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INTRODUCCIÓN Quito, a 2 de Diciembre de 1.975 Señores MINISTRO DE FINANZAS Y CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN En sus Despachos.-De nuestras consideraciones:
Son aquellas diligencias que tienen por objeto poner en conocimiento de las personas una determinada actuación del Servicio y se practica por un funcionario competente que tenga el carácter de ministro de fe.
ESTUDIOS DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, 2005
Es práctica habitual, en los últimos tiempos, el que se produzca un ensalzamiento de las libertades económicas, lo cual resulta congruente en una economía de libre mercado, como es la que nos desenvolvemos, sin embargo, este hecho está, entre otras cuestiones, íntimamente relacionado con las políticas tributarias que se establecen en relación o como consecuencia de esta actividad económica. Centrándonos en la esfera del ordenamiento tributario, queremos llamar la atención de que tanto a nivel interno como, incluso, desde la esfera comunitaria, mediante la promulgación de Reglamentos y Directivas, así como mediante las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, se está promulgando una normativa, en unos casos de forma directa y en otros por la obligación de adaptar la legislación interna a los pronunciamientos del Tribunal europeo, que entendemos está conculcando los principios básicos del Sistema Tributario.
Asistencia Legal Vehicular ALEVE Cia. Ltda. © Copyright 2020, ALEVE. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohíbe su distribución o reproducción sin autorización expresa. www.asistencialegalvehicular.com índice [email protected] ARTÍCULO 4 Reserva de ley. Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, © Copyright 2020, ALEVE. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohíbe su distribución o reproducción sin autorización expresa. www.asistencialegalvehicular.com índice [email protected] recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. Artículo citado en: 17 sentencias, un artículo doctrinal, 20 disposiciones normativas ARTÍCULO 5 Principios tributarios. El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Artículo citado en: 14 sentencias, 2 artículos doctrinales, 6 disposiciones normativas © Copyright 2020, ALEVE. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohíbe su distribución o reproducción sin autorización expresa. www.asistencialegalvehicular.com índice [email protected] Artículo citado en: 2 sentencias, 11 disposiciones normativas ARTÍCULO 9
denominación "Superintendencia de Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores". H. CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Título Primero IMPUESTO A LA RENTA Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1.-Objeto del impuesto.-Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley. Art. 2.-Concepto de renta.-Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.-(Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).-Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2.-Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley. Nota: Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9-XII-2004, se modificó el texto de este artículo. Art. 3.-Sujeto activo.-El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas. Art. 4.-Sujetos pasivos.-Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma. Art 4.1.-Residencia fiscal de personas naturales.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).-Serán considerados residentes fiscales del Ecuador, en referencia a un ejercicio fiscal, las personas naturales que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: a) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo período fiscal; b) Cuando su permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en un lapso de doce meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que acredite su residencia fiscal para el período correspondiente en otro país o jurisdicción. En caso de que acredite su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, deberá probar que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que un residente fiscal en Ecuador acredite posteriormente su residencia fiscal en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, éste mantendrá la calidad de residente fiscal en Ecuador hasta los cuatro períodos fiscales siguientes a la fecha en que dejó de cumplir las condiciones para ser residente mencionadas en los literales anteriores, a menos que pruebe que ha permanecido en ese país o jurisdicción al menos ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en un mismo ejercicio fiscal; c) El núcleo principal de sus actividades o intereses económicos radique en Ecuador, de forma directa o indirecta. Una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses, directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período. De igual manera se considerará que una persona natural tiene el núcleo principal de sus intereses económicos en el Ecuador cuando el mayor valor de sus activos esté en el Ecuador; d) No haya permanecido en ningún otro país o jurisdicción más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, consecutivos o no, en el ejercicio fiscal y sus vínculos familiares más estrechos los mantenga en Ecuador. Art. 4.2.-Residencia fiscal de sociedades.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).-Una sociedad tiene residencia fiscal en Ecuador cuando ha sido constituida o creada en territorio ecuatoriano, de conformidad con la legislación nacional. Art. 4.3.-Residencia fiscal.-(Agregado por el Art. 4 de la Ley s/n, R.O. 405-S, 29-XII-2014).-En los términos del presente Título, se entenderán indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo Art. (...).-Partes relacionadas.-(Agregado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; reformado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009; y, por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.15 de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).-Para efectos tributarios se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra; o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas. Se considerarán partes relacionadas, los que se encuentran inmersos en la definición del inciso primero de este artículo, entre otros casos los siguientes: 1) La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes. 2) Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí. 3) Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes. 4) Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros. 5) Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.
Derecho tributario, 2019
Art 1 Todos tributan en España. Navarra y País Vasco tienen un régimen especial. Art 2 / Art 3 STC 193/2004. Tributo graba un hecho imponible revelador de capacidad económica-En un ingreso publico en cuanto que se percibe por el estado u otros antes públicos-Son ingresos ordinarios-Prestación pecuniaria coativa (independiente de la voluntad del obligado)-Obligación ex lege, el estado mediante ley figura el presupuesto de hecho que conlleva tener que desenbolsar dinero. Manifestación del principio de legalidad (Art 153.1 CE)-Finalidad recaudatoria-Se pueden hacer políticas para crear empleo, combate la inflacción, desarrollar la economía.-Art 31.1 CE Clasificación: tasa precio público: actividad o servicio susceptible de ser prestado pro el sector privado.-El importe de una tasa no puede superar el coste del servicio que se presta.-DNI, tasa, solo el estado lo puede expedir, ninguna empresa pueda lo que puede hacer-Matricula universitaria, precio público, lo puede prestar el sector privado. Contribuciones especiales, un parque en linea rodeado por pisos, con con vallas sin asfaltar, cuando las hacen piden a los vecinos 1000 euros, por que aumenta el precio de un bien. Impuestos: la mitad de lo que ganas-Una obligación legal de derecho publico, donde el sujeto que actúa es el estado u otro ente publico que deja la ley. Surgida por la realización de un hecho imponible realizado por el sujeto pasivo, que no supone en ningún caso ninguna actividad administrativa.-Obligación legal, solo la ley lo puede establecer-Obligación legal de derecho público, se trata de una relación jurídica que tutela un interés público.-Es una obligación pecuniaria (de dar dinero). Excepciones, el Art 60 LGT. Se acepta pagar en especie si está catalogado como patrimonio artístico. Ejemplo, la Baronesa Tissen, puede pagar con un cuadro o dejar abiertas las puertas de su fundación para ver ciertas exposiciones.-Un tributo exigido sin contraprestación. Clases de impuestos: 1. Personales/Reales: el hecho imponible tiene referido a una persona determinada. Grabar la renta o el patrimonio de una persona física y se tienen en cuenta las situaciones personales de la misma. También, graban las manifestaciones de riqueza con independencia de la persona que sea titular. IBI 2. Subjetivo: Tiene en cuenta las circunstancias y características personales objetivo, no lo tiene en cuenta. IRPF/IVA 1. Directos/Indirectos: Circulación o consumo de riqueza. Graham la riqueza en si mismo. Riqueza sobre el patrimonio, que refleja directamente la capacidad económica de una persona. 3. Atendiendo al aspecto temporal. Impuesto periódico e instantáneos (que son impuestos de sucesiones y donaciones). 4. Ingresos fiscales/extra fiscales.
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Curso Diplomado Cooperativas , 2016
Impuesto a la venta de moneda extranjera, 2018