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Hacia una justicia restaurativa

Howard Zehr, conocido como el padre de la Justicia Restaurativa, define este concepto como aquella comprensión que interpreta el delito fundamentalmente como una ofensa contra las personas y las relaciones que se establecen entre ellas [1]. Por ello se entiende que el delito genera obligaciones, principalmente la de reparar lo que ha dañado con su ofensa. Es decir, si el sistema tradicional de justicia enfrenta por principio a las partes implicadas en el conflicto, en el caso de la Justicia Restaurativa hablamos de un modelo relacional que intenta establecer un pacto, un acuerdo que enfatice el aspecto comunitario del delito y que ponga en relación a víctimas, ofensores y comunidad [2]. La idea de una Justicia Restaurativa surgió a mediados de los años 1970 en Estados Unidos, pero sin duda el primer Congreso de Victimología en Jerusalén (1973) significó un importante impulso para el movimiento, especialmente por su alto valor simbólico. Sus raíces se sitúan, no obstante, en los sistemas ancestrales de algunas culturas, sobre todo de los pueblos nativos de América del Norte, Nueva Zelanda y Australia. Cuarenta años después de su aparición en el terreno de la Criminología y el Derecho, su desarrollo es todavía desigual en las distintas partes del mundo, tanto en el sistema de justicia de menores como en el de adultos. Actualmente Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y algunos países del norte de Europa encabezan la lista de sistemas penales que trabajan en programas basados en la reparación. En mayor o menor medida, muchos países han ido introduciéndola.