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1 ALGUNOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL FIDEICOMISO DE LA LEY 24.441. Por Luis Moisset de Espanés y María del Pilar Hiruela SUMARIO: I. Distinción con el derecho real de fideicomiso previsto en el art. 2662 del Código Civil.-II. Naturaleza jurídica del fideicomiso introducido por la ley 24.441.-III. Sujetos del fideicomiso.-IV. El fiduciante.-V. El beneficiario.-VI. El fideicomisario.-VII. El fiduciario.-VIII. Responsabilidad el fiduciario.-IX. Bienes que pueden ser dados en fideicomiso.-X. Causa-fuente del fideicomiso: X.1. Contrato. X.2. Testamento.-XI. Constitución del fideicomiso.-XII. Extinción del fideicomiso: XII.1. Fideicomiso sujeto a plazo; XII.2. Fideicomiso sujeto a condición; XII.3. Revocación; XII.4. Otras causales.-XIII. Clases de fideicomiso Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina)
2012
Es motivo del presente trabajo analizar al fideicomiso como herramienta para el desarrollo de un sector de la economía provincial de marcada importancia como lo es el de la construcción. En la actualidad vemos como este sector ha tomado relevancia e impulso y es por eso la necesidad de encontrar una figura que acompañe esta tendencia. El objetivo principal es analizar la fiducia inmobiliaria, como medio para sustentar un negocio, como así también explicar los motivos por los cuales este contrato podría convertirse en un medio usual en el mencionado sector, ya que si bien está siendo utilizado, aún existe desconocimiento de los beneficios que provee, fruto de una legislación muy joven.Fil: Bringas, Anabel. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Ferreyra, Romina Andrea de Lourdes. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Manuele, Verónica Elisabeth. Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Ciencias Económicas.Fil: Muñoz Albelo, Gi...
El fideicomiso en nuestro país, es relativamente nuevo, debido a que no tiene una trayectoria muy amplia y arraigada como la mayoría de las Instituciones jurídicas de nuestro sistema normativo que tienen sus bases o raíces en el Derecho Romano. Sin duda alguna, estamos ante la presencia de una institución de procedencia extranjera que naciera en nuestro país en la tercera década del siglo XX. Señalan MIGUEL ACOSTA ROMERO y PABLO ROBERTO ALMAZÁN ALANÍZ:
2019
por ello el emperador Augusto sometió el fideicomiso al control jurisdiccional de los cónsules a través de un recurso administrativo 66/67 por la inexistencia de actio, y más tarde a unos pretores especiales (praetor fideicomissarius 68) sólo para las causas fideicomisarias. Posteriormente la materia vinculada a los fideicomisos se ventilaba ante el prefecto del pretorio y en las provincias ante el gobernador provincial (praeses provinciae) 69. El senado-consulto Trebeliano 70 del 56 d. C. de época de Nerón estableció la posibilidad del traspaso en bloque del patrimonio de parte del heredero fiduciario al fideicomisario en un acto único de transmisión, por efecto del cual las acciones pasan como útiles al fideicomisario convirtiéndose en acreedor y deudor en sustitución del heredero, y además estableció la eximición de responsabilidad del fiduciario por las deudas de los bienes fideicomitidos. Por medio del senado-consulto Pegasiano 71 de la época de Vespasiano (69 d.C.) mediante la extensión al fideicomiso de la ley Falcidia se acordó como retribución al fiduciario-heredero el cuarto de la herencia 72/73. Este senado
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