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IMPUESTO A LA RENTA

Abstract

De acuerdo al Art. 9 de la LORTI, para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de la LORTI, y en la misma relación proporcional. Los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo. Por concepto de prestaciones sociales están exentos: las pensiones de jubilación, montepíos, asignaciones por gastos de mortuorias, fondos de reserva y similares. Las prestaciones que otorga el Seguro Social, por su naturaleza son prestaciones en especie y prestaciones en dinero. Las de especie están conformadas por la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, de servicios farmacéuticos y de laboratorio y las prestaciones en dinero comprendenos subsidios en caso de incapacidad temporal, ayudas para lactancia, pensiones, indemnizaciones, subsidios familiares, gastos funerales, etc. La décima tercera y décima cuarta remuneración que perciba un trabajador. Los ingresos que obtengan los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo. Toda bonificación e indemnización que sobrepase los valores determinados en el Código del Trabajo, causará el impuesto a la renta. Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, cuando deban realizar funciones relacionadas con su cargo. Los ingresos que obtengan los discapacitados, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica exenta del pago del impuesto a la renta.