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Grupo horario: 10 C Callao-Perú 2015 2.
Para poder entender el proceso de Producción de Textos, es necesario conocer qué es el texto.
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INTRODUCCION En el Derecho Sucesorio existen determinadas instituciones que por su complejidad, deben ser desarrolladas legislativamente en forma clara y minuciosas, de lo contrario corremos el riesgo de interpretaciones diversas y porque no, confusiones lo que redundará en mayores problemas de orden judicial, una de estas instituciones es la representación sucesoria (otras pueden ser la colación, la sucesión por transmisión, el derecho de habitación del cónyuge supérstite, el usufructo de la tercera parte del patrimonio hereditario para el cónyuge, entre otras); la representación sucesoria ha sido regulado en nuestro código con algunas imprecisiones, aparentes contradicciones y también con algunos vacíos, de allí que el presente artículo pretende alcanzar, desde nuestro punto de vista, una visión de la representación sucesoria comprensible y de fácil manejo para los operadores del Derecho. La sucesión mortis causa implica la muerte de una persona y la trasmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus causahabientes o sucesores. Al abrirse la sucesión de una persona se llama a aquellos que tengan vocación sucesoria, esta convocatoria puede deberse a el llamado que haga el mismo causante (aquel que con su muerte causa la sucesión) a través de un acto eminentemente formal llamado testamento, o puede deberse al llamado que haga la ley en defecto de testamento y en todos los supuestos contemplados en el artículo 816 del código civil (casos en que procede la sucesión intestada o legal); ahora bien, cuando una persona es llamada a una sucesión y no puede o no quiere aceptar la herencia, entonces la ley llama a sus descendientes, quienes reciben la herencia que le hubiera correspondido a su ascendiente. Cuando nos referimos a que el sucesor no puede aceptar la herencia, lo hacemos en atención a que ha premuerto al causante (ha muerto antes que él) o ha sido excluido de la herencia por indignidad o desheredación, y cuando aludimos a no querer aceptar la herencia es porque el sucesor libremente se aparta de la herencia a través de la renuncia, pues como es sabido no existe heredero a la fuerza, el heredero lo es porque quiere serlo y no porque lo obligan a hacerlo; cuando los descendientes son llamados a recibir la herencia de su ascendiente que no quiere o no puede recibir la herencia, ejercen un derecho que toma el nombre de representación o más comúnmente representación sucesoria.
El Trabajo Monográfico se corresponde a una forma común de procesar textos; consiste en un estudio particularizado acerca de un aspecto específico. La Monografía consiste en una Investigación Documental que estudia un problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza; para ello, se sirve de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad de una Monografía está reflejada en el enfoque, los criterios, las conceptualizaciones, las reflexiones, las conclusiones, las recomendaciones y, en general, en el propio pensamiento del autor.
A lo largo de la historia el ser humano se ha preocupado por obtener más conocimientos, es un ser que ha enfrentado múltiples problemas de toda índole pero ha sabido sobresalir de una u otra forma de la mejor manera posible.
1.2.-RESUMEN.-La conciliación preprocesal en Bolivia será un medio eficaz para reducir la sobrecarga procesal existente, o será una formalidad por cumplir, que a la larga se convertirá en tediosa para los litigantes, si bien los beneficios son muchos al aplicar este instituto jurídico obligatoriamente, en qué medida la sociedad boliviana la aprovechará, los Superior: Conciliadores serán los idóneos para llevar a cabo tarea tan importante y el Estado pondrá la diligencia debida en socializar el Nuevo Código Procesal Civil y en específico informar sobre la Conciliación preprocesal y las bondades de aplicarla correctamente y así poder evitar un proceso, con un tinte preventivo como señala Montero Aroca, por ende evitar un gasto económico al Estado, a las partes, en una sociedad que tiende a judicializar sus conflictos. En efecto este instituto jurídico, Experiencias de países vecinos, hacen prever que La Conciliación, a corto plazo, producirá efectos favorables en procura de alivianar la carga procesal, si así sucede, solamente llegarán a conflicto judicial, aquellas causas que no han podido resolverse en forma amigable o que la ley no permite esta solución.
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ANÁLISIS DE VULNERABILIDAD SOCIAL POSDESASTRE POR AVENIDA TORRENCIAL, EN LA ZONA DE LOS REASENTAMIENTOS DE MOCOA, 2019