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Históricamente el poder financiero se construye como una manifestación del Estado respecto a sus súbditos, de forma que un ente público podía establecer libremente tributos de cualquier naturaleza en base a una relación de poder, de ahí que se hable de poder financiero. Este poder hace referencia a la idea de establecer prestaciones sin contraprestación. Los tributos, que son los ingresos públicos por excelencia, no se establecen en virtud de una relación de poder, sino en orden a un fundamento constitucional que es el deber de todos los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.
El Derecho Fiscal cambia constantemente, de acuerdo a la interpretación que los legisladores hacen de las leyes, interpretación que no siempre es la mas adecuada basta citar la famosa "Reforma Fiscal", sin embargo lo que siempre se persigue es que las autoridades fiscales, puedan buscar los medios mas idóneos para obtener los ingresos necesarios determinados por las leyes para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos, llevan a cabo el cobro de los créditos mediante actos ejecutivos y unilaterales, muchas veces de manera ilegal. El presente Trabajo consta de cuatro capítulos los cuales son: Nociones Generales, Procedimiento Administrativo de Ejecución, Los gastos de Ejecución , Caso Practico y las Conclusiones. Así pues se estudiara la "Improcedencia del Cobro de los Gastos de Ejecución estando Sub-Judice el Crédito Fiscal", pues en la actualidad la Autoridad Fiscal se empeña en hacer efectivo el cobro de los gastos de ejecución en tales circunstancias, situación totalmente mente infundada contraviniendo el articulo 18 primero, octavo y noveno del Código Fiscal de la Federación, tal ilegalidad se declara y se demuestra con el caso practico contenido en el presente trabajo.
La nueva reforma tributaria sancionada por el presidente Juan Manuel Santos en el año 2012 tiene entre tanto unos puntos claves que son importantes recalcar entre ellos tenemos: El Impuesto sobre la renta para personas naturales: en este aspecto se establece una clasificación de personas naturales en empleados, donde se conoce por empleados a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80% del ejercicio de su actividad. Y trabajadores por cuenta propia donde la ley dice que Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del estatuto tributario Donde además se crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como: impuesto mínimo alternativo IMAN que es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados. Su principal objetivo es crear un sistema de determinación del impuesto en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable. Y el impuesto mínimo alternativo simple IMAS: que es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las dos categorías antes mencionadas empleado y trabajadores por cuenta propia.
2012
Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores, Miguel Navarro Castro (2008). De los derechos de la nieve al derecho de la nieve. Tres estudios jurídicos relacionados con la práctica del esquí,
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estadoejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
TOMO ÚNICO 7-edición, ampliada y actualizada «» EDICIONES Jjcpa¿/na © EDICiQHisujqpaanaBUENOS AIRES Talcahuano 494 Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados. Impreso en la Argentina. Printed in Argentina. vn NOTA A LA QUINTA EDICIÓN Esta edición se anuncia como ampliada y actualizada. Quiero fijar el contenido de estos términos, que no siempre son fáciles de separar. A veces la ampliación implica actualizar, como en el tema de la potestad tributaria municipal. En otros casos, el hecho de actualizar trae la necesidad de ahondar conceptos, como sucede con la reforma penal tributaria. Aclarado 'lo anterior, la ampliación abarca una serie de aspectos antes no tratados, que he creído necesario incluir en el Curso. Tales los temas relativos a las nuevas teorías sobre el rol del Estqdo a partir del liberalismo pragmático, los recursos por privatización de empresas estatales, las consecuencias jurídicas de la traslación, el fundamento de la confiscatoriedad por un tributo y por una suma de ellos, la inconstitucionalidad del impuesto al turismo, la potestad tributaria municipal a la luz de las nuevas corrientes doctrinarias y jurisprudenciales, la especial situación tributaria y financiera de la Capital Federal de la República Argentina, el problema de los beneficios promocionales ante la emergencia nacional, los anticipos impositivos, hs intereses resarcitorios, la situación actual del derecho penal tributario ante la reforma por ley 23.771, análisis de esta ultima ley en cuanto a sus figuras típicas y aspectos procesales, nuevas consideraciones sobre el "solve et repete", tratamiento del Pacto de San José de Costa Rica, ampliación de hs principios de la imposición, y análisis del régimen de ahorro obligatorio. La actualización se debe a que las principales leyes tributarias han sufrido numerosas modificaciones desde el cierre de la edición anterior. Ello me ha obligado a poner al día los principales textos legales del país. Para aclarar el significado y alcance de la actualización, debo decir que los últimos ordenamientos normativos tomados en cuenta son la ley 23.770, configurativa de la llamada reforma tributaria 1990; la ley 23.765, introductora de la generalización del TV A; la ley 23.871, que profundizó la generalización del VI1J NOTA A LA QUINTA EDICIÓN tributo últimamente mencionado; la ley 23.905, sancionada y promulgada el 16 de febrero de 1991; la ley 23.928, llamada "Ley de Convertibilidad del Austral", sancionada y promulgada el 27 de marzo de 1991, y la ley 23.966, que incorporó el impuesto al patrimonio bruto denominado "impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico" (título VI). Esta ley fue sancionada el 1/8/91 y promulgada el 15/ 8/91. La fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" fue la del 20/8/91. En consecuencia, ese día ha marcado el cierre de esta edición para la imprenta. Mucho desearía que esta edición no quedase demasiado rápidamente desactualizada, lo cual será imposible en la medida en que continúe la actual fiebre modificatoria que perniciosamente quita toda estabilidad al sistema tributario argentino. Lástima grande que toda esta proliferación legislativa no haya creído necesario hasta ahora incluir el instrumento con que cuentan prácticamente todos los países de occidente: un Código Tributario Nacional. Córdoba, agosto de 1991. HÉCTOR B. VILLEGAS X ACLARACIONES NECESARIAS
El procedimiento tributario integra uno de los componentes fundamentales de la actividad administrativa, que le atañe desarrollar a las autoridades tributarias. Su fin no es otro que el de regular la actuación de derechos públicos los cuales hacen referencia a las relaciones del Estado con los particulares, en el marco de las obligaciones fiscales de estos últimos, así como la de regular la función misma del Estado.
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Lecciones de Derecho Tributario, 2020
Estudios de Derecho Tributario, 2020