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De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta:
De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta: 1. ¿Qué se considera jurídicamente actos de acoso laboral? Para efectos de absolver sus interrogantes, nos permitimos señalar que la Ley 1010 de 2006, tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. (Artículo 1°) De conformidad con la citada ley: "se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo." (Artículo 2°) 2. ¿Cuántas clases de acoso laboral existen, y qué norma lo fundamenta? El artículo 2° de la citada Ley 1010 de 2006, establece: "En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013, todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Concepto Diferencias con el síndrome de burnout y el estrés El acoso laboral como riesgo psicosocial podría ser confundido con otra manifestación patológica laboral denominada 'síndrome del trabajador quemado', o burnout. Sin embargo no representan el mismo fenómeno, pues literalmente el burnout significa "estar quemado" o desgastado por circunstancias actitudinales o características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o enfermeras, por citar dos ejemplos. El acoso laboral también es confundido con el estrés y tiene paralelismos en sus manifestaciones con el acoso escolar, al que se asemeja en gran medida. En la mayoría de los casos, tanto en el acoso escolar como en el laboral, las estrategias que utilizan los acosadores o mobsters son sutiles, como se ha visto más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso. Lo que se pretende es hacer pasar al acosado, o mobbed, por incompetente, improductivo o problemático y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico. A tales efectos, una táctica muy común es la provocación continuada, a través de la cual se intenta que la víctima, debido precisamente a la tensión o estrés a que vive sometida, acabe "explotando" y, en un arranque de ira, traicionándose a sí misma, bien de palabra o acto, con lo que ya se ha logrado el pretexto para el castigo o la expulsión, y así el acosador puede lavarse las manos. El acoso laboral puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitir esta circunstancia como tal. Carácter objetivable del acoso laboral El acoso laboral, al producirse, siempre debe ser comprobable. A pesar de que puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo. Su definición correcta implica establecer y objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que, a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o documentos. Tales indicadores objetivables muestran que el acoso no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide o autorreferencial de las víctimas, sino que las conductas de hostigamiento que lo originan existen en la realidad, incluso
El acoso sexual laboral afecta toda la jerarquía de la organización, estudios realizados por profesionales entendidos en la materia indican que este fenómeno afecta no solo a la institución en donde se desarrollan los hechos, afecta en entorno social de los y familiar de los involucrados. Tal vez con alguna que otra diferencia entre un continente y otro, los acosadores sexuales realizan sus actitudes ofensivas y delictivas con similitud como son, el abordar a la víctima, actitudes, léxico utilizado y entre más alto este este individuo en la empresa más alto es su nivel sociocultural, su poder de intimidación y más inteligente su actuar para hasta de manera elegante encubrir sus atrevimiento y falta a la ética de la empresa y moral de los personas bajo su dirección, a continuación realizaremos este interesante estudio de caso, con puntos importantes sobre, los diferentes enfoques de genero sobre el tema, la prevención, los factores que evitan el denunciar el hecho, las recomendaciones a seguir en este tipo de caso y el protocolo de investigación sobre una querella de abuso sexual laboral.
Acoso Laboral Moral como causa de despido indirecto
2013
El proposito de esta investigacion se centra en dar a conocer la ineficacia existente en la aplicacion actual de la ley 1010 de 2006 y normas relativas al acoso laboral por parte de nuestro operador juridico asi como por los empleadores Colombianos y encontrar una alternativa de solucion para lograr una seguridad juridica para los trabajadores. Para el logro de esta meta fue necesario realizar un estudio de la normatividad referente al acoso laboral; ademas de realizar el trabajo de campo en algunas empresas y entidades judiciales para explicar el fenomeno que se presenta cuando la aplicacion de la legislacion se queda corta ante la realidad del momento.
This is a final work on a study of bullying prevention in a mexican high school and one family who's daughter is attending there.
El estudio realiza un análisis descriptivo del fenómeno del acoso laboral y su incidencia entre los trabajadores de la universidad. La muestra analizada (N = 300) pertenece al personal docente y de administración y servicios de la Universidad de Granada. La recogida de datos se ha realizado mediante un cuestionario electrónico vía Internet. Los datos se refieren a las respuestas registradas en los primeros cuatro meses del estudio. Los resultados indican que uno de cada cuatro trabajadores de la universidad que participaron en el estudio se consideran víctimas de acoso laboral y más de la mitad han presenciado alguna vez situaciones de acoso en su trabajo. Entre las víctimas, las mujeres son acosadas con más frecuencia que los hombres. Por último, en lo concerniente a los efectos del acoso, observamos efectos negativos del acoso tanto en la salud física y emocional, como en el ámbito profesional y en las relaciones sociales de las víctimas, siendo este último aspecto el más afectado con el paso del tiempo.
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