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CODIGO PENAL SONORA

ARTICULO 1o.-Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo. ARTICULO 2o.-Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.