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El uso académico que hacen los universitarios de las redes sociales es el estudio que se presenta a partir de una encuesta administrada a una muestra representativa de estudiantes de la Universidad de Málaga (n=938) y dos grupos de discusión. Dado que el consumo de redes se ha implantado profundamente en las rutinas diarias de los estudiantes, las vastas posibilidades comunicativas de estos canales podrían considerarse para sacar provecho educativo en el futuro, a pesar del predominio del uso dirigido al entretenimiento. Se discuten cuáles son las redes más adecuadas para su uso académico, qué tipo de actividades pueden tener mejor acogida entre los estudiantes y qué herramientas de las redes sociales podrían ser más útiles para propósitos académicos. Los resultados indican que el consumo de redes sociales de la población estudiada es muy alto. Así mismo, los estudiantes presentan una actitud favorable a que los docentes utilicen las redes como recurso educativo. Sin embargo, la frecuencia con la que los estudiantes dan un uso académico a las redes es más bien escasa y, en promedio, las actividades académicas con frecuencia de uso más elevada son aquellas que parten de la iniciativa de los propios estudiantes, como la solución de dudas inter pares o la realización de trabajos de clase. Del escaso apoyo académico percibido en las redes por los estudiantes, se deduce un limitado aprovechamiento por parte de los docentes.
Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Objeto. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. Artículo 2°. Acceso a la justicia. Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado. Artículo 3°. Proceso oral y por audiencias. Las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva. Artículo 4°. Igualdad de las partes. El juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes. Artículo 5°. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código. Artículo 6°. Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la ley. Artículo 7°. Legalidad. Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya. Artículo 9°. Instancias. Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola. Artículo 10. Gratuidad. El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas procesales. 4. De los procesos de sucesión de menor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-436 de 2013, siempre y cuando la estructura y funcionamiento de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, garantice los procedimientos de imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas. CAPÍTULO II NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencias C-083 y C-369 de 2014. Parágrafo.
En relación con otros países de América Latina, en Argentina la transición de la fecundidad y la mortalidad fue precoz y gradual. Por este motivo, desde la segunda mitad del siglo XX la población de este país muestra señales claras de envejecimiento. Según las estimaciones y proyecciones de población del Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), en el año 2010 el 12% de los varones y el 17% de las mujeres argentina tenía 60 y más años, mientras que en el año 2050 estos porcentajes podrían llegar al 22% y 27%, respectivamente.
María Asunción Sánchez Manzano 468 ISSN 1540 5877 eHumanista 26 (2014): 468-485 Juan Luis Vives sobre la elocución retórica: conceptos y composición del párrafo María Asunción Sánchez Manzano (Universidad de León) Introducción José Manuel Rodríguez Peregrina, que tradujo De ratione dicendi de Vives , había descubierto en ella la inadvertida perspectiva retórica que durante generaciones apenas se había considerado. Valerio del Nero (2008, 177) destacó la trascendencia del estudio De disciplinis de Vives. 1 El desarrollo de los estudios lingüísticos y literarios durante el siglo XX había propiciado un auge en la estima que merecían las observaciones que este autor había enunciado con una especial sensibilidad para comprender y objetivar los mecanismos del lenguaje y sus aplicaciones. (I. G. Un aspecto de esta habilidad se recogía en la obra De ratione dicendi, por la explicación de los recursos para la formación del párrafo con el incremento del texto. En la factura de esta nueva elocución dinámica, al servicio de una persuasión eficaz en todas las partes del discurso, contó sin duda con la aportación de la obra de Jorge de Trebisonda, un manual que en el siglo XV devolvía a la Retórica el lugar dominante que había tenido en la Antigüedad. A fin de situar la posición de Vives en la Retórica de su tiempo, por el que promovió una recuperación y actualización de la enseñanza de la Antigüedad, estudiaremos los contenidos que podía recoger en obras anteriores y la proyección que tuvo en obras posteriores. 10 Cic. orat. [204][205][206][207] Cic. de orat. 3, 93-95. 14 Cic. de orat. 3, 201-208. Un autor posterior, Sulpicio Víctor (15, 320) "In elocutione haec obseruandae sunt: latinitas, perspicuitas, robur, nitor, compositio, tum decens uel decorum", pero no explica en detalle los contenidos de esta enumeración. 15 "[…] La característica más destacable , o al menos, una de las más significativas, de toda la obra, es decir, su manifiesto eclecticismo y heterogeneidad, categorías estas, inherentes al discurso vivesiano, en las que, a nuestro entender, reside toda su grandeza, y que, en contrapartida, han sido tal vez las causas
La insufi ciencia cardiaca (IC) se ha defi nido clásicamente como la incapacidad del corazón para mantener un gasto cardiaco (GC) o volumen/minuto adecuado a los requerimientos del organismo. Por lo que hoy en día sabemos, además de la naturaleza mecánica de las cámaras cardiacas, válvulas y vasos sanguíneos, están implicados mecanismos neurohormonales, celulares, moleculares, genéticos e inmunológicos. De este modo, podemos defi nir la IC como un síndrome fi siopatológico y clínico progresivo, causado por anomalías cardiovasculares y no cardiovasculares que dan lugar a signos y síntomas característicos que incluyen edema, distrés respiratorio, retraso ponderal e intolerancia al ejercicio, y que se acompañan de trastornos circulatorios, neurohormonales y moleculares (1) .
La denominación hogar ciclón corresponde a la de un recinto de fuego integrado en el hogar de una caldera, mientras que la de combustor ciclón comprende todos los fuegos como el quemador de carbón, el mechero de fuelóleo, la antorcha de gas, etc. El hogar ciclón y el combustor ciclón se desarrollaron en la década de 1940, para quemar carbones no adecuados para la combustión, como carbón pulverizado.
Resumen: El PSCAD es un programa muy usado en la simulación de sistemas electrónicos de potencia, con una variedad de modelos contenidos en su biblioteca: componentes electrónicos, máquinas eléctricas, elementos de control, convertidores y sistemas de electrónica de potencia, etc. Sin embargo, esta herramienta no dispone de un modelo de celdas solares que pueda ser utilizado con los elementos de su biblioteca para evaluar el desempeño de los sistemas fotovoltaicos, donde participan convertidores de energía, medios de almacenamiento y unidades de regulación. El objetivo central de este trabajo es presentar un modelo genérico que permite representar arreglos de paneles solares conectados en serie y paralelo en el lenguaje de simulación PSCAD. El modelo propuesto puede incorporarse a la biblioteca de PSCAD y admite parámetros que permiten personalizar el tipo de arreglo según la aplicación que el usuario desea evaluar, tales como número de celdas en serie y en paralelo, valores de la resistencia serie y en paralelo por celda y la temperatura de funcionamiento de la celda solar. La aplicación del modelo se restringe a celdas fotovoltaicas sometidas a una misma radiación solar, ya que en la versión actual no se consideran los efectos de sombra sobre un subconjunto de las celdas en el arreglo. Los resultados generados por el modelo se han validado comparándolos con los obtenidos en ensayos de simulación corridos en PSpice y con los valores característicos publicados por los fabricantes de celdas solares comerciales.
Aplicación de teoría de colas en una entidad fi nanciera: herramienta para el mejoramiento de los procesos de atención al cliente R e c e p c i ó n : 2 2 d e e n e r o d e 2 0 0 8 I A c e p t a c i ó n : 0 9 d e m a y o d e 2 0 0 8
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G. Aguilella (coord.). Tossal del Mortòrum. Un assentament de l'Edat del Bronze i del Ferro Antic a la Ribera de Cabanes (Castelló). Monografies de Prehistòria i Arqueologia de Castelló, 12, 2017