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Reflexión sobre el debate de los comunes, el sujeto de la propiedad y su uso
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2023
contenida en otros ordenamientos jurídicos, donde la usucapión es un mecanismo de adquisición de derechos reales basados en la posesión. Esta forma de concebir es un mecanismo de adquisición de derechos reales basados en la posesión. Esta forma de concebir a la usucapión en nuestra legislación hace surgir la necesidad de problematizar la posibilidad de a la usucapión en nuestra legislación hace surgir la necesidad de problematizar la posibilidad de aplicar analógicamente el artículo 950 del Código Civil a otros derechos reales que no contemplan aplicar analógicamente el artículo 950 del Código Civil a otros derechos reales que no contemplan una adquisición basada en la usucapión. Luego de un análisis de las reglas del Código Civil, sus una adquisición basada en la usucapión. Luego de un análisis de las reglas del Código Civil, sus antecedentes históricos y comparativos, el autor concluye que nuestra normativa civil no ampara la antecedentes históricos y comparativos, el autor concluye que nuestra normativa civil no ampara la adquisición mediante la usucapión de otros derechos distintos a la propiedad y a la servidumbre. adquisición mediante la usucapión de otros derechos distintos a la propiedad y a la servidumbre.
Revista Chilena De Derecho Privado, 2003
R= Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.
Patrimonio: es un conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorables en dinero. Constituyen una universalidad jurídica e incluye todo lo presente y lo futuro. Obligación: vinculo jurídico donde el acreedor tiene la facultad de exigir al deudor una conducta de dar, hacer o no hacer. Carga: garantía que impone una limitación a la propiedad o a un derecho real
El 31 de mayo de 1898, tras su paso por prisión y habiendo abandonado Inglaterra para instalarse en Francia, Wilde escribe en una de sus cartas... En cuanto a mi, por supuesto, el objetivo de la vida es desarrollar la propia personalidad: la propia naturaleza, y ahora, como antes, es a través del arte que desarrollo lo que hay en mi».
Madrid, 2012 (continúa su natural contenido en mi siguiente libro: Derecho civil. Derechos inmobiliario y registral de 2014, también subido aquí)
En Chile hay un problema muy frecuente que ocurre con los bienes hereditarios, sobretodo cuando ha quedado un inmueble en la herencia. Es frecuente que sea uno de varios herederos el que se queda viviendo en una casa que corresponde a todos. Es frecuente también que esta situación se prolongue por varios años, incluso décadas. Generalmente, los herederos por ignorancia, o por no querer incurrir en los altos costos que significa recurrir al juicio de partición, que es un procedimiento que se tramita ante un juez árbitro, nombrado por las partes o por el juez en subsidio, simplemente dejan pasar esta situación claramente injusta.
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