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En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente" Pagina 1 de 102 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. TITULO II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente. Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. En el expresado caso, la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por si o por medio de sus agentes. Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia. Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley; Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad. Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. Parágrafo. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los...
Palabras al Margen. Portal de Opinión, 2014
La nueva reforma constitucional al equilibrio de poderes integra la propuesta de establecer un margen más amplio de participación de género en las listas de los partidos políticos. Sin embargo, este avance enfrenta varios obstáculos. Este texto pretende, en el marco de la iniciativa, presentar algunas perspectivas y desafíos de la paridad política como derecho en Colombia
Iustitia et Pulchritudo (Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Santa María La Antigua <<USMA>> de Panamá), 2016
El estudio indaga sobre el origen del delito político como límite para la facultad de indulto presidencial en Panamá, que representa una peculiaridad en el derecho comparado. Para tal motivo, se realiza un estudio histórico, comenzando en el siglo XIX hasta la actualidad, encontrándose dicho origen para el caso del indulto en el ordenamiento colombiano, analizándose la evolución y situación actual de la utilización de dicho concepto. Se evalúa la frágil evolución del tema, que ha repercutido en la historia nacional de Panamá, como en el caso del fusilamiento de Victoriano Lorenzo a la postre de la Guerra de los Mil Días. En atención a las diferencias entre el momento histórico en que surge tal regulación y las diferencias entre Colombia y Panamá, se propone eliminar el concepto de delito político del constitucionalismo panameño en materia de indultos. Sin embargo, se rechaza la tesis de eliminar el indulto del cuadro normativo y, en su lugar, se proponen mecanismos que garanticen una utilización eficaz de esta facultad como vía de control del Órgano Judicial.
2001
Como resultado de la falta de acuerdo y el equívoco entre las dos principales fuentes de información que relatan el hallazgo de este relieve, su procedencia plantea un innegable enigma que, sin embargo, no había suscitado ningún debate en la investigación arqueológica. Este trabajo trata de evidenciar esas contradicciones y reivindica, recurriendo a otras fuentes historiográficas, sobre su hipotético hallazgo ocurrido en fechas anteriores.
Una de las características del sistema presidencial colombiano radica en el manejo de la política exterior, toda vez que ésta recae en el Ejecutvio, primordialmente en el Presidente de la República y en el Ministerio de Relaciones Internacionales. El dominio presidencial de la agenda exterior colombiana es evidente en su formulación y en su puesta en marcha y la participación de otros actores del sistema político (tales como la sociedad civil, la academia, los sindicatos y los partidos políticos) en dichos procesos tiende a ser mínimo, o en su defecto, nula. En el caso de los partidos políticos colombianos, estos tienden a ser invitados de piedra en la construcción y puesta en marcha de la política exterior. Sus posiciones son oídas por el Ejecutivo, pero no vinculantes... Poca es la información que se tiene acerca de la posición de los partidos políticos y el ejercicio de su influencia en la construcción de la política exterior colombiana. La ausencia de estudios académicos, o el abordaje tangencial de dicha influencia, son la base de este estudio exploratorio, con el cual se busca dar inicio al estudio del papel de los partidos políticos colombianos en la política exterior colombiana. EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA POLÍTICA EXTERIOR COLOMBIANA. Available from: https://www.researchgate.net/publication/274080830_EL_PAPEL_DE_LOS_PARTIDOS_POLITICOS_EN_LA_POLITICA_EXTERIOR_COLOMBIANA [accessed Aug 21, 2017].
RESUMEN En los Países " Tercermundistas " el desarrollo y las Políticas públicas guardan cierta relación, pero no es determinante, debido a que se deja por un lado la concepción de lo " público " para establecer las políticas del desarrollo, teniendo éstas una validez nula en las acciones del Estado para proteger los intereses de la comunidad. En el presente artículo, se pretende hacer un breve análisis del por qué la idea del desarrollo convencional se ha centrado sólo en la obtención de recursos económicos y aleja la posibilidad de una inclusión social en el proceso de toma de decisiones y en la formulación de políticas que le converjan a la comunidad. Lo anterior, tomando como referencia el origen de la concepción del desarrollo, las distintas interpretaciones que existen sobre este concepto y los planteamientos del Antropólogo Colombiano Arturo Escobar en sus diferentes escritos sobre el Desarrollo.
HERENCIA POLÍTICA DE LA COLONIA, 2023
Se trata de investigar sobre el desarrollo político de los países conquistados por España en América, con énfasis en Nicaragua. Para ello, se hizo un estudio sobre la organización política de la Península y de la colonia, los derechos concedidos y las arbitrariedades realizadas. Para determinar la herencia política que nos dejó la colonia, fue preciso estudiar los sistemas de gobierno de Grecia y los contemporáneos. La Corona española, con las leyes de protección a los indios eliminó su esclavitud y los convirtió en personas libres y dueños de sus propiedades, pero los funcionarios y demás autoridades de la colonia no cumplían con lo ordenado por el Rey. Los países centroamericanos obtuvimos la independencia con una Constitución Federal débil y que no se ajustaba a las realidades políticas, sociales y culturales de la región, razón por la cual fracasó. En Nicaragua, generalmente hemos vivido en guerras civiles, levantamientos, asonadas, etc.
LA CARICATURA POLÍTICA EN EL FRENTE NACIONAL, (COLOMBIA, 1958-1974)., 2016
La presente investigación analiza cuál fue el papel de la Caricatura Política durante el Frente Nacional (FN) (Colombia 1958-1974). Este periodo ha sido ampliamente estudiado, sin embargo, la perspectiva iconográfica, guiada por categorías tales como Caricatura Política y Sátira Pictórica han sido de menor interés. La principal contribución del presente trabajo es mostrar una perspectiva de estudio en la cual la Caricatura Política puede llegar a evidenciar complejos fenómenos, en este caso del orden político. Para ello, este estudio se divide en dos partes, la primera sigue criterios convencionales al revisar la historiografía existente, los elementos conceptuales respecto de la caricatura y las característica particulares de ellas durante el periodo en cuestión (Frente Nacional). En tanto la segunda, busca seguir la apuesta de Aby Warburg en donde una colección de imágenes puede llegar a narrar una historia. Palabras clave: Consociacionalismo, Caricatura Política, Sátira Pictórica, Frente Nacional, Iconología, Iconografía.
ARTÍCULO 1. FUERZA PÚBLICA. La Fuerza Pública está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Son de agradecer, además, las reproducciones fotográficas, cuya buena calidad se debe a los esfuerzos del Learning Resources Center de la Universidad de Vanderbilt.
POLÍTICA EXTERIOR COLOMBIANA
La solución negociada del conflicto armado interno y la consecuen-te búsqueda de la paz han venido influyendo constantemente la agenda de política exterior colombiana (PEC). Las negociaciones entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) comienzan en 2012 durante el primer período presidencial de Juan Manuel Santos (2010-2014) y han venido avan-zando cualitativamente en el segundo (2014-2018). Ante la inminen-te firma de un acuerdo de paz-que recoja los cinco puntos de la agenda de negociación-entre el Gobierno y las FARC en el transcur-so de 2016, la sociedad colombiana enfrentará una serie de desafíos internos y externos en una etapa de posacuerdo o posconflicto. En consecuencia, este libro de autoría colectiva plantea una serie de retos y formula una variedad de escenarios que la PEC deberá enfrentar tanto en el ámbito regional como en el global, así como también en las intersecciones entre los asuntos internos e interna-cionales que se deriven de la implementación del acuerdo suscrito. La Fundación Konrad Adenauer-KAS, por sus siglas en alemán-es una fundación política comprometida con el movimiento demócrata cristiano, sucesora de la Sociedad de Forma-ción Política Democrática Cristiana, fundada en 1956 y desde 1964 se honra con el nombre del primer canciller federal. La KAS trabaja hace más de 40 años en Colombia cooperan-do en el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el fomento del respeto a los derechos humanos, así como en la promo-ción de la integración regional, la formación política y la participación ciudadana activa.
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
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