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8) V. ABENDROm, Sociedad antagónica y democracia política, trad. M. Sacristán, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1973, pág. 8. (9) M. ANCEL, subtitula su obra principal, La défense sociale nouvelle, como "un mouvement de politique criminelle humaniste", París, Ed. Cuyas, 1971. Esta obra se citará a partir de ahora: "La det..." (49) T. WURTENBERGER, La doctrine de Franz Von Liszt de la culpabilité et de la responsabilité pénal, en "Travaux du Colloque de philosophie penal", Ed. Dalloz, París, 1961. (50) La idea de "aproximación" que se señala, vista ya en Cerroni, y que aparece, como se verá, en otros autores como Lukacs, es importante como expresión que parece distanciarse de una consideración unívoca y definitiva. 33 3 157
vinculante de las Ejecutorias Supremas en materia penal .-Con la entrada en vigencia del artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales, según el Decreto Legislativo número 959, del 17 de agosto de 2004 se ha inaugurado en Perú un sistema absolutamente novedoso en lo que se refiere al carácter vinculante de las resoluciones judiciales emitidas en sede suprema, denominadas en el Perú Ejecutorias Supremas. 2
1.1 consecuencias jurídicas secundaria 1.2 clasificación Alumno: Ruiz Rojas Esthefanía Areli Materia: Derecho Aplicado a las Relaciones Internacionales Grupo: 1109 OBJETIVOS Conocer el conjunto de responsabilidades que se derivan del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Los delitos penales del consumo existen en la República Dominicana y han sido pobremente aplicados. Sin embargo, no existen dentro de una disposición normativa especial; La LGPCU • ordena su aplicación "según la tipificación que establece esta ley, el Código Penal Dominicano y otras leyes especiales (art. 103)" y establece un conglomerado de infracciones de consumo, en donde su naturalezapenal o administrativa-es discutida; Son múltiples las legislaciones especiales involucradas en la sanción de los delitos penales del consumo.
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL TEMA 1. I. Homicidio: Bien Jurídico y Objeto material. II. Asesinato. 1.-Modalidades. A. Alevosía. B. Precio, recompensa, promesa. C. Ensañamiento. D. Concurrencia de más de una circunstancia. 3.-Formas de aparición.
Apuntes propios de derecho penal actualizado al 2008.-
Editado por: © ARTURO GUIDO ALEGRIA OSCO © BILL ALAN DEL CASTILLO MERMA © ESPITZ PELAYO BETETA AMANCIO Ubima 1 C -22, SAN SEBASTIAN -CUSCO PERÚ Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o forma electronica, incluyendo el sistema de fotocopia, sin autorización escrita de los impresoes y el autor. IMPRESO EN PERÚ PRINTED IN PERÚ ÍNDICE GENERAL PRÓLOGO Del Castillo Merma, Bill Alan ………………………………………………………………... 7 PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO RAUL El delito de feminicidio, basado en la discriminación y en el odio hacia el sexo femenino, conforme su nueva regulación normativa……………………………………………………… 11 ROSAS YATACO, JORGE Importancia de la Investigación en el nuevo modelo procesal penal …………………… 39 GRACIA MARTIN, LUIS Sobre la legitimidad de la protección penal de bienes jurídicos colectivos por el Estado social y democrático de Derecho ………………………………………………………………… 63 LAMAS PUCCIO, LUIS La prueba indiciaria……………………………………………………………………………………. 91 LAMAS PUCCIO, LUIS Una aproximacion a la teoria de la imputación objetiva ……………………………………. 131 LORCA MARTÍN DE VILLODRES, MARÍA ISABEL Presunción de inocencia: validez, motivación, razonabilidad y suficiencia probatorias. Los presupuestos esenciales de su naturaleza jurídica según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español……………………………………………………………………… 173 DEL CASTILLO ANDIA, LUIS JOHN Comentarios a las moficaciones de la ley penal tributaria. ley penal tributaria ………… 195 MANRÍQUEZ, JUAN CARLOS Disfunciones dogmáticas del parricidio en el código penal de chile …………………… 213 PACHECO MANDUJANO, LUIS ALBERTO Quodlibetum v La dialéctica de la Teoría de la Pena en el Derecho penal del Ciudadano del Prof. G. Jakobs. ¿Hegel y Jakobs o Hegel en Jakobs? ………………………………………………… 259 CALLAÑAUPA ESCOBAR, NERIO Tecnicas de negociación en el nuevo modelo procesal penal …………………………. 301 ROJAS ALVARADO, ALBERTO El derecho ambiental, en la constitucion y los derechos humanos……………………… . 323 NÚÑEZ PÉREZ, FERNANDO VICENTE El derecho fundamental a recurrir integralmente el fallo condenatorio cuando el órgano judicial decida aplicar la institución procesal de la condena del absuelto conforme a lo previsto por la corte interamericana de derechos humanos por medio de su sentencia del caso mohamed vs. argentina ……………………………………………………… ……………………………………………………………… 331 SÁENZ TORRES, ALEXEI D. El derecho de gracia y su vigencia a lo largo de estos veintidós años del código penal. 375 La excepción de improcedencia de acción…………………………………………….. ….. 409 EL DELITO DE FEMINICIDIO, BASADO EN LA DISCRIMINACIÓN Y EN EL ODIO HACIA EL SEXO FEMENINO, CONFORME SU NUEVA REGULACIÓN NORMATIVA POR: ALONSO R. PEÑA CABRERA FREYRE 1 1 . Profesor de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM, Docente de la AMAG, Fiscal Adjunto Superior adscrito en la Primera Fiscalía Suprema Penal, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM, Título en Post-grado en Derecho procesal penal por la Universidad Castilla La Mancha (Toledo-España), ex -Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Autor de obras de Derecho penal y Derecho procesal penal (Derecho Penal. Parte General. Teoría General del Delito, de la pena y sus consecuencias jurídicas; Derecho Penal. Parte Especial. 6 Tomos; Exégesis al nuevo Código Procesal Penal. 2 Tomos); Derecho Penal Económico; Delitos contra el Patrimonio; Delitos contra el Honor y su conflicto con el Derecho a la Información. -EL DELITO DE FEMINICIDIO, BASADO EN LA DISCRIMINACIÓN Y EN EL ODIO HACIA EL SEXO FEMENINO, CONFORME SU NUEVA REGULACIÓN NORMATIVA Al exiguo y recordado penalista sanmarquino RAUL PEÑA CABRERA, uno de los penalistas más prolijos del Derecho Penal Contemporáneo, forjador de toda una escuela de penalistas en el Perú, en mérito a su Homenaje en el Congreso Internacional de Derecho Penal -IQUITOS 2013 . SUMARIO: -APUNTES PRELIMINARES. 1.-DESARROLLO ARGUMENTAL -LOS DELITOS DE ODIO. 2.-CONTEXTOS DELICTIVOS DEL FEMINICIDIO.3.CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN DEL FEMINICIDIO. 4.-LA PENA DE CADENA PERPETUA. 5.-TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO. 5.-FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN. -BASES CONCLUSIVAS. Por: Alonso R. Peña Cabrera Freyre 2 -APUNTES PRELIMINARES Las muertes de mujeres en manos de los hombres, han alcanzado cifras alarmantes en los últimos tiempos en el Perú, es decir, la estadística criminal del delito de «Feminicidio», ha aumentado de forma ostensible y significativa 3 , lo cual 2 . Profesor de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM, Docente de la AMAG, Fiscal Adjunto Superior adscrito en la Primera Fiscalía Suprema Penal, Magíster en Ciencias Penales por la UNMSM, Título en Post-grado en Derecho procesal penal por la Universidad Castilla La Mancha (Toledo-España), ex -Asesor del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Autor de obras de Derecho penal y Derecho procesal penal (Derecho Penal. Parte General. Teoría General del Delito, de la pena y sus consecuencias jurídicas; Derecho Penal. Parte Especial. 6 Tomos; Exégesis al nuevo Código Procesal Penal. 2 Tomos); Derecho Penal Económico; Delitos contra el Patrimonio; Delitos contra el Honor y su conflicto con el Derecho a la Información. 3 . Según cifras del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, durante el periodo de 2009-2013, 547 mujeres fueron víctimas de este delito, de las cuales 65, no tenían vínculo familiar alguno o sentimental con aquéllas. Siendo que 482 mujeres (88.1%), fueron asesinadas por su pareja, ex-pareja o familiar. 14 . Vide, al respecto, Peña Cabrera Freyre, A.R.; Derecho Penal. Parte Especial, T. IV, cit., ps. 519-535. 15 . Aniyar de Castro, L.; Criminología de los Derechos Humanos, cit., ps. 272-272. «Derecho Penal del Género», no se corresponde con los dictados de un Derecho penal democrático; la vida humana, sea quien sea su titular, vale igual. Una posición contraria, basada en la diferenciación y valoración de las particularidades del sujeto pasivo, no puede justificar -con suficiente solvencia dogmática-, porque motivos el Asesinato a un inválido varón, -de ochenta años de edad-, bajo traición (perfidia), recibe una pena mucho menor (no menor de quince años de pena privativa de libertad), que la conminada en el numeral 7) del artículo 108º-B. 4.-LA PENA DE CADENA PERPETUA Se prescribe en el último párrafo del articulado que: «La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes»; hay un primer punto, rescatable en esta disposición normativa, que la vida humana, como bien jurídico de mayor relevancia -según el listado de valores consagrados constitucionalmente-, adquiere reivindicación punitiva, en el sentido de que las constantes reformas, que ha venido sufriendo el núcleo más duro del Derecho penal, hizo que los delitos patrimoniales (Robo agravado, Extorsión) y aquellos que atentan contra la Libertad (Secuestro, Violación Sexual de menor de catorce años de edad), sean sancionados con penas más duras, que los delitos de Homicidio y sus derivados, cuando acaece la muerte de la víctima o se le produce lesiones graves o, cuando el agente es integrante de una organización criminal, esto es, la pena de cadena perpetua, lo cual resultaba atentatorio a los principios de proporcionalidad, culpabilidad y jerarquización del bien jurídico. Ahora, -el delito de «Feminicidio»-, que es un injusto penal que ataca a la vida humana, recibe también la pena de cadena perpetua, siempre que concurran dos o más circunstancias agravantes, por ejemplo, cuando la mujer es menor de edad y a su vez estaba en estado de gestación o también, cuando la víctima fue sometida para fines de trata de personas y a su vez, la muerte tomo lugar de forma alevosa. No podrá aplicarse la pena de cadena perpetua, ante hipótesis de agravación que evocan un mismo desvalor, es decir, cuando son excluyentes, IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL JORGE ROSAS YATACO 35 .
Artículo 208.-comete el delito de ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, el servidor público que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: i.-ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima; II.-continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha retirado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; III.-continúe ejerciendo sus funciones, a pesar de haber sido nombrado por tiempo limitado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto; IV.-ejerza funciones que no le correspondan por su empleo, cargo o comisión; V.-abandone sin causa justificada, su empleo cargo o comisión, sin que se le haya admitido la renuncia en los términos. Entre otros.
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