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Upar el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:
Upar el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:
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Continuación del decreto "Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales" ,.
Revista Electrónica IUS 360, 2020
Se analiza una disposición normativa de rango legal emitida por el Poder Ejecutivo Peruano, para verificar si cumple con los caracteres de "generalidad y abstracción" que usualmente deberían tener las "normas". Finalmente, también se analiza la técnica de ponderación utilizada por el Grupo de Control de Constitucionalidad del Congreso del Perú, en un informe en el que dicho órgano "ponderó" que la vulneración al principio de irretroactividad debe ser aceptada, para ejercer un principio jurídico que considera de mayor valor, al que denomina "eficacia del ejercicio de las potestades o funciones públicas".
DECRETO 2351 DE 1965 (Septiembre 4) Diario Oficial No 31.754, 17 de septiembre de 1965 PODER PUBLICO -RAMA EJECUTIVA NACIONAL Por el cual hacen unas reformas al Código sustantivo del trabajo. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:
Por la cual se expide la ley general de educación. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I Disposiciones Preliminares
Medio de Publicación: Diario Oficial 44.509 del 4 de agosto de 2001 LEY 675 DE 2001 (agosto 3) por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I GENERALIDADES CAPITULO I Objeto y Definiciones Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
Artículo 1: Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012. CONSIDERANDO Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en Consejo de Ministros, Dicta el siguiente,
TEXTO ORDENADO EN 1995 REGLAMENTO DEL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO DEL IMPUESTO CONSIDERANDO: Que el decreto supremo 21457 de 28 de noviembre de 1986 estableció la vigencia parcial del régimen complementario al impuesto al valor agregado, hasta tanto entrase en vigencia el impuesto al valor agregado. Que el decreto supremo 21530 de 27 de febrero de 1987 pone en vigencia el impuesto al valor agregado a partir del 1 de abril de 1987. Que se hace necesario normar en forma plena la vigencia del régimen complementario al impuesto al valor agregado.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Código de Comercio.
Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 4 o de la Ley 253 de 1996, y los artículos & al 9 o de la Ley 430 de 1998, DECRETA CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1 o .
Fecha de Expedición: 23/12/1997 Fecha de Entrada en Vigencia: 31/12/1997 Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial 43.205 de diciembre 31 de 1991. Ver Hoja de Vida del Documento Contenido del Documento DECRETO 3075 DE 1997 (Diciembre 23) Derogado por el art. 21, Decreto Nacional 539 de 2014. Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9 de 1979. DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ver Resolución del Min. Salud 604 de 1993, Ver Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 434 de 2010 Artículo 1º.-Ámbito de Aplicación. La salud es un bien de interés público. En consecuencia las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán: a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos; b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional; c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano; d. A las actividades de vigilancia y controlo que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de alimentos; sobre los alimentos y materias primas para alimentos. Artículo 2º.-Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones:
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