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Justicia: Concepciones de la justicia con especial referencia a la teoría de la justicia de Rawl y sus críticas comunitarias Concepción de la justicia: La noción de justicia es utilizada por los humanos desde tiempos prehistóricos. La justicia es una frase jurídica, moral y ontológica. El concepto de justicia ocupa un lugar central desde el surgimiento de la civilización humana. En términos simples, la Justicia es la acción conforme a los requisitos de alguna ley. Ya sea que estas reglas se basen en el consenso humano o en las normas sociales, se supone que deben garantizar que todos los miembros de la sociedad reciban un trato justo. Los problemas de justicia surgen en varias esferas diferentes y desempeñan un papel importante en la causa, la perpetuación y el tratamiento de los conflictos. La justicia ha evolucionado a través de diversas opiniones. El antiguo pensador indio propagó el concepto indio de justicia como Manu y Kautilya. Manu han dividido el derecho en materia civil y penal. Kautilya ha opinado que solo el estado puede proporcionar una justicia justa. En el pensamiento político occidental, la principal escuela de justicia es la concepción de Platón. Observó que la justicia es el remedio para salvar a la sociedad contra dos fuerzas malignas como son la ignorancia y el egoísmo político. Aristóteles definió la justicia con igualdad proporcionada (Avnindra Kumar verma, 2010). Kelsen afirmó que no puede haber una ciencia formal de la justicia ya que aunque se construyera lógicamente una teoría de la justicia; se basaría en premisas emotivas. No es posible identificar de manera científica los valores supremos que un orden justo de vida social debería intentar proporcionar. Por lo tanto, parece que el concepto de justicia no es susceptible de determinación racional (1957). Según Kelson, el anhelo de justicia es el eterno anhelo de felicidad de los hombres. Es la felicidad que el hombre no puede encontrar solo, como individuo aislado y por lo tanto busca en sociedad. La justicia es la felicidad social garantizada por el orden social (1957). La justicia se divide en tres secciones: Justicia Social: La justicia social es una forma importante de justicia para la mayoría de las sociedades. Implica el acto de establecer un sistema de leyes establecido por la sociedad misma, y luego hacer que los funcionarios hagan cumplir las leyes. La justicia social generalmente está influenciada por la religión líder y el grupo gubernamental. Esto suele ser un gran beneficio para la gente porque establece un código ético de conducta para las masas. A través de la justicia social todos saben lo que está bien y lo que está mal de acuerdo con sus pares, y podrán comprender la acción disciplinaria que se les impondrá si contravienen esas leyes. El principal problema con este sistema de justicia es que permite que la mayoría cree los términos de la justicia y la ética de las minorías generalmente se tratará como menos importante o se ignorará por completo. Esto se puede ver en muchas sociedades con temas controvertidos, por ejemplo, la eutanasia. La mayoría puede pensar que la eutanasia está mal y aprobar leyes para castigar a quienes ayudan a otros a suicidarse. Estas leyes se consideran éticamente correctas para las masas, sin embargo, para los pocos que piensan que la eutanasia es una práctica
Phainomenon
El tema de la justicia es uno de los principios que toca la fibra profunda de todo ser humano que solicita un trato justo en las relaciones con los otros sin importar su credo, color, condición social, etc. Esta misma necesidad particular se ha de expresar en un estado de derecho que legisle no solo conforme a la ley sino también esta ley sea justa en su concepción en bien de la comunidad. Pero ¿qué pasa cuando ello no es así en la realidad? ¿En qué parte del contrato social sufre el quiebre de este principio y otros? Rawls pretende dar respuesta a estos interrogantes y formularnos una teoría de la justicia en busca de una sociedad justa basada en la libertad y obligaciones para con los demás y con uno mismo.
¿Sería deseable reformar el orden institucional global en conformidad con los principios que Rawls defiende en A Theory of Justice? Rawls lo niega y propone una teoría moral diferente (The law of peoples) para las relaciones entre pueblos autogobernados. Aunque comparten cuestionable perspectiva puramente orientada a los afectados, estas dos teorías también difieren en un grado importante en estructura y contenido. La primera sólo tiene en cuenta los intereses de las personas individuales, mientras que la última no los considera en absoluto. La primera es triádica e institucional, centrándose en un criterio público de justicia que se justifica a través de un experimento mental contractualista, el cual a su vez justifica diseños institucionales particulares y reformas en circunstancias empíricas variables. La última teoría es diádica e interactiva, y utiliza un experimento mental contractualista para justificar unas normas rígidas de buena conducta para los pueblos. Estas asimetrías,...
Memoria Política, 2006
The idea of Justice is the main issue in political ethics. It is the fundamental base of political orders. Justice has been an issue that is the same as liberty has allowed developing a wide number of theoretical proposals and, of course, intense and productive debates. This current essay is an approach from Political Science to the proposal of Rawls in relation that justice represents the value of recognizing each right that is not subject to alienation and therefore can not be negotiated in any way, characterizing its supremacy. With no doubt, Rawls has stimulated an open debate concerning political philosophy and has facilitated a conceptual definition process of liberal democracy. But in the frame of this conception, ¿ how can we from Political Science interpret the Theory of Justice? In this sense, we have that the principle of justice finds its material realization in a State conceived as constitutional and democratic since it operates as a guarantee of values and rules that allow harmonic relations among the individuals in society.
A Parte Rei Revista De Filosofia, 2005
La inacabada justicia procedimental imperfecta planteada por John Rawls sobre los jueces, puede proyectarse hacia la conciencia jurídica material de Alf Ross si tomamos en consideración al juez como institución y ciudadano cuando aplica la ley en la población que juzga. La teoría de la justicia de John Rawls sólo considera al juzgador como representante de una institución social como lo es el Poder Judicial, pero nosotros sostenemos que debe aplicársele también como ciudadano los principios de la justicia del filósofo norteamericano cuando ejerce su función jurisdiccional como institución, debido a que desde una perspectiva más amplia la teoría de la función jurisdiccional desarrollada por el jurista escandinavo Alf Ross indica que los fallos emitidos por un juzgador no sólo contienen la normatividad jurídica, sino que llevan implícita su propia personalidad, de ahí su trascendencia e importancia social.
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Estudios De Filosofia, 2010
Criterio Jurídico Garantista
Revista de derecho (Valparaíso), 2013
Derecho Pucp, 2013
Prolog to Francisco Blanco Bordons's book "El paradigma de la justicia democrática" (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 11-16), 2021
Ideas Y Valores, 2012
Revista de Relaciones Internacionales, …, 2010
Revista de Estudios Jurídicos y Sociales - Número 6 - Abril 2023, 2023
Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 2021
Tesis para optar al grado de Licenciatura en Filosofía , 2023
Ideas y Valores, 2013
Praxis Filosófica, 2006
Mutatis Mutandis Revista Internacional de Filosofía