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Acotaciones sobre el arbitraje societario en Bolivia

2015, Riedpa.com

Abstract

De manera específica, el arbitraje en materia societario torna interesante, empero, su aplicación en dicha esfera es inusual – en Bolivia – además que sus normas – reguladas por nuestro Código de Comercio – dejan un vacío notable en cuanto a qué puede someterse al arbitraje en materia de sociedades.

Key takeaways

  • Si bien en el derecho comparado el arbitraje guarda su carácter potestativo dejando al libre albedrio de los socios la inclusión del convenio arbitral en el instrumento constitutivo de la sociedad o posterior a dicha constitución, en el derecho societario boliviano la figura torna confusa.
  • El artículo 1480 denominado "Arbitraje en Sociedades" deja de imponer forzosamente el arbitraje en conflictos intrasocietarios.
  • Lo mismo debe aplicarse en el arbitraje societario.
  • 1770) enumeraba las materias no susceptibles de arbitraje en su artículo 6, señalando que no podrán ser objeto de arbitraje:
  • La legislación arbitral en vigor no hace mención alguna de qué materias pueden someterse a arbitraje, limitándose únicamente a determinar que las cuestiones susceptibles de arbitraje deberán ser libremente transables en el marco del principio dispositivo.