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Texto leído con motivo de la presentación del libro de Dietrich Lorenz, El concepto de vida en el pensamiento del Cardenal Raúl Silva Henríquez (PontificiaUniversidad Católica de Valparaíso: Valparaíso, 2011). Los números entre paréntesis en el texto se refieren a las páginas de este libro.
Sumario: I-Algunas referencias sobre la vida y obra de H.L.A. HART. II-Influencias recibidas. III-Importancia del pensamiento de Hart. IV-Líneas iusfilosóficas principales. A) Legal Theory. B) Lenguaje y realidad. C) Punto de vista interno y externo. D) Componentes del Derecho: Reglas de Primarias y Secundarias. E) Distinción entre Derecho y Moral. V-Perspectiva tridimensional. VI-Conclusiones I-Algunas referencias sobre la vida y obra de H.L.A. HART. Herbert Lionel Adolphus HART nació en 1907, en Inglaterra; y murió recientemente, en 1992. Fue abogado por ejercicio (1932-1940) y filosófo, por estudio y vocación 3. Sobre el marco de una época histórica difícil, caracterizada por el desarrollo de 1 Trabajo realizado en base a la disertación efectuada por la autora en el marco del Seminario sobre el Pensamiento iusfilosófico Actual, que desarrolla la Cátedra III de Filosofía del Derecho y Cátedra I de Introducción al Derecho durante el año académico 2003.
APRENDIZAJE SERVICIO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA, 2019
La Universidad Católica Silva Henríquez se ha caracterizado por su compromiso social, huella que le es propia dada por su identidad salesiana y por el legado del Cardenal. Es por esto que la metodología de Aprendizaje Servicio responde de manera precisa a los objetivos estratégicos de su vinculación con el medio, permitiendo dar cuenta de la responsabilidad social de nuestra institución con sus socios comunitarios y con el aprendizaje eficiente, eficaz, de calidad y comprometido con los derechos humanos de cada uno de nuestros estudiantes. El enfoque pedagógico del Aprendizaje Servicio se fortalece cada vez más en su institucionalización, por ser una expresión coherente con la misión de la UCSH que contribuye a la formación de profesionales comprometidos con una sociedad más justa y solidaria. Palabras clave: Aprendizaje Servicio, identidad, socio comunitario, responsabilidad social, derechos humanos.
Derechos patrimoniales: son aquellos que tienen una significación económica, por lo que pueden ser incorporados a un patrimonio. Son cosas o bienes incorporales, pudiendo recaer sobre ellos el derecho de propiedad.
del derecho un cambio de orientación completo, sino que tenga la impertinencia de insistir en que mantenga una de las orientaciones, entre las cuales oscila inseguramente de aquí para allá; no es tanta la novedad, como más bien la consistencia de mi doctrina la que lo provoca_ Y ya esto solo permite sospechar que en la lucha contra la Teoría {Yura del derecho actúan, no sólo motivaciones científicas, sino sobre todo, políticas, altamente cargadas, por ende, de emotividad_ La cuestión de si se trata de una ciencia de la naturaleza o del espíritu no puede encender así los ánimos, puesto que la separación de una de la otra se ha cumplido casi sin oposición_ Aquí sólo puede tratarse únicamente de poner en movimiento más acelerado a la ciencia del derecho, esa provincia alejada del centro del espíritu, que sólo a los tumbos intenta seguir lentamente el progreso, poniéndola en contacto inmediato con la teoria general de la ciencia_ En verdad, el pleito no atañe al lugar de la ciencia jurídica en el marco de la ciencia, y las consecuencias resultantes, como pareciera ser el caso; se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la neta separación entre ambas; de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del derccho, invocando, pues, una instancia objetiva, exigencias políticas que sólo poseen un carácter supremamente subjetivo aun cuando, con la mejor fe, aparezcan como el ideal de una religión, una nación O de una clase. ,. Cfr. infr., p. 116 f ss. Si se denomina al enunciado que declara que un comportamiento humano corresponde, o no corresponde, a una nonna objetivamente válida, será necesario entonces distinguir el juicio de valor de la norma constitutiva del valor. En cuanto juicio enunciativo puede, en cuanto se refiere a la norma de un orden que mantiene validez, ser verdadero o falso. El enunciado de que, conforme a la moral cristiana, es bueno amar a sus amigos y odiar a sus enemigos, es falso, si una norma de la moral cristiana ordena no s6lo amar a los amigos, sino también a los enemigos. La proposici6n de que es conforme a derecho sancionar a un ladr6n con la horca, es falsa, cuando conforme al derecho válido s6lo debe ser castigado con privaci6n de libertad, pero no con privaci6n de la vida. Una norma, en cambio, no es ni verdadera ni falsa, sino s6lo válida o no válida. La sentencia judicial denominad. "juicio", no constituye una proposici6n enunciativa en el sentido lógico del término, así como tampoco lo es la ley que aplica, sino una norma; una norma individual, por cierto, limitada en su validez a un caso concreto, a diferencia de la norma general denominada "ley". Corresponde distinguir el valor constituido por una norma considerada objetivamente válida, del valor consistente, no en la relaci6n a una norma semejante, sino en la relación de un objeto al que se orientan el deseo o voluntad de un hombre, o de muchos hombres. Según que el objeto corresponda o contrarie ese deseo o voluntad, tendrá un valor positivo o negativo; será "bueno" o "malo". Si se designa al enunciado en que se establece la relación de un objeto con el deseo o la voluntad, hacia él orientados, de uno o de muchos hombres, como juicio de valor y, por ende, al objeto, cuando corresponde al deseo o voluntad, como bueno, y como malo, cuando contraria al deseo o voluntad, ese juicio de valor no se distingue de un enunciado empírico puesto que formula solamente l. relación entre dos hechos reales, y no la relaci6n entre un hecho real y una norma, objetivamente válida, que establece un deber. Se trata sólo de un juicio especial de realidad. Si la declaración de alguien, de que algo es bueno o malo, sólo constituye la expresión inmediata de que él desea esa cosa (o su contraria), tal declaración no constituye ningún "juicio" de valor, puesto que no tiene ninguna funci6n de conocimiento, sino una función de componente emocional de la conciencia; y si la declaración está dirigida hacia la conducta de otro, se trata de la expresión de una aprobación o reprobación emotiva, como las exclamaciones: u¡bravot", o una interjecci6n que exprese repulsión. El valor consistente en la relaci6n de un objeto -especialmente una conducta humana-, con un deseo o voluntad hacia él dirigidos, de un hombre o de varios, puede ser denominada valor subjetivo, para distinguirlo del valor consismente, puede existir o puede no existir. Así como en la proposición que enuncia que algo es, corresponde distinguir aquello que es, del ser que de ese algo se predica, también en el enunciado que afirma que algo debe ser, corresponde distinguir el "algo" que es debido, del ser debido que de él se predica. Cfr. supra, p. 6. Si se denomina a los juicios de valor que enuncian un valor objetivo, juicios de valor objetivos, y a los juicios de valor que enuncian un valor subjetivo, juicios de valor subjetivos, debe prestarse atención a que los predicados "objetivos" y "subjetivos" se refieren a los valores enunciados, y no al juicio como función del conocimiento_ En cuanto función cognoscitiva siempre tiene el juicio que ser objetivo; es decir, debe producirse sin consideración del desear y querer de quien enjuicie_ Ello es ciertamente posible. Se puede establecer la relación de una determinada conducta humana con un orden normativo; es decir: enunciar que esa conducta corresponde, o no, al orden, sin adoptar uno mismo una actitud emotiva frente a ese orden normativo, sea aprobándolo o desaprobándolo. La respuesta a la pregnnta de si, conforme a la moral cristiana, es bueno amar a Jos enemigos. y, en consecuencia, el juicio de valor involucrado, puede y tiene que lograrse sin considerar si quien tiene que dar respuestas a la pregunta, y, por lo tanto, postular el juicio de valor, aprueba o desaprueba el amor al enemigo. La respuesta a la pregnnta de si, conforme al derecho tenido por válido, un homicida debe ser sancionado en la horca, y, por ende, de si en ese derecho, la pena capital para el caso de homicidio es valiosa, puede y tiene que darse sin tomar en consideración si aquel que debe responder aprueba o desaprueba la pena de muerte. Entonces, y sólo entonces, este juicio de valor es objetivo. Cuando un juicio declara sobre la relación de un objeto, en especial, conducta humana, con respecto del deseo o voluntad hacia él dirigidos, de un hombre, o de muchos hombres; es decir: cuando expresa un valor subjetivo, ese juicio de valor es objetivo en la medida en que quien lo formula no toma en consideración si él mismo desea o quiere el objeto, o su opuesto, si aprueba o desaprueba la conducta, sino sólo establece el hecho de que un hombre, o también, muchos hombres, desean o quieren un objeto, o su opuesto y, en especial, aprueban o desaprueban una determinada conducta. En contra de la distinción aquí efectuada entre juicios de valor, que enuncian, unos, un valor objetivo, en cuanto establece la relación de una conducta humana con respecto de una norma considerada como objetivamente válida, y que, dencía, sino a la pena, que puede tener distintos grados, teniendo la norma aplicable un contenido tal que sanciones de diferente duración le corresponden en igual grado. Si una norma prescribe que un préstamo debe ser restituido, y un deudor. que ha recibido un préstamo de 1 000 sólo devuelve 900, no se trata de que su acción corresponde "menos" a la norma que si devolviera 100, sino que su acción no corresponde a la norma que debe acatarse; no cumple con su obligación de devolver el préstamo recibido. Lo que es "menos" no es la correspondencia, sino la suma de dinero; ha pagado menos de ]0 que debfa devolver. Y si el deudor paga 1 000, su acción no corresponde "más" a la norma aplicable, que si devolviera 900; sino que sólo cuando devuelve 1 000, Y sólo l 000, actúa confonne a esa norma, cumple con su obligadón. También cuando el deudor por error, o por cualquier otra razón. devuelve 1 100, no acata "más" la norma aplicable, que si sólo devol .. viera 1000. Puesto que con los 100 que paga de más, actúa fuera del dominio de validez de la norma aplicable. 1..0 que es "más'~ no es la eorrespóndencia sino la suma abonada. Referir el más o el menos a la correspondencia con la norma, es un error lógico. .. Cfr. infr., p .. 300. .. Cfr. infro, pp. 145 Y ss. 33 El problema de la distinción entre el Estado, como comunidad juridica, y la banda de ladrones, la expone Agustín en su Civitas Dei, IV, ... .. Cfr. infra, pp. 196 Y ss . •• Cfr. infra, pp. 221, 333 Y ss. •• Cfr. rupra, p. 16 . •• Cfr. infra, pp. 43 )" ss. '" Cf. supra, pp. 9, 54 Y ss. 188 Con respecto del origen de la doctrina sobre la oPinio necessitatis, cf. Pau} Guggcnheim. Contribution el: fhiatoire des sources du droit des gens, Académie de droit intemationa~ Recueil des Cours, t. 94, 1958, 11, p. 52.
1 m1•_ / ABELEDO-PEE BUENOS AIRES Título del original THE CONCEPT OF LAW 5,1 y Oxford University Press, 1961 La presente traducción de lhe Concept of Law se publica en virtud de un acuerdo con The Clarendon Press Oxford Lis U Todos los derechos reservados by ABELEDO-PERROT S. A. E. e 1. Lavalle 1280 --1048 -Buenos Aires --Argentina Queda hecho el depósito que marca la ley 11.723 i.S.B.N.: 950-20-0089-7 4'
La conceptualización del derecho mercantil encuentra su razón de ser en la necesidad de delimitar su ámbito de aplicación frente a otros derechos. Es decir, se trata de especificar a que actos, negocios, personas, instituciones, etc.; se aplica el derecho mercantil.
En el contexto cultural y geopolítico de hoy, me parece de gran interés plantear la pregunta sobre el significado que los derechos humanos han tenido en la cultura ético-política, desde la segunda mitad del siglo XX hasta hoy, así como analizar las potencialidades de su fundamentación no iusnaturalista para garantizarlos y convertirlos en activos en la realidad histórica del ser humano.
El ensayo procura dar una contribución, ex parte juris, a la reflexión sobre el papel de la cooperación y de la socialidad positiva en las relaciones humanas. Aunque en la teoría jurídica aún prevalezca la visión tradicional basada en la verticalidad de la sanción, es posible evidenciar algunos aspectos de la juridicidad inevitablemente vinculados a una dimensión relacional, y por tanto dependientes del necesario y recíproco reconocimiento de los sujetos. Es esta la dimensión que aquí nos proponemos llamar «horizontal». The essay aims to provide a contribution, from the legal perspective, to the debate on the role of cooperation and positive sociality in human relations. Although the traditional understanding focused on the vertical dimension of the penalty still prevails among legal theorists, it is possible to highlight some aspects of the legal world that are unavoidably linked to a relational dimension and thus depend on the necessary and mutual recognition by the subjects. This is the dimension that the essay proposes to call horizontal’.
No estoy seguro de que lo anterior pueda servir como justificación para esta nueva edición. Lo que, en todo caso, la explica es la amabilidad XVII XVIII PRÓLOGO de algunos amigos mexicanos y, en particular, de Rodolfo Vázquez. Como tantas otras veces, la única manera que veo de corresponder a su amistad (una de las cosas, si es que aquí puede hablarse de cosa, a las que el paso del tiempo ha añadido valor) es dándole las gracias.
¿La hipoteca es un derecho real? El texto analiza si en nuestro ordenamiento se puede considerar como tal.
Durante el siglo XIV Europa se vio asolada por una serie de guerras, epidemias y hambres que provocaron una profunda crisis. Sin embargo, a mediados del siglo siguiente, las poblaciones se recuperaron y los grandes estados europeos se fortalecieron, iniciando su expansión hacia otros continentes. El crecimiento económico y demográfico que se había producido en los siglos XII y XIII quedó drásticamente frenado por la crisis, cuyas causas fueron: Las calamidades naturales: el exceso de lluvias, con las consiguientes inundaciones, y la reducción de las horas de sol, perjudicaron a los cultivos. La sucesión de malas cosechas redujo la cantidad de alimentos disponibles y la población padeció hambre y desnutrición. La peste negra: la epidemia llegó a Europa en 1348, transmitida por las ratas que viajaban en los barcos procedentes de Oriente, y sobre una población debilitada por el hambre resultó devastadora. Nuevos brotes de la epidemia se sucedieron posteriormente, de manera que, entre 1300 y 1400, Europa pasó de setenta y tres
La Teoría Pura del Derecho es una teoría sobre el derecho positivo, que lo que quiere es excluir del conocimiento orientado hacia el derecho, todos aquellos elementos que le son extraños, es por ello que el autor afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica, es decir, la significación que ese acontecimiento tiene para el derecho. Este acontecimiento logra su sentido jurídico cuando una norma en su contenido se refiere a él, es decir, cuando el contenido de un suceso fáctico coincide con el contenido de una norma válida.
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquéllas de contenido mercantil, agrario o laboral. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL. DERECHO ROMANO. El término ius civile, que se traduce como derecho civil, tuvo diversas acepciones en el derecho romano. La fundamental es la que deriva del significado etimológico ya que civil provienen de la palabra latina cívitas, o sea, la ciudad, con ello se alude al derecho aplicable al pueblo romano. Se opuso al ius gentium es decir, al derecho de gentes, que contienen los principios jurídicos comunes a los derechos de otros pueblos. El ius civile, equivale al derecho de los ciudadfanos, el ius gentium se inspira en la equidad, aunque ambos sean derechos positivos y concretos. Si bien aparecen como contrapuestos, no sólo en cuanto a su naturaleza, sino también por ser sus destinatarios distintos, la aproximación llega a ser doble en estos dos mismos sentidos: el ius gentium acaba por incrustarse en la naturaleza del propio derecho civil; y así mismo, el Derecho de gentes se hace aplicable en las contiendas entre ciudadanos romanos. Ulpiano menciona que el derecho civil es aquel que ni se aparta del todo del natural o del de gentes, ni en absoluto se conforma con él; y así, cuando añadimos o quitamos algo del derecho común, construimos el derecho propio, esto es, el civil. Otros significados los da Papiniano, quien señala que es el procedente de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes, autoridad de los jurisconsultos, comparativamente con el derecho pretorio, introducido por los pretores para ayudar, suplir o corregir al Derecho Civil, en razón a la autoridad pública. Paulo, al denunciar las acepciones del derecho, insiste en el mismo punto de vista: derecho civil es el que en cada ciudad es útil para la generalidad. Con todo lo anterior, ius civil, es una expresión ambigua, sin un significado preciso. Muchas veces se la utiliza en un sentido negativo o positivo mencionado como:
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En el presente trabajo se pretende indagar sobre el potencial desmercantilizador que presentan las normativas del Buen Vivir/Vivir Bien en relación a la naturaleza. En primer lugar, se recuperan las discusiones que emergieron en torno a la desmercantilización de lo social durante el siglo XX con el surgimiento del Estado de bienestar y las reflexiones en relación a la desmercantilización de la naturaleza que aparecieron a partir de la segunda mitad del siglo XX en un contexto de impugnación al Estado neoliberal. Luego se analizan una serie de postulados de la Constitución de Ecuador de 2008, de la Constitución de Bolivia de 2009 y de las leyes 71 y 300, ambas de Bolivia, en relación a su potencial desmercantilizador. Del análisis de la normativa surge que en las regulaciones del Buen Vivir/Vivir Bien conviven concepciones de la naturaleza como mercancía —propias del esquema del desarrollo sostenible— con postulados que presentan una tendencia hacia la desmercantilización. A modo de reflexión final, se considera que la tensión entre mercantilización y desmercantilización que existe en la legislación podría ser abordada mediante la implementación de diseños institucionales creativos que garanticen efectividad a las disposiciones normativas del Buen Vivir/Vivir Bien.
El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy usted se haya contenido de ejercitar su agra-dable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensi-bilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a un ómnibus público o, si ha condu-cido su automóvil, habrá seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado hoy varios contratos verbales de compraventa (al ad-quirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapatos a arreglar) ; aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o roba-do gracias a la "coraza" normativa que le proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea un miembro de una asociación ilícita) está segura-mente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrincados pasos está prescripto por normas jurídicas. Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando participe de algún suceso trascendente, como casar-se, ser demandado judicialmente.
El artículo defiende la coherencia y solidez del pensamiento de Gaviria. Para ello muestra las estrechas relaciones entre ética, estética y derecho, construidas por el maestro y filósofo del derecho a partir de Kant, Wittgenstein, Kelsen y Hart.
Aitías. Revista de Estudios Filosóficos, 2021
El fundamento filosófico de los derechos humanos se ha hecho más explícito, dado que el presupuesto de la paz en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos exigió un desarrollo de mayor profundidad, tanto en su definición como en las condiciones o requerimientos para su cumplimiento. A partir de la discusión acerca del derecho humano a la paz nos proponemos reinterpretar la expresión arendtiana el derecho a tener derechos como la fórmula filosófica que reclama el ascenso de la paz a su enunciación jurídica; se sustenta esto en la crítica a los Derechos del Hombre, en la valoración de la singularización humana y en la apuesta al encuentro de acciones y discursos que caracterizan la política de Hannah Arendt
1.-CONCEPTO DE DERECHO.-La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. 1 "El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia" 2 .
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