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E x c e le n c ia A c a d é m ic a 5 INDICE Pág. UNIDAD TEMATICA I NOCIONES GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1.1. Denominación: 9 1.2. Características del Derecho Internacional Privado 10 1.3. Fuentes del Derecho 11 Auto evaluación formativa 01 17 UNIDAD TEMATICA II TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2.1. TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 19 2.2. SISTEMATIZACION DE LAS DOCTRINAS: 25 Auto evaluación formativa 02 26 1.2. Características del Derecho Internacional Privado: Es un Derecho Nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países. Es un Derecho Positivo:
Derecho uniforme Conflictos de competencia judicial SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL (TENDENCIAS) 5.1 TENDENCIAS. PLANTEAMIENTO GENERAL 5.2 DIFERENTES TENDENCIAS Origen de las tendencias modernas 5.
Tema 1 Objeto, concepto y contenido del DIPr. Presupuestos: pluralidad de ordenamientos jurídicos y tráfico privado internacional. Evolución del objeto del DIPr.-Precisión del concepto de DIPr.-Delimitación de su contenido: concepciones en presencia y materias incluidas.-La dimensión interna del sistema de DIPr: los Estados plurilegislativos. El Estado español como Estado plurilegislativo. Tema 2 Fuentes del DIPr. Las fuentes internas: importancia de la Constitución de 1978.-Fuentes internacionales: los diferentes tipos de convenios internacionales. Los trabajos de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.-La lex mercatoria.-Derecho internacional privado y Derecho de la Unión Europea: el Derecho originario. El Derecho derivado.
En la actualidad, la materia jurídica más importante dentro de las relaciones civiles y comerciales internacionales es el Derecho Internacional Privado, ello debido al gran despliegue ininterrumpido de relaciones jurídicas entre los diferentes sujetos de derecho privado, dichas relaciones son cada vez más frecuentes y significativas. De allí que el desarrollo alcanzado hoy por el comercio internacional sea de gran envergadura, más aún si se tiene en cuenta el gran dinamismo que posee la denominada globalización económica, jurídica y social en todas las escalas. El derecho Internacional Privado se circunscribe básicamente al establecimiento de reglas, normas y directivas que regulen las relaciones privadas internacionales, relaciones de tráfico externo que se entablan entre sujetos privados. En tal sentido el presente curso de Derecho Internacional Privado se ha desarrollado teniendo en consideración estos puntos. Este curso es bastante amplio, sin embargo para lograr un mayor entendimiento, ha sido necesario dividirlo en dos unidades, en la primera unidad se hace un estudio referente a las instituciones jurídicas principales del Derecho internacional Privado desde el punto de vista doctrinal, asimismo en la segunda unidad el estudio está referido a las instituciones jurídicas del derecho Internacional privado en la legislación peruana, tales como el reenvío, el fraude a la ley, el orden público internacional, etc. entre otros. Finalmente, espero que este curso sea de suma utilidad para el aprendizaje y comprensión eficaz de las instituciones jurídicas principales del derecho Internacional Privado y su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico. El Docente.
Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 I.S.B.N.: 950-20,075l-X El derecho de propiedad de esta obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, traducirla, adaptóla o autorizar su traducción y reproducirla en cualquier forma,'total Ojparcial, por inedíos electrónicos o rQecánicos, ijicluyendo fotocopia, grabación magnetofónica y cualquier sistema de almacenamiento de información; por consiguiente nadie tiene la facultad de ejercitar los derechos precitados sin permiso del autor y del editor, por escrito, con referencia a una obra que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas, excepto el uso con fines didácticos de comentarios, críticas o notas, de hasta mil palabras de la obra ajena, y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados. Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros
La expresión "relación jurídico privada internacional" se utiliza en Derecho Internacional Privado con un sentido amplio equivalente a situación jurídico en general (capacidad, forma de un testamento, efectos del matrimonio, etc.)
La personalidad o subjetividad jurídica Internacional puede clasificarse en 2 grupos SUJETOS ATÍPICOS SON AQUELLOS QUE SE APARTAN DEL MODELO DE ESTADO: SUJETOS ATIPICOS (son 10) ESTADOS CON SUBJETIVIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL PARCIAL: Se da Cuando los Estados otorgan facultades a una Entidad Federativa o miembro de una confederación o un Estado Vasallo para celebrar tratados en algunas materias.. Ej. La Constitución de Suiza ,establece que los cantones conservan el derecho de celebrar tratados con potencias extranjeras en materia de economía , no debiendo contener nada contrario a la Confederación. ESTADOS CON CAPACIDAD DE OBRAR LIMITADA. Son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica Internacional . Pero por razón de un tratado ésta se ve limitada. O un Estado protegido cuya capacidad puede quedar limitada a favor de un tercer Estado, Ejemplo de Estados con capacidad de obrar limitada puede citarse a:. San Marino, Andorra, Mónaco.
El tema de este comentario no es el producto de una elección azaroza. Su actualidad y su vigencia, tanto en Europa como en América Latina, justifican esta elección. ¿Nacionalidad o domi cilio?, es la pregunta más discutida en el Derecho Internacional Privado. El mundo actual está dividido en dos sistemas: según el res pectivo DIP se basa en el principio " domiciliario" o " nacional". 1 Hasta los comienzos del siglo X IX no se habla de tal división, prevaleciendo la tesis territorialista del Derecho. La situación histérico-política de los Estados europeos, la Revolución Francesa y la aparición de la escuela manciniana, con sus tendencias unificadoras, determinan el gran desarrollo del concepto de la nacionalidad que responde el ambiente, político en boga. A fines del siglo X IX la controversia se resuelve a su fa v o r .2 1 Por el principio del domicilio se rigen: Inglaterra y todo el resto del British Commonwealth of Nation; EE. UU., Dinamarca, Noruega. Los países sudamericanos, con excepción de Cuba, Haití, República Domi nicana y Venezuela. El sistema de la nacionalidad: casi todos los países europeos, con ex cepción de los arriba nombrados. Algunos (también en América del Sur) son de tipo mixto. Suiza y URSS emplean la lex domicilii a los extranjeros residentes en el país y la lex patriae a los nacionales en el exterior. 2 Sólo permanecieron fiel al principio del domicilio Inglaterra, EE. UU., Noruega, Dinamarca y algunos países sudamericanos.
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Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2020