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Página 14 de 164 Continuación Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE Instalaciones Eléctricas-RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un certificado de producto conforme con el presente reglamento. PRODUCTO Aisladores eléctricos de vidrio, cerámica y otros materiales, para uso en líneas, redes, subestaciones y barrajes eléctricos, de tensión superior a 100 V. Alambre de cobre aislado o sin aislar, para uso eléctrico. Alambres de aluminio aislado o sin aislar, para uso eléctrico. Balizas plásticas utilizadas como señales de aeronavegación, en líneas de transmisión. Balizas de aluminio utilizadas como señales de aeronavegación, en líneas de transmisión. Bandejas portacables. Bombillas o lámparas incandescentes de potencia mayor a 25 W y menor de 200 W. y lámparas fluorescentes-compactas de uso domestico o similar, Cables de aluminio aislado o sin aislar, para uso eléctrico. Cables de aluminio con alma de acero, para uso eléctrico. Cables de cobre aislados o sin aislar, para uso eléctrico. Cajas de conexión para tensión menor a 1000 V. Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas. Celdas para uso en subestaciones de media tensión. Cinta aislante eléctrica. Clavijas eléctricas para baja tensión. Controladores o impulsores para cercas eléctricas. Contactores eléctricos. Condensadores y bancos de condensadores con capacidad nominal superior a 3 kVAR. Conector para electrodos de puesta a tierra. Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V. Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensión). Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda). Ductos de barras (blindobarras). Electrodos de puesta a tierra en cobre, acero inoxidable, acero recubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usado como electrodo de puesta a tierra. Estructuras de líneas de transmisión y redes de distribución, incluye torrecillas y los perfiles metálicos exclusivos para ese uso. Extensiones eléctricas para tensión menor a 600 V. Fusibles Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación. Herrajes, para líneas de transmisión y redes de distribución eléctrica. Interruptores o disyuntores automáticos para tensión menor a 1000 V. Interruptores manuales o switches de baja tensión, para uso domestico o similares. Interruptores de media tensión. Motores eléctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna, monofásicos o polifásicos Multitomas eléctricas para tensión menor a 600 V. Portalámparas para bombilla incandescente, de usos domestico o similar. Postes de concreto, metálicos, madera u otros materiales, para uso en redes eléctricas. Puestas a tierra temporales. Puertas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas. Pulsadores. Tableros, paneles armarios para tensión inferior o igual a 1000 V. Tableros o celdas de media tensión. Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales. Transformadores de capacidad mayor o igual a 3 kVA. Tubos de hierro o aleación de hierro, para instalaciones eléctricas. Tubos no metálicos para instalaciones eléctricas. Productos para instalaciones clasificadas como peligrosas. Productos para instalaciones con alta concentración de personas. Seccionadores de media y baja tensión. Unidades ininterrumpidas de potencia-UPS Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión). Productos utilizados en instalaciones especiales y ambientes especiales (Áreas clasificadas).
Bogotá-Colombia Es de aclarar que esta compilación realizada por SEGURIDAD ELÉCTRICA SAS, no constituye un documento oficial, pues los originales de las Resoluciones reposan en el Ministerio de Minas y Energía. Esperamos que este documento sea del interés de nuestros clientes y amigos. Bogotá, agosto de 2013 RESOLUCIÓN No. 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE 4 ANEXO GENERAL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE)
Este breve artículo versa sobre dos remedios contractuales de uso común, que son la Rescisión y la Resolución, institutos ambos que muchas veces no llegan a entenderse completamente y que en ciertos sistemas jurídicos se confunden fácilmente, a pesar de que no son sinónimos, sino que por el contrario tienen significados netamente diferenciados. En este empeño vamos a examinar fundamentalmente y por su orden, las cuatro diferencias más importantes entre la Rescisión y la Resolución; y también cómo opera en nuestra legislación la Cláusula Resolutoria Expresa y, finalmente, los efectos de la Rescisión y de la Resolución una vez declarada o producida.
agosto 8) por la cual se adopta el Manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas en el artículo 429 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 2° del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO: Que en mérito de lo expuesto, Ver la Ley 711 de 2001 RESUELVE:
Se ha pedido un análisis de la calidad del agua del municipio al que se me ha encargado, primero detallamos la información se conoce. ESQUEMA VISUAL DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DEL MUNICIPIO DE CALAGURIS 1 ANALISIS DEL CONTROL Para el cálculo de la frecuencia en el caso de aguas suministradas a través de una red de distribución, se puede utilizar el número de personas abastecidas, considerando una dotación media de 200 litros por habitante y día. Es necesario hacer un control ya que no está definido en este municipio, el análisis se hará según el RD 140/2003. NUMERO DE PERSONAS A LAS QUE SE DISTRIBUEYE LE AGUA. 5700 HABITANTES CONSIDERANDO 200 LITROS/HABITANTE-DIA í µí±½í µí± ¶í µí±³í µí±¼í µí±´í µí±¬í µí±µ í µí±¨í µí±®í µí±¼í µí±¨í µí±ºí µí±¼í µí±´í µí±°í µí±µí µí±°í µí±ºí µí±»í µí±¹í µí±¨í µí±«í µí±¨í µí±·í µí± ¶í µí±¹ í µí±«í µí±°í µí±¨∶ 5700 í µí°»í µí±í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí± * 200 í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí±í µí± ℎí µí±í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí± − í µí±í µí±í µí± í µí±½í µí± ¶í µí±³í µí±¼í µí±´í µí±¬í µí±µ í µí±¨í µí±®í µí±¼í µí±¨í µí±ºí µí±¼í µí±´í µí±°í µí±µí µí±°í µí±ºí µí±»í µí±¹í µí±¨í µí±«í µí±¨í µí±·í µí± ¶í µí±¹ í µí±«í µí±°í µí±¨∶ 1 ′ 140.000 í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí±í µí± í µí±í µí±í µí± * 1 í µí± 3 1000 í µí±í µí±í µí±¡í µí±í µí±í µí± Ilustración 1 Diagrama completo del sistema de distribución en el municipio de Calaguris
de Derecho Civil. Universidad Adolfo Ibtiez Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra 0 1. CERCA DEL DAÑO POR REPERCUSION 0 REBOTE
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano" 3 ALIMENTO ENVASADO: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. ALIMENTO FRACCIONADO: Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor. ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser reempacado o reenvasado en presentaciones diferentes, cuyos parámetros microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos y en general, de composición son idénticos a los del alimento del cual proceden. ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.
Son aquellos generados en el desempeño normal de las actividades. Estos residuos se generan en oficinas, pasillos, áreas comunes, cafeterías, salas de espera, auditorios y en general en todos los sitios del establecimiento del generador.
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