Prólogo a la antología A puntas de palabras de Raúl Ortega Alfonso (Colección Atocha de Literatura Hispanoamericana, España)
Key takeaways
Del lado cubano, las destrucciones señalan a Virgilio Piñera quien se hubiera sentido desafiado por Raúl Ortega Alfonso, plantado desde el inicio dentro de la sobreabundancia de la metáfora para revelar el delirio del hambre y los lenguajes escatológico y genital como signos de la mente libre, una vez rotos los lazos con las sensaciones; revelando así la vacuidad del sujeto mismo.
El verso no podía ser más adecuado para señalar ese punto en que toda la promoción confluye con Raúl (Raulito o Raulucho para sus amigos) en delirio y rebeldía: "Nosotros -sin duda-nacimos alterados".
Y ahora el lector comprende por qué, en ningún momento me he atrevido a llamarle Raúl Ortega a secas.
Igualmente, en simulación o fingimiento el poeta descubre, como en un delirio, los vínculos del hijo con la amante ("A ellas les debemos/la humedad más perfecta derretida en la cara/las únicas vacaciones tranquilas que se pueden pasar en esta época/nueves meses en el hotel más confortable"); o las posibilidades entre los igualmente excluidos, poeta y prostituta (Adoro las que habitan los prostíbulos/algún día me iré a vivir con ellas/les fregaré los platos para que puedan menstruar plácidamente/copularemos en el aire/y los niños caerán a la tierra con los dientes afuera"); o la emergencia de poemas polifónicos donde confluye todo lo marginado a través de la voz lírica de una mujer que, en fusión con el mendigo y el demente, expresa:
Raúl Ortega Alfonso recuerda que la vida solo puede ser vivida poéticamente y con voz propia, o aun mejor, con todas las voces, dándole voz al Otro marginal cuyos orígenes y lugares son siempre los mismos, como idénticas son sus ansias y sus preocupaciones, aun más cuando el texto-hijo es desplazado por el hijo-carne para quien, con un tono compasivo solo comparable al de uno de los grandes de la India, Rabindranath Tagore (1861-1941), el padre, mendigo y loco sabio le advierte, con igual descarno, qué significa ser la hija de un padre a contracorriente: Nadie le dará trabajo a un viejo como este, hija mía; ni en los baños de los hoteles de lujo donde el turista de margaritas y mojitos echa la propina en la taza del baño para que no olvidemos la bondad de los hombres.
Mucho se ha escrito sobre la ausencia de la inscripción del fallecimiento de Carlos Gardel en el acta de nacimiento de Charles Romuald Gardes, su verdadero nombre. El examen de las leyes de la República Francesa y los pedidos realizados ante la Embajada de Francia en Bogotá permiten explicar esta situación con claridad y contundencia. El tema fue mencionado en los artículos Reconocimiento del Consulado de Francia a la maternidad de Berthe Gardes (mayo de 2020), Charles Gardes, soldado inexistente (marzo de 2021) y en correos privados enviados a las numerosas personas que consultaron sobre el tema desde 2004, pero que no han alcanzado a comprender el proceder de las autoridades francesas. La obligatoriedad de inscribir los deceso en el margen del acta de nacimiento se estableció en la Ordenanza N° 45-509 del 29 de marzo de 1945, publicada al día siguiente en el Journal Officiel de la République Française. Tal como se observa en la imagen siguiente, esta ordenanza se anunció en la primera página. Journal Officiel de la République Française del 30 de marzo de 1945. Texto completo de la Ordenanza 45-509 relativa a la transcripción del acta de defunción en el margen del acta de nacimiento del difunto.
1. Las actas de conformidad.-II. Las actas con acuerdo: ,. La licitud de las actas con acuerdo. 2. El régimen jurídico de las actas con acuerdo: A) La legitimación para suscribir las actas con acuerdo. B) El procedimiento: a) Conversaciones preliminares. b) La perfección del acuerdo. c) La ejecución de las actas con acuerdo. d) La invalidez del acta con acuerdo Una de las novedades más importantes de la nueva LGT ha sido la introducción de las actas con acuerdo, lo que responde al convencimiento cada vez más extendido de la necesidad de atajar el creciente alejamiento y el aumento de la conflictividad entre la Administración y el contribuyente!.
El primer antecedente que tenemos respecto a la reasignación para la concordancia sexogenérica es una decisión salomónica del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el "Amparo directo civil 6/ 2008" que declaró constitucional el artículo 138 bis del Código Civil del Distrito Federal, el cual establece que el cambio de sexo debe quedar registrado en el acta de nacimiento original; pero contrario a ello, la mayoría se pronunció en favor de conceder amparo a la quejosa, argumentando que el artículo referido es "discriminatorio" y viola sus garantías individuales. Arribaron a esta decisión con siete votos a favor y cuatro en contra, concediendo el amparo a la persona transexual que interpuso un juicio para borrar de su acta de nacimiento la anotación marginal que explicaba el nombre y el sexo que tenía antes de modificarlos legalmente, la protección de la justicia federal se concedió a efecto de que el Registro Público del Distrito Federal emita una nueva acta sin anotaciones marginales y que sólo el interesado tenga acceso al acta original -que tenga la corrección del género y nombre de la demandante-o mediante mandato judicial o ministerial.
La existencia del Primer Congreso Nacional entronca directamente su historia con la Primera Junta de Gobierno de 18 de septiembre de 1810. De acuerdo al Acta de instalación de esta última, su conformación y funcionamiento serían "interinos", a la espera de que se convocara e hicieran su arribo a la capital "los diputados de todas las provincias de Chile para organizar el que debía regir en lo sucesivo". 1 Es decir, se hacía especial referencia a la necesidad de constituir un Congreso, en el cual se reunieran los representantes de la sociedad correspondiente al reino de Chile. Si bien el Cabildo de Santiago aprobó en octubre un reglamento para el desarrollo de las elecciones para diputado, 2 inicialmente, el proceso tuvo muy escasos avances, lo que no es de extrañar si se considera la poca o nula experiencia que la población tenía respecto a este tipo de actividades y procedimientos, y a que, muy probablemente, el instructivo no fuera conocido por los habitantes de los departamentos geográficamente más alejados de Santiago. Cada uno de los 25 partidos -o localidades del reino-, desde Copiapó a Valdivia, debían elegir un representante por villa de cabecera o ciudad, a excepción de Santiago con seis y Concepción con dos. José Miguel Infante, a la sazón procurador de la ciudad de Santiago, no perdió la oportunidad para manifestar su preocupación respecto a la lentitud que mostraba el proceso de conformación del Congreso, o "cuerpo representante de todos los habitantes del reino", 3 institución fundamental en la coyuntura presente, al que de acuerdo a sus palabras, correspondía determinar "la clase de gobierno que haya de regir mientras el soberano se restituya al trono". 4 El 15 de diciembre de 1810, la Junta Gubernativa convoca formalmente al Congreso Nacional, 5 con el objetivo principal de definir el sistema de gobierno, establecer un cuerpo normativo acorde a las nuevas circunstancias históricas, y velar por la satisfacción de las necesidades del pueblo. El documento en cuestión fijaba los requisitos formales para ser electo como diputado (residir en el partido por el cual se presentaba
En este artículo pretendo mostrar el escaso rigor científico del término adicción, dejando ver que dicho concepto se enraíza más en cuestiones de índole moral, política, ideológica o incluso económica. Las consecuencias de estas carencias científicas hacen que la apelación de adicción sea arbitraria incluso en su terapéutica. Ello impide una profunda comprensión del fenómeno así como una imposibilidad de construir tratamientos eficaces. Esta arbitrariedad en el concepto y todo lo que rodea a la problemática adictiva es consustancial a los tiempos postmodernos en los cuales se inscribe y en los cuales predomina la opinión y el prejuicio.
Cuadernillos de 10 años campus central CU Patrimonio Munidal, 2017
En su contexto urbano denso y gris, la UNAM es por sí misma un microclima y un escenario agradable para quienes la habitan. Hoy, un mundo distinto dentro del enclave de esta megaciudad. Concebida como un megaproyecto articulado por varios arquitectos y artistas en confrontación, Ciudad Universitaria (CU) nació como un intento por negociar el choque entre Estado y espacio. Como un desarrollo en las periferias de la ciudad, las líneas que sesenta y tres años después de su construcción dibujan su perímetro han cambiado significativamente. Aquél sitio tan particular de aquella época que se imaginó como un macro-desarrollo utópico sobre lava petrificada, es ahora uno no lineal y estructurado en diferentes redes y sistemas. Desde su creación ha sido el epicentro de cambios macro y micrométricos en el territorio urbano de la ciudad: un escenario de resoluciones. ¿Cómo ha cambiado el campus desde que se inauguró en 1954, y qué significa celebrar el décimo aniversario de su declaración como patrimonio de la humanidad?
En la ciudad de Lima, distrito de ………………………... siendo las ………. horas del día ……. mes ………….en el lugar ubicado en…………………….……………………………el instructor Policial…………………………..……………………………...……………………..que suscribe, se procedió a levantar la presente Acta de Registro Personal e Incautación respecto de la persona de: ……………………………………………………..de …… años de edad, natural de ………………..estado civil………………ocupación………………….... Hijo de Don……………………y Doña…………………,identificado con DNI Nº………………….. (o S/D/P/V), quien refiere domiciliar en…………………………..…………………………… a quien previamente a efectuar el Registro Personal, de conformidad con el Artículo 210 del Nuevo Código Procesal Penal se le hace conocer lo siguiente:
La mariguana es producida a partir de la planta Cannabis sativa y se utiliza de tres formas: 1) la hierba de cannabis formada por las hojas secas y las flores, conocida como "hierba" "mota", en cigarros se conoce como "churros"
El 01 de febrero del 2009 entró en vigencia la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; así como el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), antes CONSUCODE 1 . Con la entrada en vigencia de la citada normativa, se derogó la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, vigente en nuestro ordenamiento por una década, aproximadamente.
Estimado padre, madre de familia o representante, de la ESCUELA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA PARTICULAR "DR. CAMILO GALLEGOS DOMINGUEZ", es importante que las normas se cumplan. DE ACUERDO (LOE) LEY ORGANICA DE EDUCACION Y REGLAMENTOS, bajo las cuales se fundamenta el accionar de nuestra Institución, sean conocidas, compartidas y cumplidas por toda la comunidad educativa, dichas normas son valores éticos y de convivencia social como son: Respeto, consideración hacia todos los miembros de la comunidad educativa, cumplimiento de las normas de convivencia, cuidado del patrimonio institucional, respeto a la propiedad ajena, puntualidad, asistencia y aseo.
En la ciudad de Retalhuleu, siendo las ocho horas del día tres de mayo de dos mil doce, constituido en mi oficina profesional situada en la tercera calle tres guión tres de la zona tres de esta ciudad, yo; CARMELINO MÉNDEZ RAMÍREZ, Notario, soy requerido por el señor JOAN TORRES TORRES, de setenta años de edad casado, Ingeniero, guatemalteco, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación, número once setenta y siete guión noventa y siete tres cientos treinta y nueve guión once cero seis (1177-97339-1106); extendido por el Registro Nacional de las Personas, quien requiere mis servicios Profesionales para que haga constar su SOBREVIVENCIA y procedo de la -forma siguiente: PRIMERO: Declara el requirente que es beneficiario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con caso número dos guión tres guión cuatro, y que necesita acreditar su existencia. SEGUNDO: En tal virtud, en mi calidad de Notario, procedo a hacer constar y doy fe de la sobrevivencia del señor JUAN TORRES TORRES, en vista de que en este momento está ante mi presencia. TERCERO:
En este trabajo nos proponemos hacer una lectura crítica de la aplicación de los instrumentos establecidos en la Ley nº. 14.449 como medio para el desarrollo urbano, realizando un análisis comparativo de los proyectos de subdivisión del suelo sujetos a dicha normativa y su instrumentación mediante la Ordenanza Municipal nº. 18.675, que se tramitaron en la Subsecretaria de Planificación y Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Bahía Blanca, desde el lapso de aplicación de la Ley, -en relación a los proyectos usuales presentados en el marco del Decreto Ley 8.912-, observando el índice de accesibilidad al desarrollo y su relación con el consumo de suelo per cápita como factor de redistribución de los recursos urbanos.
Comparecen a la suscripción del ACTA DE COMPROMISO POR OTORGAMEINTO DE BECA, por una parte la "PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR, SEDE AMBATO", a través de la Dirección de Estudiantes y por intermedio de su Prorrector Padre Dr. César González Loor, a quien para efectos del documento se lo podrá llamar simplemente como "LA PUCESA", y, por otra parte, el (la) Señor (ita) XIMENA ALEXANDRA PILLA PILLA portador (a) de la cédula de ciudadanía No 2050001334 , estudiante de CARRERA DE JURISPRUDENCIA , por sus propios y personales derechos, a quien se lo podrá llamar simplemente como "EL (LA) BECADO (A)". Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana y plenamente capaces para celebrar actos y contratos; por lo que, proceden a suscribir el documento al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación: