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Base Teórica Conformado Tratamientos Térmicos Soldadura 1-Base Teórica Metales. Aspectos importantes e importancia de este en procesos de manufactura:
geologia, 2019
TERREMOTOS • Los terremotos son vibraciones de la tierra producidas por la liberación rápida de energía desde rocas que se rompen debido a que han sido sometidas a esfuerzos que superan sus límites de resistencia. Esta energía, que adopta la forma de ondas, irradia en todas las direcciones desde el origen del terremoto, denominado foco. Los movimientos que producen la mayoría de los terremotos ocurren a lo largo de grandes fracturas denominadas fallas, que suelen estar asociadas con los bordes de placa. • A lo largo de una falla, las rocas almacenan energía a medida que se doblan. Cuando el deslizamiento se produce en el punto más débil (el foco), el desplazamiento ejercerá un esfuerzo más lejos en la falla, que a su vez producirá más deslizamiento, así sucesivamente hasta que se libere la tensión acumulada. Se produce un terremoto cuando la roca vuelve elásticamente a su forma original. El «salto hacia atrás» de la roca se denomina rebote elástico. El terremoto mayor va precedido a menudo de terremotos pequeños, denominados sismos precursores. Los ajustes del terreno posteriores a un terremoto grande generan a menudo terremotos más pequeños denominados réplicas. • Durante un terremoto se generan dos tipos principales de ondas sísmicas: (1) las ondas superficiales que viajan a lo largo de la capa externa de la Tierra, y (2) las ondas de cuerpo que recorren el interior de la Tierra. Las ondas de cuerpo se dividen a su vez en ondas primarias, o P, que empujan (comprimen) y tiran (expanden) de las rocas en la dirección del desplazamiento del frente de onda, y las ondas secundarias, o S, que «mueven» las partículas de 'a roca en ángulo recto con respecto a su dirección de desplazamiento. Las ondas P pueden viajar a través de sólidos, líquidos y gases. Los fluidos (gases y líquidos) no transmiten las ondas S. En cualquier material sólido, las ondas P viajan aproximadamente 1,7 veces más deprisa que las ondas S. • El punto de la superficie de la Tierra situado directamente encima del foco
GRUPO Nº 13 FECHA DE ENTREGA: 6 DE JUNIO DE 2015 RESEÑA El 29 se septiembre del 2004 se lanzó el Marco de Control denominado COSO II que según su propio
DERECHO PENAL 2 PARTE ESPECIAL APUNTES FERNANDA POLO GÓMEZ .
Actividad económica, la cual es desarrollada por un empresario. Para llevarla, se cree que solo existe una forma y es mediante la constitución de una sociedad, y si bien, es una forma, no es la única que existe. Existen tres formas de desarrollarlas: 1. Sociedades comerciales. 2. El empresario individual o independiente. 3. Los contratos colaborativos o asociativos. SOCIEDADES COMERCIALES: Sociedad colectiva Sociedad limitada: LTDA En comandita: simple y por acciones Anónima Por acciones simplificadas: SAS CONTRATO DE SOCIEDAD: SUSTENTO JURIDICO: Artículo 98 del código de comercio. DEFINICION: Se define como el contrato mediante el cual, dos o más personas se obligan en hacen un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes que sean apreciables en dinero, con la finalidad de repartirse entre sí las utilidades que se obtengan en la empresa. CARACTERISTICAS: La sociedad una vez que se constituida, se considera una persona jurídica distinta a los socios. A partir del momento en el que se crea la personalidad jurídica, se da una separación patrimonial entre los socios y sociedad. Para Colombia, la sociedad es un contrato. En este contrato nace una persona jurídica distinta a los socios. Por lo que implica que exista un representante legal, quien exterioriza la voluntad de la sociedad. La persona jurídica, firma contrato y a través de su representante obliga a los terceros. El patrimonio de la sociedad es lo único que responde y esta conformado por los aportes de los socios. Antes de que nazca la persona jurídica, los socios responder de forma solidaria e ilimitada con su patrimonio.
La Reforma Integral de la Educación Básica es una política pública que impulsa la formación integral de todos los alumnos de preescolar, primaria y secundaria con el objetivo de favorecer el desarrollo de competencias para la vida y el logro del perfil de egreso, a partir de aprendizajes esperados y del establecimiento de Estándares Curriculares, de Desempeño Docente y de Gestión.
Artículo 108.-Homicidio calificado-asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
El presente documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la transformación de metales ferrosos refleja el intercambio de información que se ha llevado a cabo con arreglo al apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 96/61/CE del Consejo, y ha de contemplarse a la luz del prefacio, en el que se describen sus objetivos y forma de uso.
CREACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, UNICEF, UNESCO, FAO, OMS, FMI Y BANCO MUNDIAL, ENTRE OTROS. DIVISIÓN DEL MUNDO EN PRIMER, SEGUNDO Y TERCER MUNDO; PAÍSES DESARROLLADOS, EN VÍAS Y NO DESARROLLADOS; DIVISIÓN NORTE Y SUR ASÍ COMO ESTE Y OESTE. INICIO DE LA GUERRA FRÍA: enfrentamiento político, económico, social, militar, informativo, científico y deportivo iniciado al finalizar la Segunda Guerra Mundial entre el llamado bloque Occidental (occidental-capitalista) liderado por Estados Unidos, y el bloque del Este (oriental-comunista) liderado por la Unión Soviética.
BOLILLA I 1) Noción de contrato. Concepto. Naturaleza jurídica. El contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. En la llamada versión clásica o tradicional, la teoría del contrato se asienta sobre dos pilares fundamentales: 1-el consentimiento que es el alma del contrato y, 2-el dogma de la autonomía de la voluntad, desde que el consentimiento debe ser prestado con libertad. La autonomía de la voluntad significa que en ppio, todo individuo puede contratar cuando quiera, como quiera y con quien quiera. Para la doctrina tradicional no se concibe el contrato sin la idea de libertad. La autonomía de la voluntad constituye un ppio rector de la contratación e implica dos posibilidades: 1-La libertad de conclusión, o de contratar o de autodecisión, que es la posibilidad de decidir si se va a contratar o no y con quien se va a hacerlo, de elección del cocontratante. 2-La libertad de configuración contractual o autorregulación, que es la posibilidad de discutir o establecer el contenido normativo de ese contrato. Comprende el libre debate, elección del objeto, tipología, de forma. A su vez correlativamente la autonomía de la voluntad comprende dos libertades más que solo pueden ser ejercidas, de común acuerdo por las partes: 3-La libertad de modificación del contrato perfeccionado. 4-La libertad de extinción de un contrato ya concluido. En los derechos primitivos, el acuerdo de voluntades no bastaba para generar una obligación y era necesario que se realizara un acto formal que correspondiera a los tipos admitidos para producir acción en juicio. Eran los actos que en el Derecho Romano correspondía a una causa civilis obligando. El concepto tradicional de contrato no deriva de la palabra contractus, sino del nudo pacto del derecho Romano, que si bien en su origen no engendraba ni obligación ni acción (ex nudo pacto, non nacitur) evoluciona luego. En el derecho intermedio, durante la Edad Media, bajo el pensamiento de la escuela del derecho canónico, se proclamo que el cumplimiento de la palabra empeñada era un deber moral con fundamento ético. La regulación positiva actual del contrato aparece inspirada en lo que se ha dado en llamar los principios generales del Orden Publico Económico: entendiéndose por tal el conjunto de reglas básicas en el orden jurídico global y con arreglo a las cuales en un momento dado aparece organizada la estructura y el sistema económico de la sociedad. La doctrina distingue entre: a) El orden publico económico de dirección: informado por criterios de justicia distributiva y configurado por los objetivos que el Estado impone a los habitantes, por ejemplo, la propiedad privada, art. 17 de la constitución nacional; la ley de convertibilidad Nº 23928; el decreto 2284/91 que asegura la economía libre de mercado. La ley de pasificación Nº 25561, decretos 214/02, 260/02 y 320/02 y toda normativa de emergencia que implico un cambio de dirección, configurando un nuevo orden publico económico, con decisiva trascendencia en la vida de los contratos. b) El orden publico económico de protección: tiene por objeto tutelar a una de las partes, asegurando o restableciendo el equilibrio contractual, en supuestos comprobados de deficiencia estructural del mercado. Ejemplo la regla de favor debitoris, la ley de defensa del consumidor y la de compraventa de lotes (24240 y 14005). c) El orden publico económico de coordinación: que acopla la autonomía privada que representa propósitos individuales con los valores colectivos. Se trata de un mínimo inderogable que adecua el contrato a los valores esenciales del ordenamiento jurídico. Ejemplo: la teoría de la imprevisión, del abuso del derecho, la reducción de cláusulas penales excesivas (artículos 1198, 1071 y 656 del código civil). De ello se sigue que los caracteres o marco-macro del contrato actual son: 1-el principio de la autonomía de la voluntad individual. 2-El principio de equilibrio entre las prestaciones, por aplicación de los ppios de la justicia conmutativa. 3-El principio de la buena fe, que preside la interpretación, la celebración y la ejecución de los actos jurídicos patrimoniales. 4-El principio de seguridad del tráfico jurídico, como derivado del principio de buena fe y que se traduce en la confianza objetivamente infundada en los demás por la declaración de voluntad negocial y la confianza en la apariencia jurídica. Las notas distintivas del contrato, como acto o negocio jurídico son: a) es bilateral o multilateral b) supone la existencia de un acuerdo c) sobre una declaración de voluntad común, entre vivos. d) Con el fin de regular relaciones jurídicas causadas e) De contenido patrimonial en el ámbito obligacional. Contrato es el acto jurídico, mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Convención, convención jurídica y contrato. La voz contrato proviene de contractus expresión latina que significa, unir, estrechar, contraer. Convención, convenio, viene etimológicamente de cum venire, venir juntos. Pacto, pactum o pactio viene de pacis si, tratar reunidos, ponerse de acuerdo Las tres figuras fueron conocidas en el derecho romano, pero sus significados no coinciden con el que en la actualidad le acuerda la doctrina. Convención y pacto eran para el derecho romano términos equivalentes: acuerdo de dos o mas personas sobre un objeto determinado. El simple acuerdo, convención o pacto no basta para crear una obligación exigible. Solo se reconocía efecto creador de obligaciones exigibles a las convenciones acompañadas de ciertas formalidades, estas exteriorizaciones eran la causa por la cual el derecho civil volvía exigibles las prestaciones nacidas del acuerdo. Cada una de las convenciones reconocidas en merito a su forma constituían un contractus y recibían un nombre particular. Es decir, que los romanos no concebían al contrato como categoría genérica, solo conocían figuras de contratos singulares, sistema denominado del numerus clausus o serie cerrada. En el derecho romano clásico el elemento subjetivo, acuerdo de partes, era extraño al concepto de contrato, limitado a aludir al negocio en si o al vínculo que nacía entre los celebrantes. Las formas mas antiguas de obligarse fueron el nexun y la sponsio. En la época imperial se distinguían cuatro categorías de contratos: reales o re, verbales o verbis, escritos o litteris y consensuales. Reales o re: el consentimiento se integraba con la tradición de la cosa, que el acreedor efectuaba a favor del deudor, quedando obligado quien la recibía a su restitución. Formaban esta categoría: el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. Contratos verbis: formado con ayuda de palabras solemnes que debían emplear las partes al expresar su consentimiento. El principal o típico era la stipulatio. Contratos litteris: se perfeccionan mediante una inscripción en el registro del acreedor, con el acuerdo del deudor. El nomen transcripticium era el contrato literal clásico. Contratos consensuales: formados por el solo acuerdo de voluntades. Comprendían esta categoría: la compraventa, la locacion de cosas, la sociedad y el mandato. Contratos innominados: en el transcurso de la época imperial se reconocen como contratos muchas convenciones constituidas sobre la base de alguna prestación de dar o de hacer ejecutada por cualquiera de las partes en vista de una prestación reciproca. Se clasificaban en cuatro categorías: a) Do ut des-doy y das. b) Do ut facias-doy y haces. c) Facio ut des-hago y das. d) Facio ut facias-hago y haces. Otra excepción de que el simple consentimiento no puede generar acción lo constituyeron los numerosos grupos de pactos vestidos, escasos al principio se van multiplicando a lo largo de una lenta evolución histórica. Suelen señalarse como fuente de admisión: a) el derecho civil bajo la influencia de los jurisconsultos hacia el fin de la republica. b) El derecho pretoriano que proveyó de acción a ciertas convenciones. c) Las constituciones imperiales durante el bajo imperio (siglo V). Por eso la esencia que diferenciaba a la convención del contrato y del pacto casi desapareció en el derecho Justiniano, perdiéndose en el derecho medieval. No obstante la influencia germana retardo la adecuación del derecho, en especial el francés a las necesidades de los nuevos tiempos, dado que el derecho germánico al momento de su penetración en Europa era menos avanzado que el romano y estaba dominado por el simbolismo. Las enseñanzas de los padres de la iglesia y de los canonistas (siglo XI) se enfrentan con los ppios romanos que negaban acción al pacto desprovisto de forma. La nueva concepción predica el respeto de la palabra empeñada identificando la obligación jurídica con la moral y calificando al incumplidor como mentiroso, pecador. A esto se suman las costumbres mercantiles, dado que el tráfico, cada vez más amplio entre habitantes de un mismo país o países distintos se dificultaba por los requisitos formales. Recién con la escuela del derecho natural (Grocio, Puffendorf) y la Escuela Holandesa se reconoce en el siglo XVII la obligatoriedad de los pactos y convenciones asimilándolas al contrato. La doctrina moderna aunque muy dividida acerca del alcance de las figuras jurídicas, distingue entre contrato, convención y pacto. La convención es el género, aplicable a toda especie de acto o negocio jurídico bilateral, que las partes tengan en mira, como ense3ña Vélez en la nota al art. 1137 del código civil, ya sea que se trate de negocios patrimoniales o familiares. El contrato, en nuestro derecho, actúa exclusivamente en el campo de las relaciones jurídicas crediticias u obligacionales. El pacto, según la tendencia prevaleciente, alude a las cláusulas accesorias que modifican los efectos normales de los contratos, o sea...
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Resumen Curricular Fernando Salas Granado, 2021