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Revista de Derecho del Trabajo, 2022
Revista de Derecho del Trabajo N° 26 (Extraordinario) (2022). XII Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Homenaje a la profesora María Emilia Casas Baamonde.
En este breve artículo se ha realizado un análisis respecto de este tipo de contrato y su implantación en la legislación laboral peruana.
El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador (necesariamente una persona natural) y el empleador (puede ser persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral,
Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.
Revista de Direito do Trabalho, Processo do Trabalho e Direito da Seguridade Social , 2022
La presente investigación se encuentra enfocada en el origen y desarrollo del contrato de trabajo en el Perú, resaltando los elementos contextuales y teóricos que lo hicieron posible. Entendiendo que el contrato de trabajo es de importancia esencial en el derecho laboral, por ser la expresión de la regulación de la vida en sociedad, se pretende explicar que esta institución jurídica nace como una respuesta frente al incremento de los conflictos sociales, básicamente a través de las primeras huelgas llevadas a cabo por los trabajadores bajo la influencia de las ideas anarquistas. Sin embargo, al mismo tiempo los juristas de la época, influenciados por las corrientes positivistas del “orden y progreso”, del mantenimiento del statu quo y, en ciertos casos, por la doctrina laboralista emergente, iniciaron la formulación de una legislación laboral dirigida a la integración del conflicto social dentro del marco propio del modelo capitalista en desarrollo, plasmando finalmente el contrato de trabajo la correlación de fuerzas existentes en los primeros tiempos de nuestra legislación laboral.
En la Ciudad de Riobamba a los doce días del mes de octubre del año 2013 comparecen, ante el señor Inspector del Trabajo, por una parte PAULO CESAR SANTILLAN GALARRAGA portador de la cédula de ciudadanía # 060293351-7 en su calidad de EMPLEADOR y por otra parte el señor JUAN CARLOS PORTALANZA MOLINA portador de la cédula de ciudadanía # 060293552-7 en su calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de RIOBAMBA y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar un contrato de trabajo a PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: EL EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se les denominará conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte".
Art. 1°-Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2°-Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011) (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980) Art. 3°-Ley aplicable. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio. Art. 4°-Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. Art. 5°-Empresa-Empresario. A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".
Artículo 1°-Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres. Art. 2°-Ambito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. (Inciso sustituido por art. 72 inc. a) de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia) c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. (Inciso sustituido por art. 104 de la Ley N° 26.727 B.O. 28/12/2011) (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.248 B.O. 18/7/1980) Art. 3°-Ley aplicable. Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio. Art. 4°-Concepto de trabajo.
1.-Significación del Contrato de Trabajo. 1º. El contrato, instrumento de equilibrio entre intereses contrapuestos. Todo contrato esconde una situación mixta de concordancia y contraposición de intereses. En el CT ambos aspectos se dan con mayor virulencia, así: La contraposición de intereses se "agiganta", ante la desigualdad entre los contratantes. (empresa-trabajador) El deseo de situación estable de compromiso se hace patente, lo que llevará a que la relación sea dinámica y llena de conflictos.
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