetien la seva voluntat a través del pontífex maximus, que era el sacerdot principal d'entre els pontífexs romans. Aquest comunicava al poble en el acte formal de la inauguratio. Eren els presagis els que li permetien endevinar quina era la voluntat dels deus.
El derecho romano es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C.). A pesar de que el derecho romano no es el derecho más antiguo que se conoce, presenta en su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones, ciertas particularidades que lo hacen aparecer como autónomo e inconfundible frente a los otros derechos de la antigüedad.
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