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LAS OBJECIONES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

Abstract

Los procesos de reforma en Perú, a través del Código Procesal Penal de 1991 y sus versiones: Proyecto de 1995 y 1997, han dado como resultado el Nuevo Código Procesal Penal de 2004 1 -en adelante NCPP-.

Key takeaways

  • Así motivos para objetar una respuesta serán: a) el testigo no responde lo que se le pregunta -artículo 163.1.2 del NCPP-; b) el testigo responde más de lo que se le pregunta; c) el testigo emite opinión y no es perito -artículo 166.3 del NCPP-; y, d) el testigo emite conclusión valorativa.
  • Así, es posible que una prueba o pregunta que pretenda ser introducida en el proceso sea objetable por alguna razón determinada por la ley, pero si el objetor no expone la fundamentación correcta para su objeción, ésta podrá ser declarada "improcedente" o "no ha lugar" por el juez.
  • No obstante ello, la regulación en el NCPP resulta insuficiente, por lo que nos remitiremos a la literatura especializada escrita en el extranjero sobre la materia, a fin de establecer las distintas clases de preguntas que pueden dar origen a una objeción, así como su procedencia y pertinencia, no solo a nivel del juicio oral, sino también a nivel de la etapa de la investigación preparatoria, a fin de que no lleguen al juicio oral pruebas improcedentes -aunque esto último lo trataremos más adelante-.
  • Lo que pretende el defensor en este ejemplo es hacerle llegar prueba al juez por medio de la pregunta formulada y no por la respuesta del testigo, en cuyo caso es recomendable solicitar al interrogador una oferta de prueba, esto es, que demuestre que tiene prueba independiente para probar que eso fue así independientemente de lo que responda el testigo) 30 .
  • En todo caso, el testigo cuenta con el derecho, y por ende, con la oportunidad, de afirmar una y/o negar otra pregunta.