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Capítulo I GENERALIDADES 1. Reglamentación. La materia que examinaremos, a propósito de la correspondiente cátedra, está reglamentada fundamentalmente en el libro II del Código Civil, que refiere, precisamente, a los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
Dejo a disposición de quienes estén interesados, el siguiente apunte sobre Los Bienes, en el cual se podrán encontrar, entre otros, los temas que a continuación se detallan: a) Teoría general de los Derechos Reales y su clasificación b) El dominio c) La posesión y cuasiposesión d) Las limitaciones al dominio e) Acción reivindicatoria y acciones o interdictos posesorios Espero que sea de alguna utilidad. Se trata de un material destinado a ser empleado en Pregrado, sin perjuicio de ser de consulta para todo público.
Patrimonio: es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables en dinero. Constituyen una universalidad jurídica e incluye todo lo presente y lo futuro. Obligación: vinculo jurídico donde el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una conducta de dar, hacer o no hacer. Carga: garantía que impone una limitación a la propiedad o a un derecho real
8.1. Afectación y desafectación al dominio público. 8.2. Utilización de los bienes de dominio público. 8.3. La protección de los bienes de dominio público. 8.4. En particular, las costas. 8.5. Otros bienes demaniales: Aguas terrestres y minas. 8.1. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO. § 190. Como ya se expuso en la Lección anterior el criterio legal empleado en nuestro ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de los patrimoniales, gira en torno a la idea de afectación. En efecto, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar tal declaración legal "se encuentren afectados al uso general o al servicio público". En realidad, cuando la Ley declara que determinados bienes son demaniales es porque aprecia la concurrencia de dicha afectación al uso general o al servicio público. De modo que es siempre esa afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos. Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, puesto que conforme al artículo 7.1 de la LPAP, tienen esta naturaleza todos los bienes y derechos de titularidad pública "que no tengan el carácter de demaniales".
Son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre Objeto tangible (comercio)
de Bienes o el Derecho de las Cosas, es un área básica del Derecho Civil . Tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan derechos reales). Este derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. Para Colombia esa clasificación está dada, por la denominación de: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, éstos últimos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. 3 DEFINICIONES ¿ Qué es una cosa ? -Este término está definido por el Diccionario Etimológico de la Lengua Española, de Guido Gómez de Silva como: "Cosa: Es todo objeto, artículo, hecho o suceso". Por su parte, el Diccionario Jurídico de Manuel de Ossorio, la define de la siguiente manera: "Cosa: Es todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien". ¿ Qué es un Bien ? -El Diccionario Etimológico lo define así: "Bien: Lo bueno, lo valioso; bienestar o beneficio". El Diccionario Jurídico, señala: "Bien: Es la utilidad, el beneficio, caudal, hacienda. Los bines pueden ser: materiales, inmateriales y/o espirituales". 4 CLASES DE BIENES DEFINICIONES La Clase de bienes existentes es amplísima, dentro de esa extensión lo fundamental es clasificar los bienes en tres (3) categorías: 1º -Bienes inmuebles; 2º-Bienes muebles, y 3º-Semovientes (bienes que se movilizan ellos mismos). ¿ Qué es un bien inmueble ? -El Diccionario Larousse, los define de la siguiente forma: "Bien Inmueble. -adj. y n.m. (DER) bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos o los artefactos o derechos a los que la ley considera como no muebles". ¿ Qué es un bien mueble ? -"Bien mueble: adj. (lat. mobilem). (DER) es el bien que puede trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza". 5 CLASES DE BIENES DEFINICIONES ¿ Qué es un semoviente ? -El Diccionario Jurídico, se refiere a él como: "Semoviente: Es aquel bien que tiene movimiento por si mismo . Clasificación antonomástica que con lo jurídico se le da a los animales, y de modo especial a los que el hombre utiliza". El Código Civil Colombiano, se ocupa en el Libro II de los bienes y su dominio, posesión, uso y goce. El Título I del Código, (Artículos 653 a 663) se ocupa de las Cosas Corporales, señalando: Art. 653.-Bienes como cosas.-"Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales". Corporales: Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. 6
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Definicion de usufructo R= Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia Sobre que bienes puede recaer el usufructo R= Puede recaer sobre toda clases de bienes, tanto muebles como inmuebles corporales e incorporales ¿En que forma se ejerce el usufructo que se constituye sobre cosas materiales? R= Se ejerce por la apropiacion que ejerce, que hace el usufructuario de los frutos o productos de la cosa Indique los medios de creación del usufructo R= Por contrato, testamento, acto unilateral, por ley y por prescripción ¿Cuales son las formas de constitución por medio del contrato en el usufructo? R= Por constitución directa: cuando se enajena a una persona el usufructo. Por retención: cuando el dueño de la casa simplemente dispone de ésta, es decir, transmite el dominio, pero se reserva el usufructo Explique el testamento como medio de constituir el usufructo R= Bien sea por transmición del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos Explique la prescripción como medio de crear el usufructo R= El usufructo puede adquirirse en la misma forma en que se quieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción, pero no es necesario tener una posesión a título de usufructuario, de buena fe, pacifica, continua y pública Señale la formalidad de publicidad que exige la ley en el usufructo diga con que objeto se realiza R= El usufructo sobre bienes raíces debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que sea oponible a tercero Mencione las modalidades de constitución del usufructo R= Puede ser pura y simple, y tambien sucesiva o simultanéa ¿Cuanto tiempo dura el usufructo con relación a las personas morales? R= Se fija por nuestra ley un término máximo de duración de 20 años
9.1. Régimen jurídico de los bienes patrimoniales. 9.2. Adquisición, explotación y venta de los bienes patrimoniales. 9.3. Protección de los bienes patrimoniales. 9.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES. § 206. Una vez expuesto el régimen jurídico de los bienes de dominio público se hace ahora referencia al de los bienes patrimoniales o de dominio privado de las Administraciones públicas, que se corresponden con la otra gran categoría en que se dividen los bienes o propiedades públicas. Patrimonio y bienes patrimoniales no son expresiones coincidentes. Es preciso realizar dos distinciones sucesivas: distinguir entre Patrimonio y Hacienda, en primer lugar, y aludir a una noción amplia y a otra más estricta de patrimonio, en segundo término. En efecto, a diferencia del ámbito jurídico privado, en el que el patrimonio de una persona está compuesto por la totalidad de sus derechos y obligaciones, el concepto de patrimonio de las Administraciones Públicas es más restringido, no comprende el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros que forman parte de la Hacienda Pública 2 . De modo que el patrimonio de las Administraciones está constituido por los derechos reales y excepcionalmente, algunos derechos de crédito (vgr. valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles). Por eso, es tradicional estudiar el patrimonio de las Administraciones Públicas a partir del concepto de propiedades públicas. 1 Revisado en marzo de 2013. 2 Conforme al artículo 3.2 de la LPAP «No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorería».
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Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 2011
Revista de ciencias sociales, 2020