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Constitucion Morelos

Abstract

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2015. Constitución publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 16 de noviembre de 1930. VICENTE ESTRADA CAJIGAL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso Constituyente del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación, la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, que reforma la del año de 1888. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) CAPITULO I DE LA SOBERANIA, INDEPENDENCIA, TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS (REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Artículo 1.-El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) El desarrollo rural será sustentable, garantizando el Estado el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. CAPITULO II. DE LAS PERSONAS EN EL ESTADO. (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) Artículo 3.-Para los efectos de la Ley, las personas en el Estado se dividen en transeúntes y habitantes.