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y 428 (393). Como consecuencia de la variación de la numeración, se ha cambiado también la numeración en las remisiones que dichos artículos efectuaban a otros del Reglamento.
ARTICULOS 40º AL 43º CAPITULO IV DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE. ARTICULOS 44º AL 52º TITULO V DEL TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL ARTICULOS 53º AL 83º TITULO VI DE LA AUTORIZACIÓN Y REGISTROS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES ARTICULO 84º CAPITULO II DEL REGISTRO ARTICULOS 85º AL 93º CAPITULO III DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL TRANSPORTE ARTICULOS 94º AL 95º TITULO VII REGIMEN DE CONTINGENCIA EN CASO DE EMERGENCIA CAPITULO I DEL PLAN DE CONTINGENCIA SECCION I TRANSPORTE POR CARRETERA ARTICULOS 96º AL 102º SECCION II TRANSPORTE FERROVIARIO ARTICULOS 103º AL 107º TITULO VIII DE LOS DEBERES, LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ARTICULOS 108º AL 111º TITULO IX DE LA CAPACITACION ARTICULOS 112º AL 120º TITULO X REGIMEN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES ARTICULOS 121º AL 133º CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ARTICULOS 134º AL 135º
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES TÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil Capítulo I: Disposiciones preliminares Artículo 1o.-La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Artículo 2o.-El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra. Artículo 3o.-La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos. Artículo 4o.-Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.
La acción cambiaría es aquella que emana del título cambiario mismo, y que viene a ejercer en juicio al derecho cambiario, en su expresión literal y autónoma. Ver: Asquini, Alberto Titoli di Crédito e in particolare Cámbiale e Titoli Bancari di Pagamento. Ristampa Riveduta, Cedam, Padova 1966, p. 339. (3) Relación subyacente o fundamental es aquella relación jurídica que proviene del contrato que origina tanto la emisión como la transmisión sucesiva de la letra de cambio, trátese de una compraventa, de un préstamo, o de cualesquiera contratos que requieran de una garantía. Es por lo tanto de naturaleza extracambiaria.
Revista de Historia Naval nº 03, 1983
Entre los manuscritos del Museo Naval de Madrid figura, con la signatura 472, un volumen titulado Asuntos Diversos de Marina II que contiene, entre otros, el documento siguiente: Reglamento General de Marina, firmado por el Infante Almirante y elevado al Rey para su aprobación. El Infante había sido nombrado Almirante General de la Armada en enero de 1737, creándose para asistirle la Junta del Almirantazgo formada por los tres tenientes generales D. Francisco Cornejo, D. Rodrigo de Torres y el Marqués de Mari, siendo su secretario y hombre fundamental el Marqués de la Ensenada. De este documento transcribimos su parte expositiva y sólo un resumen de los cuadros numéricos que contiene, con excepción del referente a los sueldos, tema que no es de interés para los fines de este artículo. Fernández Duro no cita en su Armada Española este Reglamento a pesar de su indudable interés, aunque sí trata con extensión del Almirantazgo, centrándolo en la figura de Ensenada y en el aspecto administrativo de la institución.
Son las personas naturales o jurídicas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad; así como grandes consumidores habilitados para participar en el MER.
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