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Ramos pazos filiacion

Abstract

DE LA FILIACIÓN 515. DE LA FILIACIÓN. Se la ha definido como "el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, o sea, su descendiente en primer grado": 385 Somarriva dice que "es la relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra" o, "dicho en otros términos: es la relación que existe entre padre e hijo". 386 El fundamento de toda filiación es el vínculo de sangre existente entre el padre y el hijo, proveniente de las relaciones sexuales, lícitas o ilícitas, de los padres. Hace excepción a esta regla, la llamada filiación adoptiva y, en el caso del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida, si se emplearon óvulos o espermatozoides de terceros.