Academia.eduAcademia.edu

Los Bienes de Dominio Público

Abstract

8.1. Afectación y desafectación al dominio público. 8.2. Utilización de los bienes de dominio público. 8.3. La protección de los bienes de dominio público. 8.4. En particular, las costas. 8.5. Otros bienes demaniales: Aguas terrestres y minas. 8.1. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO. § 190. Como ya se expuso en la Lección anterior el criterio legal empleado en nuestro ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de los patrimoniales, gira en torno a la idea de afectación. En efecto, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar tal declaración legal "se encuentren afectados al uso general o al servicio público". En realidad, cuando la Ley declara que determinados bienes son demaniales es porque aprecia la concurrencia de dicha afectación al uso general o al servicio público. De modo que es siempre esa afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos. Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, puesto que conforme al artículo 7.1 de la LPAP, tienen esta naturaleza todos los bienes y derechos de titularidad pública "que no tengan el carácter de demaniales".