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El alcance de las exenciones en cualquiera de los tributos del sistema impositivo argentino se ve potenciado por la presencia de sujetos que por su propio carácter poseen beneficios fiscales.
Artículo 1363.-Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles.
Este trabajo, se encamina a la investigación de la implementación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS), haciendo referencia a la administración de justicia bajo nuestro ordenamiento jurídico. Una de las bases metodológicas fundamentales para el desarrollo de esta investigación, es el Código General del Proceso (CGP), puesto que su aparición en el campo jurídico se ha acentuado en darle vital importancia a las TICS tomando en cuenta sus antecedentes legales y asimismo efectuar la aplicación de justicia; como principio fundamental, aparece el derecho a la justicia que puede ser intermediado eficazmente por las herramientas informáticas que acoge el carácter legal en general. La interpretación de la ley a realizar, radica en ciertas disposiciones que contempla el CGP que hayan sido reformadas parcialmente con la influencia de las TICS.
PRIVADO 3, 2019
Contrato. Concepto. Elementos y presupuestos. Clasificación: Distintos criterios. Oferta y aceptación, en el marco del Código Civil. Contratos de consumo: Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y su reforma: Ley Nº 26.361. Evicción y Vicios redhibitorios. Requisitos de procedencia. Extinción Contractual: Resolución. Revocación. Reescisión. Nulidad. Contratos parte especial: Compraventa Locación Donación Mandato Contratos reales y aleatorios.-Definición de Contrato: Art 1137: "Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos", Art. 1.169. La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria.-Presupuestos, elementos y circunstancias: Según la doctrina clásica:-1-Presupuestos a aquellos requisitos que, influyendo en el contrato son extrínsecos a él, existen independientemente del contrato (ejemplo: capacidad, ausencia de vicios de voluntad, idoneidad del objeto, etc)-2-Elementos a todo lo que es constitutivo del contrato y por ende intrínseco a él. Esenciales o Generales: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un contrato valido. o Particulares: deben necesariamente darse para que pudiera hablarse de un tipo de contrato. Naturales: todo aquello que la ley normalmente pone el en contrato salvo que las partes se manifiesten en contrario Accidentales: todo aquello que normalmente NO está en el contrato pero que las partes pueden incluir.-3-Circunstancias a todo lo que siendo extrínseco al contrato se valora NO antes sino durante su aparición o ejecución, influyendo en su destino. Según la doctrina contemporánea: Presupuestos: son requisitos que influyendo en el contrato son extrínsecos y anteriores a él. Existen independientemente del contrato, son predicables de alguien o de algo. (APTITUD DEL SUJETO, IDONEIDAD DEL OBJETO, LEGITIMACION) Elementos: son constitutivos o estructurales, son INTRINSECOS al contrato. o Formales (voluntad y forma) o Sustanciales (el contenido) Circunstancias: son aquellas que se valoran a posteriori del contrato e influyen en su destino. SIEMPRE son extrínsecas. (el tiempo, el lugar, cumplimiento de una condición).
COMISIÓN: INTRODUCCIÓN CONCEPTO: Contrato por el que una de las partes (denominada comisionista) se obliga a realizar o a participar en una operación mercantil por cuenta de la otra parte (denominada comitente). REGULACIÓN: Código de comercio, artículos 244 a 280. CARACTERES: Contrato mercantil, consensual, no formal. El consentimiento puede ser expreso o tácito; se presume que se acepta la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente. 3 COMISIÓN: ELEMENTOS PERSONALES Comitente • Persona que encarga a otra la prestación de un servicio o la realización de alguna cosa. No es necesario que sea comerciante, porque basta que una de las partes lo sea para que estemos ante una comisión mercantil. Comisionista • Persona que recibe el encargo de llevar a cabo un acto u operación de comercio. Generalmente será quien tenga la condición de comerciante o agente mediador de comercio. 4
civil contratos excelente material
REALA. Revista de Administración Local y Autonómica, 2021
Este artículo presenta la evolución en la contratación pública local en el ámbito de los servicios de atención a las personas en Barcelona, a partir de los cambios introducidos en la legislación y códigos de buenas prácticas que pretenden acciones positivas hacia la contratación socialmente responsable. En este contexto, se describe la evolución de la naturaleza jurídica de los licitantes y los adjudicatarios, diferenciando entre empresas mercantiles y entidades del tercer sector, para examinar el posible vínculo entre los cambios mencionados y el tipo de licitador y adjudicatario. Para ello, se analizan los contratos en el ámbito de los servicios de atención a las personas realizados entre 2017 y 2019 por el ayuntamiento de Barcelona, institución pionera en la introducción de cláusulas sociales, y se compara con otros siete municipios de Catalunya. Si bien los resultados no identifican una relación positiva entre la introducción de cláusulas sociales con el aumento de las entidades del tercer sector entre los licitadores o los adjudicatarios en Barcelona, si que se aprecia una mayor éxito de las entidades del tercer sector social en los casos que compiten con las empresas mercantiles. Además, el análisis identificó algunos factores que podrían mejorar las posibilidades de éxito de estas entidades sin fines de lucro en los procesos de adjudicación de estos servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
2020
espanolLa estipulacion o contrato a favor de tercero es una figura juridica que aparece consagrada en la mayor parte de los ordenamientos nacionales y que ha sido igualmente objeto de regulacion en los textos del moderno Derecho de contratos. Impuesta por necesidades del trafico, se contempla escuetamente en nuestro articulo 1257 CC con una notable falta de atencion a la rica problematica que ofrece, cuya solucion ha venido por ello tradicionalmente de la mano de nuestra doctrina y jurisprudencia, no siempre uniforme. Ello pone de relieve la necesidad de una regulacion mas completa y actualizada, que de respuestas concretas a las polemicas que subsisten en relacion a diversas cuestiones relativas a esta estructura o formula juridica, dotando asi de seguridad juridica a la materia. A traves del analisis de la solucion que se ofrece para esos mismos puntos conflictivos en la regulacion de los ordenamientos nacionales de nuestro entorno mas proximo y de los modernos textos del Derecho ...
Aquí encontraras temas sobre los reglamentos que deberás cumplír cuando trabajes obras, servicios de consultoria con el Estado peruano
Pinos Gemelos, el símbolo internacional de las cooperativas.
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La Ventana Ciudadana, 2023
Revista Derecho Del Estado, 2004
VII Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico del Estado, Barcelona, 1994
IUS ET VERITAS 52, 2016
RECERCA. Revista de Pensament i Anàlisi, 2024