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2015, Riedpa.com
De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación en dicha esfera es inusual – en Bolivia – además que sus normas – reguladas por nuestro Código de Comercio – dejan un vacío notable en cuanto a qué puede someterse al arbitraje en materia de sociedades.
Revista Ecuatoriana de Arbitraje, 2019
Antecedente del derecho público latinoamericano y la relevancia del principio de legalidad. 2. Distinción entre los contratos civiles y contratos públicos en el contexto arbitral. 3. Normas aplicables al arbitraje en derecho público. 4. Arbitrabilidad y transigibilidad. 5. El arbitraje en los distintos contratos estatales del Ecuador. 5.1 Tratados Bilaterales de Inversión. 5.2 Contratación Pública. 5.3 Contratos de Inversión. 5.4 Contratos de Concesión. 5.5 Alianzas Público-Privadas. * Abogado especialista en derecho público y arbitraje en Bustamante & Bustamante. Autor de varias obras jurídicas.
www.arbitrajecomercial.com, 2008
El arbitraje tiene la ventaja de llevarse a cabo en única instancia. El único remedio jurídico habilitado legalmente en la Ley 1770 para impugnar el laudo arbitral definitivo, y no interlocutorio, es el llamado Recurso de Anulación. Brian Haderspock* Dicho recurso procede únicamente con la existencia de cualquiera de las nueve causales establecidas en el articulo 63, no pudiendo fundamentar su pretensión sobre otros motivos, debiendo observar obligatoriamente las causales tasada en nuestra Ley No. 1770 (en adelante LAC). Sin embargo, cuando la parte recurrente acude a la compulsa (Art. 65 LAC), y el juez competente rechaza el Recurso de Anulación, si el recurrente verdaderamente siente que se ha vulnerado la garantía al debido proceso (Art. 16.IV C.P.E.) durante el proceso arbitral, entonces, en ese caso, la parte agraviada sí podrá interponer un amparo constitucional. (1) No obstante, debe entenderse que el amparo esta dirigido contra la resolución de la autoridad judicial competente que rechazo el recurso de anulación y no contra el tribunal arbitral. El artículo 63-III de la Ley 1770 tiene como causal de anulación la imposibilidad para ejercer el derecho a la defensa, que implica a su vez toda vulneración al debido proceso como garantía constitucional, por lo tanto, la parte agraviada tendrá derecho a interponer el recurso de anulación del laudo fundamentando su pretensión en la causal citada, por tanto, es deber del juez de partido de turno en lo civil del correspondiente Distrito Judicial (Art. 64-II LAC), quien lo sustanciara conforme al Código Adjetivo Civil, debiendo analizar precautelosamente los hechos que generaron la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y evitar la indefensión del agraviado. Dado que estamos ante derechos y garantías constitucionales, y puesto que su inobservancia atentaría contra la seguridad jurídica y por ende el orden publico nacional, es vital poder gozar de una tutela constitucional que nos garantice el derecho a la defensa y debido proceso. Por lo tanto, nos animamos a afirmar que la vía de amparo, si bien no procede durante el proceso arbitral, esta habilitada y consagrada por la Lex Suprema, y procederá contra toda resolución judicial en general y en particular "contra toda sentencia que resuelva la pretensión de anulación del laudo."(2) "El juicio de Amparo es uno de los pesos y contrapesos que contempla nuestra Constitución para evitar el abuso de poder."(4) Lo que debe quedar claro es que los árbitros no pertenecen al poder público, por lo tanto sus actos no son susceptibles de ser revisados por el amparo constitucional. No olvidemos que los árbitros son particulares nombrados por las partes para que decidan sobre la suerte de sus derechos, por lo tanto, son terceros privados que no pertenecen al poder publico estatal, no son autoridades judiciales, sino, jueces(5) privados que revisten de una jurisdicción arbitral de forma temporal, su juicio cae sobre derechos disponibles que solo afectan a las partes. El amparo procede contra los órganos estatales. El juicio de amparo procede contra toda autoridad estatal responsable por los actos realizados, los cuales hayan ocasionado una vulneración a las garantías constitucionales de las partes. Por ultimo, cabe resaltar un elemento característico de toda autoridad estatal del cual carece el tribunal arbitral: imperium (6). Auto Constitucional 322/2006-RCA: II.2.Del principio de subsidiariedad en el recurso de amparo constitucional(7) El art. 19.IV de la Ley Fundamental, dispone que se: "(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)"; tal previsión constitucional, otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional. En ese sentido, tenemos el Recurso de Anulación del laudo arbitral que, como única vía de impugnación del laudo, es utilizada justamente para revisar la forma en que fue dictado el laudo y así prever que también se hayan respetado los derechos de las partes. Por lo tanto si comparamos la aplicación del Recurso de Anulación con el Amparo Constitucional, vemos que ambos están destinadas a revisar lo mismo: la validez formal del arbitraje.
Arbitration is born by the will of parties. There must be indispensably a legal act denoting the bilateral consent of the parties to a contractual or non-contractual legal relationship whereby agree to submit any present or future dispute to arbitration. That expression of will must be formalized in the so-called agreement or arbitration agreement. Through this article we will analyze the arbitration agreement in the Bolivian legal system; birth, validity and effectiveness, and other incidents.
Boletín Sociedades-UNMSM, 2018
El artículo trata de un análisis crítico de la regulación actual prevista en la Ley General de Sociedades peruana sobre las materias susceptibles de arbitrarse.
ACTUALIDAD JURÍDICA, 2018
El autor explica que la incorporación al mundo del arbitraje de las sociedades comerciales, mediante el arbitraje estatutario o societario, responde a la celeridad que ellas buscan para resolver las controversias que surjan tanto en su interior como en las relaciones que tengan con otros sujetos. En tal sentido, al arbitraje societario o estatutario se le denomina así precisamente porque el convenio arbitral, que habilita el ingreso a sede arbitral, es incluido ya sea en el pacto social o en el estatuto de las sociedades. En el presente informe se analiza la conceptualización del convenio arbitral y su aplicación en materia societaria; la regulación de dicho convenio en la Ley General de Sociedades; y, finalmente, cuáles son los efectos de su inclusión tanto para los accionistas, como para la sociedad y otros sujetos.
Por el privilegio y la bendición de compartir todos mis días acurrucado en el amor de nuestro pequeño Roger Sebastián. A Hany, mi esposa, por siempre acompañarme en los días pasados, presentes y futuros, testigo de las largas horas de trabajo y algunas ocurrencias del "niño". A mis madres: Filomena, Indhira y Sheila, mi fortaleza y sabiduría. A la memoria de mi amado padre Roger, siempre bajo su abrazo y su ejemplo. Presentación Se trata, en mi opinión, de una obra imprescindible para los estudiosos y aplicadores del derecho que pretenden comprender la relevancia del reconocimiento de la persona jurídica y sus efectos, y al mismo tiempo estar habilitados en la correcta aplicación de las hipótesis del levantamiento del velo societario. Una buena lectura para todos. Curitiba, febrero del 2023
Se realiza un breve análisis acerca de la existencia de las cláusulas compromisorias y de la jurisdicción arbitral que son referidas en el Código de Comercio dentro el contenido mínimo del instrumento constitutivo de una sociedad comercial, lo que abarca, también, a las sociedades anónimas. Se concluye proponiendo un modelo de cláusula arbitral a ser implementado en la constitución de aquella.
2010
El arbitraje como método heterocompositivo (y alternativo a la jurisdicción ordinaria) para resolver controversias jurídicas………………………….…26 II. La naturaleza jurídica del arbitraje…………………………………………29 III. La delimitación objetiva de lo arbitrable en general y en el Derecho societario en particular: materias de libre disposición y el orden público….
En El Salvador se introdujo en 2009 la reforma de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, cuyo art. 66-A estableció la recurribilidad del laudo arbitral mediante la interposición del recurso de apelación ante las Cámaras de Segunda Instancia en materia Civil. Dicha disposición fue inaplicada por algunos jueces (v.gr. Ref.25-TA-11, Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro) ante cuestionamientos sobre su presunta inconstitucionalidad hasta que en 2011 la Sala de lo Constitucional declaró, en la muy criticada Inc.11-2010, la constitucionalidad de la citada disposición estableciendo que el laudo es apelable salvo pacto en contrario de las partes en un arbitraje en Derecho entre particulares. En el presente trabajo se analizará la polémica sentencia a fin de entender la fundamentación esgrimida por la Sala de lo Constitucional para justificar la intervención judicial como última instancia en el análisis de fondo de los laudos arbitrales. Se realizará, además, un análisis de la doctrina y la jurisprudencia aplicable en el Derecho Comparado para indicar si es común la apelación de laudos en el mundo y qué recursos se consideran válidos y necesarios en el arbitraje. De la misma forma, se realizará un breve análisis sobre las posibles ventajas o desventajas de la apelación. Todo lo anterior con el fin de arribar a una conclusión, ¿verdaderamente se ha desnaturalizado la figura del arbitraje en El Salvador pese a la posibilidad de pactar en contrario lo establecido en el art. 66-LMCA?
canal de acceso a la administración de justicia en Colombia* Social arbitration as a demonstration of corporate social responsibility of Bogotá Chamber of Commerce: Resource of access to justice in Colombia Arbitragem social como manifestação da Responsabilidade Social Corporativa da Câmara de Comércio de Bogotá: canal de acesso à administração da justiça na Colômbia Rosa del Mar Beltrán Cucarián a
Revista Crítica de Derecho Privado Nº 20, 2023
El contrato de arbitraje gira sobre la obligación que asumen las partes de someter determinadas controversias de naturaleza mercantil y en cuya virtud se conviene utilizar un remedio alternativo de resolución de conflictos, excluyéndolas de la jurisdicción común de los tribunales judiciales. Pues bien, nos proponemos analizar el modo por el cual el legislador argentino incorporó al arbitraje como un contrato y el impacto que esta regulación legal tendrá para el derecho nacional y provincial, tanto de forma como de fondo. ABSTRACT: The arbitration contract deals with the obligation of the parties to submit certain disputes of a commercial nature and under which an alternative dispute resolution remedy should be used, excluding them from the common jurisdiction of judicial tribunals. Well, we intend to analyze the way in which the Argentine legislator incorporated arbitration as a contract and the impact that this legal regulation will have on national and provincia law, both in form and substance.
Revista de derecho (Valparaíso)
Sumario: SUMARIO: I. Texto, contexto y mensaje.-II. Matices del control judicial.-III. El arbitraje (nacional e internacional) es siempre voluntario para el Estado.-IV. El orden público y el interés general en los arbitrajes administrativos.-V. La renuncia del derecho de apelación y los propios actos del Estado.-VI. Control de constitucionalidad de los tratados bilaterales de inversión.-VII. Revisión de laudos arbitrales internacionales.-VIII. Conclusiones I. Texto, contexto y mensaje La Corte Suprema, en su nueva composición, ha dejado de lado el criterio por el cual reputaba, en principio, irrecurribles los laudos arbitrales a los cuales las partes les hayan acordado carácter de definitivos e inapelables-salvo el supuesto de nulidad-abriendo ahora la instancia extraordinaria cuando la decisión sea tachada de inconstitucional, ilegal o irrazonable y contraria al orden público. Si bien la nueva doctrina persigue un noble propósito-como es el de asegurar el control judicial de arbitrajes cuestionados por su falta de transparencia o de equidad-encierra algunos peligros mayores por el temor al empleo abusivo de conceptos indeterminados, como el bien común o el interés general, que pueda amparar la falta de sujeción a derecho del propio Estado. En el Gobierno se emitieron opiniones encontradas. Así, mientras que desde la Procuración del Tesoro de la Nación se señaló que el fallo constituía una forma de recobrar la jurisdicción argentina y asegurar la vigencia de la Constitución Nacional, desde el Ministerio de Economía se pretendió minimizar sus consecuencias, y se negó que lo resuelto encubriera cierto oportunismo judicial dirigido a abarcar otras situaciones que atraviesa la Nación por demandas planteadas ante árbitros internacionales, o que se estuviera ante un trascendental cambio de doctrina con el propósito de favorecer los intereses del Estado nacional sobre el de inversores privados (6). El objeto de la presente nota se limitará a los alcances del fallo en el orden nacional, sin perjuicio de lo cual, antes de finalizar, haremos un breve comentario sobre la posibilidad de que la Corte nacional declare la Documento
Iuris Dictio
Análisis de algunos casos de arbitraje de inversión ocurridos en el Ecuador durante fines del Siglo XIX y fines del Siglo XX
2021
El tema central de este texto es el analisis del principio de la autonomia de la voluntad contractual como factor decisivo para el funcionamiento y seguridad juridica del instituto del arbitraje en Brasil. A traves del metodo deductivo, fueron examinadas las recientes leyes y jurisprudencias de los tribunales brasilenos que salvaguardan (o no) lo acordado en detrimento del interes colectivo y derechos indisponibles. Se concluye que - excepto en las relaciones de consumo - las clausulas compromisorias tienen fuerza vinculante, mismo cuando enfrentan cuestiones de orden publico o de comprobada vulnerabilidad de una de las partes contratantes
2020
El autor expone la crítica situación de la jurisdicción estatal frente a la resolución de los conflictos intersubjetivos y la desconfianza e inseguridad que tiene la ciudadanía respecto del funcionamiento de dicha jurisdicción; exhibe en contra posición los fundamentos y el mérito del arbitraje como medio heterónomo eficaz de solución de conflictos; y analiza, a la luz de las constituciones políticas latinoamericanas, algunos de los problemas más relevantes que frenan su desarrollo, entre los cuales destaca la falta de reconocimiento como jurisdicción y la ausencia de ejecutabilidad autónoma y coercibilidad de las medidas cautelares y del laudo. Asimismo, explica y pondera los fundamentos del arbitraje, para concluir en una apología de dicha institución y reafirmar la inaplazable necesidad de su empoderamiento como jurisdicción privada frente a la crisis de seguridad jurídica, corrupción y dilación de la jurisdicción ordinaria.
2013
Entendemos al arbitraje, esencialmente, como un mecanismo al cual las partes acuden, haciendo pleno uso de la autonomía de la voluntad, para obtener solución a un conflicto suscitado entre ellas. Es esta una instancia alternativa en la cual la solución a esas controversias estará dada por medio de la heterocomposición. El tercero, árbitro, dirige el procedimiento con pautas específicas, haciendo las veces de un juez privado y resolviendo el litigio mediante el pronunciamiento de un laudo.
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