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Derechos reservados conforme a la ley ISBN Serie: 970-804-006-1 970-804-007-X Los juicios y afirmaciones expresados en este documento son responsabilidad del autor, y el Instituto Electoral del Estado de México no los comparte necesariamente. Impreso en México Publicación de distribución gratuita •Índice• PRÓLOGO 11 INTRODUCCIÓN 13 CAPÍTULO I Naturaleza de la filosofía y del derecho Saber filosófico / saber científico 19 Justificación y sentido actual de la filosofía 25 Relación sí / no entre las ciencias y la filosofía 28 Partes de la filosofía 30 Naturaleza del derecho 34 Significación lingüística del derecho 38 Fundamento del derecho 40 Concepto o definición del derecho desde la analogía 43 Analogía 46 La analogía y el derecho 51 Definición de derecho 54 El derecho y sus fines 69 Función y concepto de la filosofía del derecho 71 La filosofía del derecho y la sociología jurídica 75 CAPÍTULO II Contenidos de la filosofía del derecho Introducción 81 Teoría del derecho u ontología jurídica 83 157 Teorías sobre los valores 162 Jerarquía de los valores 166 Los derechos fundamentales 170 CAPÍTULO III Derecho con o sin moral Introducción 179 Debate sobre el derecho natural y el derecho positivo 180 Positivismo jurídico 188 Crisis moderna del derecho natural 192 De la ley 200 La ley y su división 201 Derecho y moral 205 Separación entre moral y derecho 208 Toma de posición 220 CAPÍTULO IV Misión e importancia de la filosofía del derecho Introducción 229 La filosofía del derecho y las disciplinas jurídicas 229 La filosofía del derecho y el Estado 232 La filosofía del derecho y el estudiante o postulante del derecho 234 Importancia de la filosofía del derecho 237 CONCLUSIÓN 243 La filosofía: para vivir El derecho: para convivir La filosofía del derecho: "para desenvolver el concepto del Derecho y ver cómo aparece en la vida humana" (R. Stammler) 11
2018
La realidad económica de nuestro tiempo nos muestra que las empresas sólo pueden mantener un grado constante de expansión y desarrollo tecnológico en la medida que cuenten con un permanente flujo de recursos financieros. La obtención de los recursos financieros que requiere la empresa para el ejercicio de sus actividades podrá provenir del mercado de dinero o del mercado de capitales, concretándose tal situación a través de la asistencia crediticia o de aportes de capital. En el caso que las empresas decidieran por ésta última opción, es decir, por obtener recursos del mercado de capitales, la figura contractual del Underwriting emerge como el mecanismo más adecuado para la consecución de tal fin. En efecto, la técnica del Underwriting ha demostrado ser un mecanismo idóneo para canalizar la asistencia financiera requerida por las empresas, de ahí que se sostenga que su recepción y realización encamina el proceso de evolución de los mercados de capitales del mundo. En nuestra realidad, urgentes de conocer, estudiar y aplicar nuevos y sanos mecanismos para el desarrollo económico, la técnica representa una forma real de canalizar eficientemente los recursos financieros provenientes del proceso normal de ahorro inversión que conlleva el mejoramiento del nivel de vida de los países. La contribución económica de esta figura radica en el gran aporte a la mencionada evolución del mercado de capitales nacionales, a un cambio potencial de mentalidad en los inversionistas, a nuevas formas o posibilidades para que empresas obtengan recursos necesarios para sus proyectos, a más instrumentos financieros en el mercado que permiten a los agentes económicos mejorar su capacidad de decisión a la hora de invertir sus ahorros. IMPORTANCIA El underwriting de un uso no frecuente en nuestro país, aunque en estos últimos años comienza a ser notorio su empleo y esto ha ocurrido en las naciones en " vías de desarrollo " , adquiere relevancia por cuanto se propone la canalización de recursos hacia las actividades productivas; propósito éste que sólo podrá intentarse ante la existencia necesaria de un Mercado de Capitales que tenga un nivel de desarrollo que sea satisfactorio.
La culpabilidad, como elemento constitutivo del delito, tenía dos especies, que eran el dolo y la culpa, por lo tanto, éstos eran la culpabilidad como tal, solo que en grados distintos. Igualmente, la culpabilidad constituía la relación subjetiva existente entre el hecho y el autor, y esta relación sólo podría ser psicológica. El delito existía como resultado de una doble vinculación: la relación de causalidad material, la cual daba lugar a la antijuridicidad, y la conexión de causalidad psíquica, que contemplaba a la culpabilidad. Así, el acto culpable es la acción culposa o dolosa del individuo imputable, de donde se sigue que la imputabilidad aparece como presupuesto necesario de la culpabilidad. Ahora bien, en el caso a analizar, el actuar de Juan por demás típico y antijurídico, es también culpable, toda vez que, siendo que a éste concepto se llega contemplando la existencia del nexo psicológico entre el autor con su hecho, sabemos que Juan tuvo la voluntad de causar la muerte de su padre con el fin de salvaguardar los intereses jurídicos de su madre y hermanas. Si bien, el actuar de Juan no fue por motivos abyectos, el resultado muerte es responsabilidad de aquel, dada su vinculación psicológica consiente con el hecho y, puesto que el resultado era el deseado y el representado en la mente de Juan como parámetro de voluntad, el dolo sería la especie de culpabilidad imputable. TEORÍA NORMATIVA (FRANK) Frank ve en la culpabilidad las circunstancias del hecho. Por lo tanto, la culpabilidad no puede entenderse exclusivamente a partir de la comprobación de que haya concurrido una relación psicológica concreta con respecto al hecho (dolo) o la posibilidad de haberse dado (culpa), sino que también se deben tener en cuenta las circunstancias relevantes que acompañan al hecho (en el sentido de haber obrado en coyunturas normales) y la capacidad del sujeto. Frank, en este sentido, igualmente incorpora a la culpabilidad un nuevo concepto, que es el de la reprochabilidad, cuyos requisitos son: la normal actitud espiritual del autor, la concreta relación psíquica del autor y su acto, y las normales condiciones en las cuales-según las circunstancias-se da el hecho. Habiendo presentado un somero esbozo de la teoría normativa de la culpabilidad a partir de Frank y, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso a analizar; tenemos que: Juan se encontraba inmerso dentro de un estado de necesidad, dado el peligro inminente que él, fundadamente, veía venir; y del cual quería salvar a su madre y hermanas; y si a esto se le suma la carga emocional que pudo haber tenido encima como resultado de las repetidas ocasiones en las que se vio envuelto en igual y peor situación,(lo que raya con la normal actitud espiritual del actor de que habla Frank); entonces, tenemos que bajo esta especial circunstancia Juan no podía haber actuado de otra manera y, paralelamente no le era exigible un comportamiento conforme a Derecho; por consiguiente no es susceptible de juicio de reproche, pues éste sólo es posible cuando el hecho le es desaprobado.
El derecho penal en sentido normativo, puede conceptualizarse como aquella parte del ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores de las expectativas normativas.
El nacimiento y la operatividad de las aseguradoras, se encuentra normalizada y regulada por una serie de disposiciones legales, de las cuales se detalla a continuación los aspectos más relevantes que inciden en las mismas: • REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Las sociedades de seguros se desarrollan como Sociedades de Capital fijo regidas en su constitución por la Ley de Sociedades de Seguros y el Código de Comercio, su actividad se considera un acto de comercio, además por ser sociedades son llamadas comerciantes sociales, de ahí que su regulación compete al derecho mercantil. El Código de Comercio dedica el título X al contrato de seguros ya que por medio de este se establece la relación jurídica bilateral según el art. 1334 del mismo, " Por el contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. " En el anexo 1 se resume los aspectos más generales contenidos en el Código de Comercio que se relacionan con las Compañías Aseguradoras: • anexo 1 • REGULACIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO TRIBUTARIO En cuanto a este cuerpo de Ley se puede afirmar que sus disposiciones en su conjunto son aplicables a las sociedades de seguros, no distinguiéndose estas de los demás tipos de personas jurídicas, por lo cual se presenta a continuación alguna de las principales obligaciones que las compañías de seguros deben de cumplir:
P or fin, después de abundantes anuncios, ve la luz la obra de Habermas dedicada específicamente a los problemas iusfilosóficos 1. Se trata de un grueso volumen que en sus últimas cien páginas recoge estudios ya publicados con anterioridad y que anticipaban algunas de las posturas que a lo largo del texto principal del libro se desarrollan. Como era de esperar, lo que Habermas hace es una aplicación de los postulados generales y ya conocidos de su teoría de la acción comunicativa a la problemática iusfilosófica y, particularmente, a la sempiterna cuestión de la validez de las normas jurídicas. Y en la respuestas a esta pregunta de Habermas va a aplicar siempre el esquema bipolar que ya se presenta en el propio título del libro: la validez se resuelve en una tensión entre facticidad o validez social y legitimidad o validez racional o comunicativa. Las normas jurídicas han de poseer una dimensión fáctica, que tiene que ver con los dos aspectos interrelacionados de su cumplimiento habitual, por un lado, y de la coacción que lo respalda, por otro. Ahora bien, la función de integración social que al derecho le corresponde en sociedad complejas (en las que ya no bastan para cumplir esa función de orden e integradora los mitos o tabúes y las certezas incuestionadas que componen el mundo de la vida y en las que ha decaído también el respaldo religioso o metafísico de las normas como fundamento común y compartido) sólo puede cumplirse efectivamente si las normas poseen un elemento de legitimidad que rebasa su pura imposición coactiva y posibilita la mínima aceptación necesaria para su seguimiento. Esta legitimidad de las normas «es
Mediante el conocimiento de la Filosofía del Derecho, el estudiante será capaz de analizar los problemas fundamentales del Derecho, a través de las diversas corrientes de pensamiento, así como de encontrar en los casos prácticos las posibles soluciones, no solamente legales sino justas, que se puedan dar a cada uno de ellos, formándole un verdadero criterio de jurista. Unidad 1. La Ubicación de la Filosofía del Derecho al interior de la Filosofía, así como el establecimiento de sus relaciones con la Ciencia Jurídica. 1.1 Explicación de las nociones: Filosofía, Ciencia, Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica.
El Estado de derecho constitucional o también denominado Estado constitucional, busca el reconocimiento real de los derechos fundamentales, pero esencialmente, el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad. Desde los planteamiento doctrinales y jurisprudenciales se han reconocido estos dos derechos como la esencia de este modelo de Estado, lo cual implica reconocer la supremacía de la Constitución y generar desde el tribunal constitucional y la doctrina un modelo hermenéutico adecuado para la mejor comprensión y aplicación de los principios y derechos que sirven de guía e interpretación para el resto del ordenamiento jurídico. Palabras clave: Estado de derecho, Estado de derecho constitucional, dignidad humana, igualdad. Introducción En Colombia, a partir del año de 1991, se generó una perspectiva diferente en cuanto a la concepción del derecho, para esa época la Carta Política
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Reflexiones epistémicas sobre la Ciencia del Derecho, 2022
Azafea. Revista de Filosofía, 2003
Clase. Filosofia. Ciencia. Filosofía del derecho, 2020