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Anuario De Filosofia Del Derecho, 1985
SumARIo : 1. La opción constitucional entre el pacifismo y el belicismo absolutos .2. La paz y los conceptos jurídicos afines : orden político y orden público .-3. La paz y los conceptos jurídicos contrarios : la violencia y la guerra. . Las concepciones sobre la paz como valor jurídico : 4 .1 : La paz como valor histórico : su dependencia respecto a los condicionamien-. tos y sistemas políticos. 4 .2. La versatilidad valorativa de la paz : su carác-y ter primario o secundario. 4 .3. La paz como valor ideológico: su instrumentación política.-5. Orden y paz en la Constitución española .. Trata-, mientos puntuales del problema de la paz en la Constitución española : 6 .1. La paz como fin y aspiración de las relaciones entre los pueblos :~el preámbulo constitucional. 6 .2. La paz como valor básico del ordenamiento jurídico : los artículos 1,1 y 10,1 de la Constitución .-7. Conclusiones. 8. Notas .
A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional, 2015
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Esta contribución se centra, esencialmente, en el estudio evolutivo de las dos reformas operadas en el texto constitucional de 1978 desde su entrada en vigor. Concluyendo con una breve reflexión acerca de las posibilidades y dificultades advertidas en orden a afrontar nuevo proceso de reforma constitucional. Palabras clave: reforma constitucional, sufragio pasivo, ciudadanía europea, estabilidad presupuestaria; autonomía financiera.
Revista De Estudios Politicos, 1999
La Constitución de 1978 como lugar de memoria en España. Resumen A lo largo de la Transición, el éxito de la instauración de un régimen democrático consensuado se convirtió en la narrativa histórica dominante de la nueva España y el aniversario del referéndum constitucional de 6 de diciembre de 1978 llegó a ser considerado el lugar de memoria más importante de la nueva democracia. Hacia finales de 1980 los socialistas propusieron convertirlo en fiesta nacional. Pero entre el 23-F y el triunfo electoral de octubre de 1982, la jerarquía del PSOE pareció cambiar de actitud sobre el tema aparcando su propuesta original. Entre 1985 y 1987 promulgaron la ley que confirmó al 12 de octubre como fiesta nacional de España y el decreto que convirtió el 6 de diciembre en fiesta oficial de segundo grado, aun cuando las encuestas mostraban que una clara mayoría de los españoles estaba a favor del 6 de diciembre como fiesta nacional. El desarrollo de la nueva narrativa histórica dominante de la Transición exitosa se ha combinado así con una política conmemorativa que no ha dado a los españoles la posibilidad de celebrarla adecuadamente. The Constitution of 1978 as a Site of Memory in Spain Abstract During the transition, the success of installing a consensual democratic regime was converted into the historical master narrative of the new Spain and the anniversary of the constitutional referendum of the 6th of Decem-ber 1978 carne to be considered the most important lieu de mémoire of the new democracy. Towards the end of 1980 the socialists proposed to make it the National Holiday. But between the 23-F and the electoral triumph of October 1982, the élites of the PSOE changed their attitude and gave up on their original proposal. Between 1985 and 1987 they thus passed the law that confirmed the 12th of October as the National Holiday of Spain and a decree that converted the 6th of December into a second rate official holiday, even if surveys were showing a clear majority of Spaniards in favour of the 6th of December as National Holiday. The development of the new historical master narrative of the successful transition has thus been com-bined with a politics of commemoration that has deprived the Spaniards of a possibility to celébrate it adequately.
Vamos, en la práctica que prosigue, a realizar un recorrido por distintos conceptos constitucionales para más tarde ahondar en el ejemplo español y en la legalidad que lo hizo posible. Kelsen considera que la norma fundamental de un orden jurídico positivo no es otra cosa que la regla fundamental de acuerdo con la cual son producidas las normas del orden jurídico. De esta norma fundamental no pueden deducirse lógicamente las las normas singulares del sistema jurídico. Estas son producidas por un acto no intelectual sino de voluntad. Ha de valer como norma aquello que el primer órgano constituyente histórico ha manifestado como su voluntad La norma fundamental de la que habla Kelsen es considerada un fundamento hipotético. Bajo la suposición de que ella vale, vale también el sistema jurídico que sobre ella descansa. Arraiga, en último término, la significación normativa de todas las instituciones de hecho constitutivas del orden jurídico. No vale como norma jurídica positiva ya que es supuesta pero es la expresión necesaria para toda concepción positivista. El contenido de esta norma fundamental radica en la situación de hecho en que es producido aquel orden al que corresponde, hasta cierto grado, la conducta efectiva de individuos que se hallan bajo ese orden. Una vez explicado el concepto de norma fundamental de Kelsen, detengámonos en lo que el autor entiende por constitución. El derecho regula su propia creación. Así, una norma jurídica regula el procedimiento de creación de otra norma jurídica así como el propio contenido de la misma. Establecemos así una jerarquía que sitúa a la norma que determina la producción en una esfera más alta que la norma que es fijada. Todas forman una unidad puesto que la validez de una se remonta a la otra y así sucesivamente hasta desembocar en la norma fundamental, como regla hipotética y supremo fundamento de validez. La constitución es por tanto la ley de mayor rango siempre bajo la suposición de la norma fundamental. Su función consiste en regular los órganos y el procedimiento de la legislación. También puede condicionar el contenido de leyes futuras. El paquete de derechos individuales también forma parte de las constituciones modernas.
La Constitución Española de 1978 y su ascendencia sobre la Constitución, 2019
Superado el absentismo estatal y superadas las fases del constitucionalismo liberal y democrático, fortalece la identidad de la historia constitucional de Brasil y España, incluso en el tempo, ya que el último marco normativo español, representado por la Constitución de 1978, es contemporáneo al movimiento constitucional brasileño que dio lugar a la Constitución de 1988. Guardadas las distinciones sociales, políticas y culturales entre los dos Países, hay una nítida ascendencia de la Constitución Española de 1978 sobre la Constitución Brasileña de 1988, especialmente en la carga axiológica atribuida a los “valores superiores”.
PRÓLOGO La Constitución española, se quiera o no, juega hoy por hoy un papel fundamental dentro del sistema legislativo y judicial español, el intento de acercar a la gente de a pié dichos sistemas es el que nos ha llevado a la siguiente obra sin otra pretensión que la de clarificar esta maraña de términos legales en la que debemos movernos diariamente. Piénsese que la vivienda, el coche, nuestro matrimonio, el trabajo, está todo regido y ordenado por una serie de leyes cuya legitimación parte de la Constitución, lo que la hace una columna vertebral desde donde parten las instrucciones para regular dichos aspectos. Aunque hoy empieza a barajarse la posibilidad de una Constitución de ámbito europeo (discutible tanto en su procedimiento como en su denominación, ya veremos de qué consta una auténtica Constitución) debemos comenzar por conocernos nosotros mismos, por lo que si conseguimos nuestro objetivo con el presente libro, estaremos dando un primer paso para poder desenvolvernos mejor dentro de nuestro entorno. Por ello no pretendemos una obra enciclopédica ni mucho menos, sino aclarar aquellos términos que los entendidos en Derecho dan por sentado que todos conocemos, así, desarrollamos la presente obra siguiendo la numeración de los artículos, pensando, entre otros, en aquellos que deben realizar oposiciones donde se les exige en una de las pruebas conocimientos de una Constitución totalmente desconocida o para ser explicada en Institutos, por ello en determinadas partes de la obra explicaremos cosas que parecerán innecesarias, pero que dado nuestra experiencia, no lo es. Para los que pretendan profundizar un poco más, acompañamos algunas leyes que desarrollan o concretan lo ordenado por la Constitución (dado que estamos en un momento de gran producción legislativa hay que decir que dichas leyes pueden variar, pero son las vigentes al momento de la edición del libro), además de conectar artículos que están relacionados por materia, evidentemente sólo las conexiones principales.
4 4 ÍNDICE PRESENTACIÓN ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS CAPÍTULO 1º: CONCEPTO Y MODELOS HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES II. MODELOS HISTÓRICOS DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS 1. Modelo de fundamentación historicista 2. Modelo de fundamentación iusracionalista 3. Modelo de fundamentación positivista III. CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA FUNDAMENTALIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Fundamentalidad externa (metajurídica) 2. Fundamentalidad interna (jurídica) IV. FUNDAMENTALIDAD DE LOS DERECHOS Y SISTEMA CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO 1. La selección de expectativas individuales y sociales por el constituyente y su transformación en derechos fundamentales 2. Derechos fundamentales y organización jurídica de la democracia V. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1. Dignidad humana y derechos fundamentales. Su función programadora en una constitución democrática CAPÍTULO 2º: LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES I.-LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.-Enunciado normativo y norma de derecho fundamental. 2.-Principios y reglas. Los derechos fundamentales como normas de principio. II.-LA DOBLE DIMENSIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN DERECHOS FUNDAMENTALES. 1.-Las dimensiones subjetiva y objetiva de las normas que garantizan derechos fundamentales. 2.-El efecto irradiante de los derechos fundamentales en todos los sectores del ordenamiento. 3.-El efecto recíproco de los derechos fundamentales. CAPÍTULO 3º: LA INTERPRETACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES I. ESTRUCTURA ABIERTA DE LAS NORMAS IUSFUNDAMENTALES Y LA INTERPRETACIÓN COMO CONCRECIÓN. II. LA INTERPRETACIÓN DEL LEGISLADOR Y LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL III. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 1. La hermenéutica clásica: la interpretación de la Constitución como si fuese una ley 5 5
1981
El presente trabajo trata de situar la configuracion autonomica del Estado, establecida por la Constitucion de 1978, en el marco mas amplio de las experiencias de descentralizacion politica en Europa. Tras la critica de las categorias tradicionales de formas juridicas de Estado, se plantea el estudio de nuestro regimen de autonomias como un proceso federalizador y en este sentido, se analizan criticamente algunos elementos y mecanismos constitucionales que pueden objetivamente obstaculizar tal proceso.
“A versión galega da Constitución”, artigo publicado no jornal corunhês "La Voz de Galicia" (A Corunha) no domingo 24 de dezembro de 1978, pp. 3 e 62. Breve crítica da primeira versão galega da Constituição espanhola de 1978.
Revista Chilena De Derecho, 1989
Hay conciencia generalizada en 10s ámbitos acad&micos, políticos y culturales que la fbrmula estatal centralizada en la actualidad está sometida B una severa critica, no ~510 en Europa sino que en el mundo entero. En este sentido el paradigmático Estado unitario-centralizado francés, que es heredado por numerosas naciones +?ntre ellas Ch&-, es objeto de importantes transformaciones, destinadas a posibilitar una mayor des-centmlizaci6n en el campo económico, administrativo y politice.
Verbo Revista De Formacion Civica Y De Accion Cultural Segun El Derecho Natural Y Cristiano, 2004
Hace unos años, en Italia, dos ilustres juristas, uno de ellos además filósofo, Pietro Giuseppe Grasso y Francesco Gentile, catedráticos respectivamente de Pavía y Padua, compilaron en un volumen las criticas de fondo recibidas a lo largo de su medio siglo de existencia por la Constitución italiana de 1947. Costttuzlone criticata (1), tal es la rúbrica que llevó, hubiese sido imposible entre nosotros, pues la Constitución española, pese a llevar ya veinticinco años de vigencia, ya que se aprobó en 1978, sólo ha conocido criticas técnicas, procedentes principahnente de los docentes del derecho constitucional, pero apenas ha sido cuestionada en •cuanto a sus presupuestos doctrinales. Dentro del volumen italiano recién citado, algunas de las páginas concenúan explícitamente a las relaciones entre la Constitución y el proceso secularizador, cuestión que el profesor Grasso ha tratado monográficamente en otra publicación posterior que lleva por título Costituzione e secolarizazzione (2). El eje central, que destaca. desde la rúbrica y que determina el carácter orgánico y no simplemente yuxtapuesto de sus páginas, estampadas a lo largo de veinte años• en una valiosa y valerosa revista, Instaurare, que dirige el profesor de Udine Danilo Castellano, prologuista del libro, radica en el vínculo diamantino que existe (1) PIEI'Ro G!USEPPE GRASSO y FRANCESCO GENTILE, Costltuzione criticata, Nápoles, 2000.
La República del Ecuador, fiel a sus orígenes históricos y decidida a progresar en la realización de su destino, en nombre de su pueblo, invoca la protección de Dios y se organiza fundamentalmente por medio de esta Constitución Política.
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