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La contabilidad es la técnica que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio, situación económica y financiera de una empresa u organización, con el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la misma y el control externo, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. f) Industriales: Llevarán registro detallado de los costos de la materia prima, elaborados y en proceso; g) Profesionales liberales, artes y oficios: Los que ejerzan profesiones, antes y oficios llevarán un registro de sueldo si lo tuvieren, y de los honorarios, con expresión de: fecha en que se percibió el ingreso, nombre y dirección de la persona que hizo el pago, naturaleza del trabajo desempeñado o del servicio prestado, valores percibidos. Registrarán además los egresos necesarios para la realización de su actividad, como son la compra de libros de carácter científico y depreciaciones del equipo, según la profesión, arte u oficio que ejerzan; alquiler del local para bufete, clínica o similares, sueldos de empleados y gastos de escritorio y otros que en el desempeño de sus actividades sean necesarios, indicando la fecha, nombre, domicilio y residencia de la persona a quién se pagaren los alquileres o sueldos, monto pagado. En general todos los datos que en cada caso particular exija la fácil determinación de los hechos generadores; h) Agricultores: Llevarán los registros necesarios de los distintos productos, indicando extensión de las tierras cultivadas, clase de cultivo, cantidad de producto cosechado, cantidad percibida por su venta, lo mismo que un control de los ganados y sus productos y de toda clase de ingresos que por cualquier concepto obtenga. Registrarán también los gastos necesarios para la producción, indicando los pagos por terrajes, pastajes, jornales, depreciación de la maquinaria y enseres y de los animales de trabajo; e, i) Ganaderos: Llevarán además de lo indicado en el literal anterior en lo que le corresponda, un registro de las compras y de las ventas de ganado con expresión de: fecha de la compra o de la venta, cantidad, sexo, edad, clase, sangre, variedad, precio de compra o de venta, y el nombre, domicilio, residencia del vendedor o comprador, según el caso. También llevarán un registro de la procreación, con especificación de cantidad, edad, sexo de las crías, asignándoles su valor conforme lo prescrito en el artículo 143 literal f) de esta sección.
A través de estos temas, al final del módulo serás capaz de:
Educación de Jóvenes y Adultos 9 ÁREA DE MATEMÁTICA A trabajar… Actividad 3. Indica cuáles de los siguientes números racionales son periódicos. Para ellos, escribirlos de forma abreviada y clasificarlos en puros o mixtos.
Cuando preparamos o decimos un discurso hay tres momentos que no deben ser dejados de lado, ya que darán un orden a la presentación tanto a nosotros oradores, como al público que nos escucha; estos son: la introducción, el cuerpo y el final. Por otro lado, no es lo mismo contar una historia que proponer un punto de vista o idea, por ello, además de estos tres segmentos, el discurso debe organizarse en secuencias, tomando como base diferentes estructuras discursivas. Estas estructuras son extraídas de los textos escritos y deben ser adaptadas a los discursos a través del uso de los componentes del discurso y el lenguaje corporal. Cabe destacar, que una persona cuando tiene un esquema preparado se enfrenta con mucha más seguridad al público, evitando nervios o ansiedad. En algunas intervenciones como en los debates es imprescindible el manejo de estas estructuras ya que además de su utilización se ponen en juego artificios estilísticos, rapidez mental, preparación, capacidad de argumentar y contraargumentar, manejo de la situación y del contrincante. En este texto vamos a estudiar los tres momentos por los que debe transitar el discurso y la importancia de las estructuras narrativas y argumentativas para organizarlo. Capacidad de asimilación del oyente La capacidad que tiene el oyente para asimilar un discurso sigue siendo desde hace dos mil años la misma y su esquema puede encontrarse en cualquier texto escolar: introducción, núcleo, final. Además existe una distribución temporal en relación con la importancia de cada una de las partes del discurso (Imagen 1). Las tres partes tienen la misma importancia, pero a la parte central se le ha asignado mucho mayor tiempo ya que en ella se desarrolla el contenido específico del discurso. Por otro lado, al tener menor extensión y mayor impacto la parte introductoria y final deben estar especialmente preparadas. " Los oradores profesionales, políticos por ejemplo, cuidan sus frases introductorias y finales hasta en el más mínimo detalle, aprendiéndoselas, conscientes de la importancia psicológica que poseen " 1. La introducción sirve para captar la atención de los oyentes, para atraerlos al tema que el orador plantea. Esto puede lograrse tanto a través de una broma como por medio de una referencia a un asunto de actualidad conocido por todos. El final tiene especial importancia, puede consistir en un resumen de los datos principales que permitan sacar conclusiones o llamar a cambiar el estado de las cosas. 1 BREHLER, Reiner. Prácticas de Oratoria Moderna. Ed. El Drac. Madrid, 2000.
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La quiebra es el procedimiento de ejecución colectiva de los bienes del deudor insolvente, para satisfacer con su producido los créditos de sus acreedores. A través de este procedimiento, se busca la rápida liquidación de los bienes de propiedad del fallido y su rápido recupero en el circuito económico, mediante la distribución de lo producido entre la totalidad de acreedores. Hasta el momento la empresa Nona Ferdinanda S.A. fue transitando por distintas vicisitudes u opciones. Una de estas fue presentarse en concurso preventivo con el objetivo de no perder la administración de la empresa y llegar a homologar un acuerdo. Ante el supuesto de no llegar a acuerdo con los acreedores, surgió la posibilidad de no caer en quiebra por la figura del salvataje o cramdown. También se presentó, como primera opción, realizar un acuerdo preventivo extrajudicial. Ahora bien, supongamos que todos los intentos fracasaron. Sin embargo, la responsabilidad de satisfacer a los acreedores sigue presente, por lo que la empresa deberá buscar la mejor forma de arribar a ese objetivo. ¿Cuál creen que es la mejor forma? La respuesta es la quiebra. A continuación, desarrollaremos los diferentes caminos para llegar a esta. A la quiebra se llega por: LECCIÓN 1 de 2 Cuando fracasa el concurso preventivo en las diversas hipótesis que prevé el artículo 77, inciso 1, de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras 1 . [1] Art. 77, inc. 1, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Luego de presentarse a concurso, la empresa Nona Ferdinanda S.A. no logra las conformidades de los acreedores. Harina de Oro S.R.L. y el Banco Sentander Río prestan la conformidad, sin embargo, no llega a las mayorías necesarias. También podría haber ocurrido que en el salvataje ningún tercer interesado se presente (ni los trabajadores, ni la otra empresa). Como consecuencia del fracaso del concurso preventivo, se declara la quiebra indirecta. Algunos autores también la denominan consecuencial, sin embargo, tal denominación se reservaba en el régimen anterior, para aquellos casos en los que se llegaba a un acuerdo resolutorio, esto es, era un modo de conclusión particular de la quiebra, en el cual se homologaba el acuerdo al que llegaban deudor y acreedores. Si luego de la homologación el deudor incumplía el acuerdo, se declaraba la quiebra consecuencial del deudor. Por ello, es preferible hacer referencia a la quiebra indirecta. En el artículo 77 de la ley concursal se mencionan algunos de los casos de quiebra indirecta 2 , pero no son los únicos. Los casos mencionados en dicho artículo son: [2] Art. 77, inc. 1, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de a) Cuando el concursado no hace pública su propuesta. 3 [3] Art. 43, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de b) Cuando el deudor no consigue las conformidades de los acreedores. 4 [4] Art. 46, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Cuando es pedida por el propio deudor se denomina quiebra directa voluntaria, y cuando es pedida por algún acreedor, se la llama quiebra directa necesaria. c) Cuando los acreedores privilegiados no se suman a las conformidades y el deudor sujetó el acuerdo a este resultado. 5 [5] Art. 47, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de d) Cuando pese a haber acuerdo, algún acreedor lo impugna en función de las causales del artículo 50 de la Ley 24522 6 y consigue acreditar su existencia, por lo que el juez decreta la quiebra. (Se recuerda la siguiente causal) [6] Art. 50, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de e) Cuando en el salvataje de la empresa no se inscribiera ningún interesado (art. 48, inc. 2). (Se recuerda la siguiente causal) f) Cuando no se hubieran obtenido las conformidades por el tercero o el deudor, en el período de concurrencia. 7 [7] Art. 48, inc. 6, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de g) Cuando el tercero inicia las negociaciones con los socios, a los fines de la adquisición de las participaciones sociales, por un valor inferior al determinado por el juez y no las consigue. 8 [8] Art. 48, inc. 7, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de h) Cuando se estimare alguna causal de impugnación del acuerdo. (Se recuerda la siguiente causal) i) Frente a la no homologación del acuerdo por encontrarlo abusivo o en fraude a la ley. 9 [9] Art. 52, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de j) Por el no pago de los honorarios a la sindicatura. 10 [10] Art. 54, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de k) Por nulidad del acuerdo. 11 [11] Art. 51, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de l) Por incumplimiento del acuerdo. 12 [12] Art. 63, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de En algunos casos (como por ejemplo a) y b), la quiebra debe ser declarada de oficio por el juez, sin necesidad de ningún acto de impulso. En otros casos, la legitimación la tendrán los acreedores comprendidos en el acuerdo, incluso en el caso de incumplimiento, los controladores, o bien, el síndico (art. 54 de la Ley de Concursos y Quiebras). Supongamos que la empresa Nona Ferdinanda S.A. ha pedido su quiebra. Esta cumple con los recaudos subjetivos y objetivos para hacerlo. Una vez iniciado el proceso, la empresa decide desistir. ¿Es posible? ¿Cuáles son las consecuencias? Vamos por paso. En principio, para pedir su quiebra, la empresa debe cumplir con ciertas condiciones. De acuerdo a la Ley 24522, la quiebra voluntaria exige la concurrencia de tres presupuestos: la calidad de sujeto concursable, el estado de cesación de pagos y los requisitos formales previstos en el artículo 86. 13 Además, estos deben ser debidamente acreditados. [13] Art. 86, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Por otro lado, mediante un análisis de la situación de la empresa deudora, el juez puede constatar que no hay mala fe del peticionante. Por ejemplo, una forma de comprobarlo es averiguando si la empresa contrajo deudas en un lapso de tiempo breve y por montos que no guardaban proporción con sus ingresos. Además, el juez podrá constatar que no se evidencia ab initio su falta de voluntad de pago. Si el juez detectara estas u otras situaciones similares, rechaza el pedido. Sin embargo, nada de lo mencionado ocurrió en el caso de la empresa Nona Ferdinanda S.A. El artículo 86 de la Ley 24522 regula el pedido de quiebra por el propio deudor. 14 Así, impone el cumplimiento de algunos de los incisos del artículo 11 15 , sin que su omisión cause consecuencia alguna, esto es, lo mismo se declarará la quiebra. [14] Art. 86, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de [15] Art. 11, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Respecto de los recaudos formales, cabe destacar que la confesión de la insolvencia configura el presupuesto objetivo de apertura del proceso; y en orden al presupuesto subjetivo, si se trata de una persona humana o física, el deudor debe acreditar su legitimación sustancial, individualizar sus datos personales, nombre, apellido, actividad que desarrolla y lugar de la administración o domicilio, en su caso. En el caso de personas jurídicas colectivas, el presentante tiene que cumplimentar los recaudos del artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras 16 , y si se trata de un apoderado facultativo, regirá lo previsto en el artículo 9 de la misma ley. 17 [16] Art. 6, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de [17] Art. 9, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Asimismo, el artículo 86 prevé que el deudor tiene el deber de colaborar, y puntualiza que debe poner los bienes a disposición del juzgado para que los funcionarios puedan tomar posesión de los mismos. 18 [18] Art. 86, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Entonces, ¿la empresa Nona Ferdinanda S.A. puede desistir de la quiebra? La ley dispone que el deudor no puede desistir de su pedido de quiebra, salvo que demuestre que desapareció su estado de cesación de pagos, antes de la publicación de edictos, es decir, antes de que tome estado público. Bajo ningún punto de vista esto supone una especie de retractación de su confesión judicial de insolvencia, sino que significa que desapareció su estado de cesación de pagos. 19 [19] Art. 88, Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de Finalmente, cabe mencionar que tanto la sentencia de quiebra por solicitud del deudor, como en el caso de quiebra pedida por acreedor o en los de quiebra indirecta, los requisitos a cumplimentar son los mismos. 20 Más adelante los desarrollaremos. [20] Art. 88 y ss., Ley 24522. Concursos y Quiebras. (1995). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de El abusivo ejercicio del derecho a solicitar la propia quiebra.pdf 133.2 KB Fuente: Usandizaga, M. ( ). Concursos y quiebras. Pedido de quiebra. Pedido de la propia quiebra. Abuso del derecho. Ley de Concursos y Quiebras. En Litoral 30. Recuperado de Ahora supongamos que es Harina de Oro S.R.L. quien solicita la quiebra de Nona Ferdinanda S.A. De acuerdo a lo que estudiamos en la primera parte del curso, existe una ejecución individual de bienes, para satisfacer los intereses del acreedor, y otra colectiva. Con este pedido Harina de Oro S.R.L. buscará la ejecución colectiva. Para hacerlo debe probar que su crédito es exigible, que la deudora es morosa y que no es el único acreedor...
modulo 3 de lengiaje y cominucacion pep 2011
Ahora que has decidido ingresar a la Universidad Abierta y a Distancia de México, es importante que sepas que tu forma de estudiar será significativamente diferente a lo que se conoce comoeducación tradicional El primer gran cambio que enfrentarás será no estar en un salón de clases, con tus compañeros y profesores en un mismo espacio. La forma de interactuar también cambiará, no tendrás comunicación presencial con ellos, sino a través de herramientas que brindan la plataforma Moodle, como el mensajero y los foros, y la Web, como el correo electrónico personal.
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