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Memoria Y Sociedad, 2011
Resumen Gracias a las narraciones que nos dejaron por escrito algunos testigos presenciales de los acontecimientos que tuvieron lugar en Santafé de Bogotá en julio de 1810, podemos conocer bastantes detalles de esa etapa importante en el proceso de independencia de Colombia. Entre esos testigos de hace doscientos años hay, al menos, cuatro que se quedaron en el anonimato y son conocidos como el Criollo Anónimo, el Anónimo Santafereño, el Testigo Anónimo y el Testigo Ocular. Pero, ¿quiénes eran estos testigos anónimos?, ¿quiénes descubrieron sus narraciones?, ¿dónde se encuentran los escritos originales?, ¿quiénes los han publicado? Estas son las preguntas que trataré de responder mediante un estudio bibliográfico, hemerográfico y de archivo.
Número 20, Enero-Junio, 2025
Tema central: Las revistas académicas de historia y ciencias sociales en México. Reflexiones, balances y desafíos en tiempos digitales
Revista Posibilidad Política, 2018
Artículos Académicos: 1. Adrián Jiménez Sandoval. Novedades editoriales: Alexander Ríos. Dossiere de Coyuntura: 1. Jennifer García Martínez. 2. Luis Manuel Medrano Sánchez
LEY·No. POR MEDIO DE lA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTíCULOS DE lA lEY 65 DE 1993, DE lA lEY 599 DE 2000, DE lA lEY 55 DE 1985 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Congreso de la República DECRETA: Artículo 1°. Modificase el artículo 2° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 2°. Legalidad. Toda persona es libre. Nadie puede ser sometido a prisión o arresto, ni detenido sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades 'legales y por motivo previamente definido en la ley. Nadie podró ser sometido a pena, medida de seguridad, ni a un régimen de ejecución que no esté previsto en la ley vigente. La detención preventiva de las personas que estón siendo investigadas o juzgadas es excepcional. Artículo 2°. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 3A. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. Por tal razón, las medidas penitenciarias contenidas en la presente ley, contarón con dicho enfoque. El Gobierno Nacional estableceró especiales condiciones de reclusión para los procesados y condenados que hayan sido postulados por este para ser beneficiarios de la pena alternativa establecida por la Ley 975 de 2005 o que se hayan desmovilizado como consecuencia de un proceso de paz con el Gobierno Nacional. Artículo 3°. Modificase el artículo 4° de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 4°. Penas y medidas de seguridad. Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley para los imputables, como la prisión y el arresto. La prisión es la pena privativa de la libertad impuesta, mediante sentencia, como sanción por lo comisión de un delito y se cumple en un establecimiento penitenciario o en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el juez determine. 1 El arresto es lo peno privativo de lo libertad impuesto como sustitutivo de lo peno de multo, como unidad de multo, y se cumple en los establecimientos especialmente destinados poro este efecto o en el lugar que el iuez determine. Lo peno de prisión podrá ser intramural o domiciliario. Lo prisión domiciliario es sustitutivo de lo prisión intramural. Son medidos de seguridad los aplicables o los inimputables conforme 01 Código Penal. Parágrafo JO. En ningún coso el goce efectivo del derecho o lo libertad, o lo aplicación de mecanismos sustitutivos de lo peno privativo de lo libertad o o cualquier otro beneficio iudicial o administrativo, podrá estor condicionado 01 pago de lo multo. Parágrafo 2°. En firme lo sentencio, lo mismo se remitirá o lo iurisdicción coactivo poro que se eiecute el cobro de lo multo como peno accesorio o lo peno de prisión. Parágrafo 3°. En los eventos en los cuales lo persono condenado carezco de los medios poro el pago de lo multo, el iuez dispondrá que preste un servicio no remunerado en beneficio de lo comunidad. Los entidades territoriales informarán o los iueces de eiecución de penos sobre los trabaios que pueden prestar los personas que carezcan de medios poro el pago de lo multo. Artículo 4°, Modifícase el artículo 5° de la Ley 65 de 1993 el cual quedará así: Artículo 5°, Respeto a la dignidad humana. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto o lo dignidad humano, o los garantías constitucionales y o los Derechos Humanos universalmente reconocidos. Se prohíbe todo formo de violencia síquico, físico o moral. Los restricciones impuestos o los personas privados de lo libertad estarán limitados o un estricto criterio de necesidad y deben ser proporcionales o los obietivos legítimos poro los que se han impuesto. Lo carencia de recursos no podrá iustificar que los condiciones de reclusión vulneren los derechos fundamentales de los personas privados de lo libertad. Artículo 5°, Adiciónase un artículo 7A en la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 7A. Obligaciones especiales de los Jueces de Penas y Medidas de Seguridad. Los Jueces de Penos y Medidos de Seguridad tienen el deber de vigilar los condiciones de eiecución de lo peno y de los medidos de seguridad impuesto en lo sentencio condenatorio. Los Jueces de Eiecución de Penos y Medidos de Seguridad, de oficio o o petición de lo persono privado de lo libertad o su apoderado de lo defensoría público o de lo Procuraduría General de lo Noción, también deberán reconocer los mecanismos 2 '. alternativos o sustitutivos de la pena de prisión que resulten procedentes cuando verifiquen el cumplimiento de los respectivos requisitos. La inobservancia de los deberes contenidos en este artículo será considerada como I falta gravísimo, sin per;uicio de las acciones penales a las que haya lugar. El Conse;o Superior de la Judicatura garantizará la presencia permanente de al menos un Juez de E;ecución de Penas y Medidas de Seguridad en aquellos establecimientos que así 'o requieran de acuerdo con solicitud que haga el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). En los demás establecimientos se garantizarán visitas permanentes. Artículo 6°. Adiciónase un artículo a la Ley 65 de 1993 así: Artículo lOA. Intervención mínima. El sistema penitenciario velará por el cumplimiento de los derechos y las garantías de los internos; los que sólo podrán ser limitados según lo dispuesto en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos del régimen interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario. Artículo 7°. Modifícase el artículo 15 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 15. Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El Sistema Nacional r Penitenciario y Carcelario está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería ;urídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país; por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y Protección Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y por las demás entidades públicas I i que e;erzan funciones relacionadas con el sistema. El sistema se regirá por las disposiciones contenidas en este Código y por las demás normas que lo adicionen y complementen. Artículo 8°. Modifícase el artículo 16 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así: Artículo 16. Establecimientos de reclusión nacionales. Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el Inpec.
La transformación de los medios públicos europeos en la nueva era digital" Autora: Dra. ARRIAZA IBARRA, Karen. Universidad Complutense de Madrid. AA20. 0807.106 -1 -"La transformación de los medios públicos europeos en la nueva era digital" Karen Arriaza Ibarra La transformación de los medios públicos… AA20. 0807.106 -2 -
20 DE NOVIEMBRE DE 1845: ROSAS Y LA LUCHA ANTIIMPERIALISTA
Mestre y Doctora en Comunicación y Cultura ( Sistemas de pensamiento) por la Universidade Federal do Rio de Janeiro-Brasil En "18 Brumario", Marx describe a Francia del Segundo Imperio (entre 1848 y 1852), como un baile de máscaras, que expresa la pérdida de nitidez de la realidad debido a una forma de gobierno que convertía en figuras a los personajes (donde el personaje central era el emperador) imposibilitando la identificación con las identidades sociales.
Memoria Y Sociedad, 2011
Resumen Gracias a las narraciones que nos dejaron por escrito algunos testigos presenciales de los acontecimientos que tuvieron lugar en Santafé de Bogotá en julio de 1810, podemos conocer bastantes detalles de esa etapa importante en el proceso de independencia de Colombia. Entre esos testigos de hace doscientos años hay, al menos, cuatro que se quedaron en el anonimato y son conocidos como el Criollo Anónimo, el Anónimo Santafereño, el Testigo Anónimo y el Testigo Ocular. Pero, ¿quiénes eran estos testigos anónimos?, ¿quiénes descubrieron sus narraciones?, ¿dónde se encuentran los escritos originales?, ¿quiénes los han publicado? Estas son las preguntas que trataré de responder mediante un estudio bibliográfico, hemerográfico y de archivo.
La Vanguardia, 1920
Sumario: 1. El armisticio ruso – polaco – 2. Continúan los ataques rusos – 3. Oficialidad a Irlanda – 4. La situación en Mesopotamia – 5. Discurso de Millerand en la Cámara – 6. Abolición del servicio obligatorio – 7. Ha quedado en rehenes la comisión polaca – 8. La ayuda aliada a Polonia – 9. Los bolcheviques a 120 kilómetros de Varsovia – 10. Las condiciones rusas – 11. La llegada de Kamanev – 12. La situación en Polonia – 13. Las condiciones polacas – 14. ¿Dónde está la delegación polaca? – 15. El espíritu de las tropas polacas – 16. Las negociaciones anglo – rusas – 17. Una victoria francesa en Cilicia – 18. Declaraciones de Simons – 19. La situación militar es gravísima – 20. El avance de los rojos – 21. La cuestión de Teschen – 22. Declaraciones de Paderewski – 23. La prensa francesa – 24. La ayuda de Inglaterra – 25. El soviet polaco – 26. Las condiciones de paz con Polonia – 27. Alemania quiere ser neutral – 28. Se aprueba el proyecto de desarme – 29. Las relaciones con Rusia – 30. La conferencia ruso – inglesa – 31. La Liga de las Naciones – 32. Ofrecimiento del gobierno húngaro – 33. Rumanía está dispuesta a intervenir – 34. La contestación de Chicherin – 35. Cálculos bolcheviques – 36. Contraofensiva polaca -37. El texto de la respuesta rusa – 38. Se aprueba el proyecto relativo a Irlanda – 39. La ayuda a Polonia – 40. Una carta del delegado bolchevique Chicherin – 41. Los aliados y Rusia – 42. La situación militar – 43. Varsovia se prepara para la defensa – 44. Sobre el paso de tropas por Alemania – 45. Viajantes alemanes – 46. Fiestas en el Perú – 47. Es probable un bloqueo de Rusia – 48. La situación se agrava – 49.La nota polaca a los soviets – 50. Tropas húngaras contra Rusia – 51. Las relaciones con Rusia – 52. Las deportaciones – 53. Lenin y Trotsky – 54. La neutralidad checoslovaca – 55. De la Conferencia de Hyethe – 56. La respuesta de Chicherin – 57. Declaraciones de Lloyd George en la Cámara de los Comunes – 58. La cuestión de Rusia – 59. ¿Se rompen las negociaciones anglo – rusas? – 60. Más de las declaraciones de Lloyd George – 61. Se ofrece el mando al general Weygand – 62. La táctica bolchevique – 63. La ayuda húngara – 64. El terror rojo en Polonia – 65. Un llamamiento de los socialistas polacos – 66. Las condiciones rusas del armisticio – 67. Los laboristas ingleses – 68. Los laboristas e Inglaterra – 69. La prensa francesa -70. Otra entrevista franco – británica – 71. ¿Francia contra Rusia? – 72. El reconocimiento del gobierno del sur de Rusia – 73. Rusia y sus intenciones – 74. Los Estados Unidos y la cuestión polaca – 75. Un artículo de Le Temps – 76. Sobre la independencia de Polonia – 77. Sobre el reconocimiento del gobierno de Wrangel – 78. El general Weygand – 79. La defensa de Varsovia – 80. Las negociaciones de Minsk – 81. Inglaterra y los soviets -82. Peruanos expulsados – 83. Declaraciones de Luddendorf -84. Rusia y Alemania – 85. Escuadra en Lima -86. Mejora la situación militar – 87. La línea de resistencia – 88. La negociación del armisticio – 89. La situación en Varsovia – 90. Inglaterra y la situación polaca – 91. La Conferencia Laborista en favor de Rusia – 92. ¿Alianza germano – rusa? – 93. Las relaciones germano – rusas – 94. Pancho Villa aclamado – 95. Estados Unidos y Wrangel – 96. Evacuación de la capital – 97. El cerco de Varsovia – 98. Los laboristas ingleses harán presión sobre Francia – 99. El comité laborista en acción – 100. El asedio de Polonia – 101. La propaganda bolchevique – 102. Los delegados laboristas son expulsados de Francia – 103. El alcalde de Cork – 104. Éxito de los polacos – 105. El gobierno continúa en Varsovia – 106. Los rusos reconocerán la independencia y soberanía de Polonia – 107. La cooperación francesa – 108. Lloyd George en Suiza – 109. La prensa inglesa – 110. Sobre los sucesos en la Alta Silesia – 111. Alemanes contra polacos – 112. Noticias del frente – 113. El general Weygand – 114. Comentarios a la ofensiva – 115. Las condiciones rusas – 116. Los alemanes de Dantzig proclaman la republica de los soviets – 117. La neutralidad de Dantzig – 118. Los negociadores de Minsk – 119. Agitación en Alta Silesia – 120. La situación en Silesia – 121. Defensa de Tower – 122. Le Temps en Lucerna – 123. Los derechos de Polonia en Dantzig – 124. El alcalde de Cork – 125. Continúa el avance polaco – 126. ¿Se romperán las negociaciones del armisticio? – 127. El alcalde de Cork – 128. El gobierno no cede – 129. Los laboristas – 130. La prensa francesa – 131. Los polacos rechazan las condiciones rusas – 132. Los Estados Unidos y el avance polaco – 133. Declaraciones del gobierno polaco – 134. Trabajos para la restauración – 135. La cuestión del Adriático – 136. Graves sucesos en Breslau – 137. La cuestión de Dantzig – 138. Destrucción del material de guerra – 139. La situación de Dantzig – 140. En favor del alcalde de Cork – 141. Los sucesos de Irlanda – 142. Lloyg George no va – 143. Los aliados aconsejan a Polonia – 144. El alcalde de Cork – 145. La ayuda alemana a Rusia – 146. El armisticio ruso – polaco – 147. Rusos y alemanes – 148. Los derechos del Perú – 149. Incidentes en Breslau – 150. Manifestación antipolaca – 151. ¿Dimite Simons? – 152. Detalles de los incidentes de Breslau – 153. El plan naval – 154. La respuesta de Wrangel – 155. Manifestación en Fiume – 156. La paz del mundo – 157. Los polacos rechazan las condiciones rusas – 158. Rusos y polacos – 159. Lo que dice la delegación polaca – 160. Se producen disturbios en Belfast – 161. Más de los sucesos de Belfast – 162. Entrega de armas
Resumen: Analizar las diferentes estrategias que se trazó el Partido Liberal Autonomista(PLA) de La Habana (1878-1895, para afianzarse como una de las posibles alternativas políticas en el siglo XIX cubano.
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Tras las huellas del acta de la Independencia, 2012