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Ensayo sobre Constitución española de 1978.

Abstract

Vamos, en la práctica que prosigue, a realizar un recorrido por distintos conceptos constitucionales para más tarde ahondar en el ejemplo español y en la legalidad que lo hizo posible. Kelsen considera que la norma fundamental de un orden jurídico positivo no es otra cosa que la regla fundamental de acuerdo con la cual son producidas las normas del orden jurídico. De esta norma fundamental no pueden deducirse lógicamente las las normas singulares del sistema jurídico. Estas son producidas por un acto no intelectual sino de voluntad. Ha de valer como norma aquello que el primer órgano constituyente histórico ha manifestado como su voluntad La norma fundamental de la que habla Kelsen es considerada un fundamento hipotético. Bajo la suposición de que ella vale, vale también el sistema jurídico que sobre ella descansa. Arraiga, en último término, la significación normativa de todas las instituciones de hecho constitutivas del orden jurídico. No vale como norma jurídica positiva ya que es supuesta pero es la expresión necesaria para toda concepción positivista. El contenido de esta norma fundamental radica en la situación de hecho en que es producido aquel orden al que corresponde, hasta cierto grado, la conducta efectiva de individuos que se hallan bajo ese orden. Una vez explicado el concepto de norma fundamental de Kelsen, detengámonos en lo que el autor entiende por constitución. El derecho regula su propia creación. Así, una norma jurídica regula el procedimiento de creación de otra norma jurídica así como el propio contenido de la misma. Establecemos así una jerarquía que sitúa a la norma que determina la producción en una esfera más alta que la norma que es fijada. Todas forman una unidad puesto que la validez de una se remonta a la otra y así sucesivamente hasta desembocar en la norma fundamental, como regla hipotética y supremo fundamento de validez. La constitución es por tanto la ley de mayor rango siempre bajo la suposición de la norma fundamental. Su función consiste en regular los órganos y el procedimiento de la legislación. También puede condicionar el contenido de leyes futuras. El paquete de derechos individuales también forma parte de las constituciones modernas.

Key takeaways

  • La Constitución no surge por tanto de sí misma sino que es dada`por una unidad política concreta.
  • Y la constitución, cuando sea creada, no habrá surgido por sí misma sino que deberá su razón de ser al pueblo español como poseedor de la soberanía.
  • Como señala el artículo 9.1 de la propia Constitución, este principio vincula tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos si bien de forma distinta.
  • El concepto de seguridad jurídica viene recogido en el artículo 9.3.; que dice: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Ello no quiere decir, claro está, que sólo quepa una posible opción para el desarrollo legislativo del texto constitucional La autoatribución por las Cortes Generales de potestades o competencias atribuidas por la Constitución a otros órganos constitucionales no es en absoluto conforme con el texto fundamental.. Esta actuación significaría, a juicio del Alto Tribunal, tanto como colocarse en posición de poder constituyente alterando el reparto competencial de funciones que la propia Constitución ha realizado.