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8.1. Afectación y desafectación al dominio público. 8.2. Utilización de los bienes de dominio público. 8.3. La protección de los bienes de dominio público. 8.4. En particular, las costas. 8.5. Otros bienes demaniales: Aguas terrestres y minas. 8.1. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO. § 190. Como ya se expuso en la Lección anterior el criterio legal empleado en nuestro ordenamiento para distinguir dentro de los bienes públicos los demaniales de los patrimoniales, gira en torno a la idea de afectación. En efecto, declara el artículo 5.1 de la LPAP que son bienes de dominio público, además de aquellos a los que se otorgue por una Ley el carácter de demaniales, los que sin mediar tal declaración legal "se encuentren afectados al uso general o al servicio público". En realidad, cuando la Ley declara que determinados bienes son demaniales es porque aprecia la concurrencia de dicha afectación al uso general o al servicio público. De modo que es siempre esa afectación la que determina la demanialidad de los bienes públicos. Por el contrario, el criterio es negativo o residual respecto de los bienes patrimoniales, puesto que conforme al artículo 7.1 de la LPAP, tienen esta naturaleza todos los bienes y derechos de titularidad pública "que no tengan el carácter de demaniales".
2011
El presente articulo analiza la nocion y origen del dominio publico, asi como las creaciones de libre utilizacion que lo integran a la luz de los derechos de propiedad intelectual (DPI), revisando topicos de interes como la territorialidad de estos y las implicaciones particulares de las diferentes categorias de los mismos. En este sentido, se examina el pase al dominio publico de las obras objeto del derecho de autor y las creaciones protegidas por los derechos de propiedad industrial, como invenciones, marcas comerciales y variedades vegetales. Asimismo, trata otros bienes intangibles no protegidas por DPI como los conocimientos tradicionales y el folclore.
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2016
Sobre el tercer tema (prescripción de bienes inmuebles del Estado) analizado por los jueces superiores en el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de 2016, el autor señala que la Ley N° 29618, al disponer la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado, vulnera el artículo 73 de la Constitución Política, en la medida en que este sí permite la usucapión de este tipo de bienes. Asimismo, plantea que la ley en mención no puede ser aplicada a usucapiones que se hubieran iniciado, estén en curso y/o cumplido antes de su entrada en vigencia.
Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquel que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público.
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DOMINIO PÚBLICO Y RE-GISTRACIÓN.-V. POSESIÓN ADMINISTRATIVA Y AFECTACIÓN.
Capítulo I GENERALIDADES 1. Reglamentación. La materia que examinaremos, a propósito de la correspondiente cátedra, está reglamentada fundamentalmente en el libro II del Código Civil, que refiere, precisamente, a los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce.
9.1. Régimen jurídico de los bienes patrimoniales. 9.2. Adquisición, explotación y venta de los bienes patrimoniales. 9.3. Protección de los bienes patrimoniales. 9.1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES. § 206. Una vez expuesto el régimen jurídico de los bienes de dominio público se hace ahora referencia al de los bienes patrimoniales o de dominio privado de las Administraciones públicas, que se corresponden con la otra gran categoría en que se dividen los bienes o propiedades públicas. Patrimonio y bienes patrimoniales no son expresiones coincidentes. Es preciso realizar dos distinciones sucesivas: distinguir entre Patrimonio y Hacienda, en primer lugar, y aludir a una noción amplia y a otra más estricta de patrimonio, en segundo término. En efecto, a diferencia del ámbito jurídico privado, en el que el patrimonio de una persona está compuesto por la totalidad de sus derechos y obligaciones, el concepto de patrimonio de las Administraciones Públicas es más restringido, no comprende el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros que forman parte de la Hacienda Pública 2 . De modo que el patrimonio de las Administraciones está constituido por los derechos reales y excepcionalmente, algunos derechos de crédito (vgr. valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles). Por eso, es tradicional estudiar el patrimonio de las Administraciones Públicas a partir del concepto de propiedades públicas. 1 Revisado en marzo de 2013. 2 Conforme al artículo 3.2 de la LPAP «No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorería».
2012
El propósito de este memorándum es acercar algunos comentarios preliminares relativos al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el Proyecto) elaborado por la Comisión designada al efecto en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 191/2011, referentes, en particular, a las normas vinculadas a los bienes que integran el dominio público.
Bienes públicos: una aproximación al debate, 2009
El autor analiza el concepto de bien y lo sitúa en el debate de la redefinición de lo público y lo privado. Examina las implicaciones que dicha categoría tiene en términos de las responsabilidades del Estado como generador de beneficios colectivos, en un contexto donde la iniciativa ciudadana y el mercado reclaman para sí esferas que requieren de una regulación clara en cuanto a competencias, responsabilidades y atribuciones.
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 1997
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 2011
Derecho Y Opinion, 1995
El Gobierno de los Bienes Comunes: La Evolución de las Instituciones de Acción Colectiva
Compendium, 2020
El Derecho - Universidad Católica de Argentina, 2021