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INTRODUCCIÓN 1. Plan de la obra. El objetivo de esta introducción es doble. En primer término se propone recapitular la historia del derecho comparado, demostrar su interés y evidenciar las tareas que se imponen actualmente a los jus comparatistas. En segundo término se propone igualmente exponer de qué manera se puede concebir una obra relativa a los principales sistemas de derecho, a pesar de la diversidad que los caracteriza en el mundo contemporáneo.٭ ٭ Nota del traductor. Se deja constancia del trabajo invaluable de la señora Nicole Huiban, en la traducción de esta obra.
En este capitulo se describen las practicas juridicas de las comunidades lxii, K'iche', Mam y Poqomchi', las cuales se presentan y se analizan en el orden siguiente:
SUMARIO: 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2. EL SISTEMA PERUANO. 3. BIBLIOGRAFÍA 1. LA NORMA JURÍDICA DENTRO DEL ORDENAMIENTO Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que esta constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser. La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente (1) Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.. El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado. La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado. 2. EL SISTEMA PERUANO Estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que " La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado "
El Profesor Vives Antón ha dado vida a un nuevo sistema penal de base esencialmente normativa en el que con base en la filosofía del lenguaje y prescindiendo de componentes de naturaleza fáctica o naturalista, configura una peculiar concepción significativa de la acción así como de otras categorías íntimamente relacionadas con ésta en el contexto de una original pretensión metodológica centrada en lo valorativo, alejándose así de lo material, de lo físico, natural o psicológico que han sido las claves en las que se han venido anclando otras sistemáticas penales que dominaron en el pasado de la teoría jurídica del delito.
íNDICE Prefacio a la edición española 5
De acuerdo a lo explicado, al hablar del derecho comparado, nos referimos al derecho que nos permite confronta las semejanzas y diferencias de diversos sistemas que existen en el mundo.
Sumario: I. Idea Preliminar II. Derecho Consuetudinario Africano III. Las Sociedades Primitivas Africanas IV. Propiedad y Costumbre Africana V. La Revolución Soviética VI. Estructura del Derecho Soviético VII. El Derecho Musulmán VIII. Características Generales IX. Corán y Sunna X. El Derecho Europeo XI. El Derecho Islámico XII. El Derecho Indio XIII. La Relevancia Jurídica de las Castas XIV. El Derecho Clásico de la India. XV. Las Fuentes del Derecho Brahmánico XVI. Common Law y El Derecho Indio XVII. La Compañía de las Indias Orientales XVIII. La corona Británica XIX. India Independiente XX. Los Derechos Tradicionales de china y Japón XXI. Derecho Clásico Chino XXII. Derecho Clásico Japonés. XXIII. Derecho Japonés Moderno
Resumen. Las leyes modelo son un producto normativo que se ubica en el nicho del Derecho Internacional. Ellas carecen de obligatoriedad para sus destinatarios, que son los Estados soberanos miembros del organismo internacional que las elabora. A pesar de esto, han sido un instrumento legislativo que la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional han adoptado en su derecho interno, en algunos casos la incorporación ha sido casi textual. Tal asimilación ha generado la uniformidad del derecho y una armonía legislativa, empezando a conformarse un cuerpo de preceptos jurídicos con alcance y vigencia mundial. Esa falta de obligatoriedad de las leyes modelo, su incorporación voluntaria a los sistemas jurídicos de los Estados soberanos y su trascendencia globalizante, están construyendo las bases para la formación de un nuevo paradigma del derecho y con ello un cambio en la cultura jurídica tradicional.
sistema juridico de jhosep raz, 2020
Legal system means the set of legal norms, attitudes and ideologies in force in a country about what is Law, its role in society and how it is created or should be created, applied, understood, perfected, taught and studied.
1. Nos proponemos en este estudio juzgar la obra de Kelsen partiendo de ella misma y no del renombre e influencia que ha alcanzando el autor. Los grandes autores -y Kelsen lo es, si no por su profundidad o por sus conocimientos de filosofía, o por la nobleza de su doctrina, sí por la enorme difusión de su obra-no suelen ser conocidos de quienes los siguen e invocan. Se cumple cabalmente, respecto de ellos, lo que dice de los clásicos esa definición jocosa, según la cual son los escritores que todos citan y pocos leen.
De acuerdo a lo explicado, al hablar del derecho comparado, nos referimos al derecho que nos permite confronta las semejanzas y diferencias de diversos sistemas que existen en el mundo.
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