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Trayendo textualmente la introducción que del tema de riesgo presenta la pagina institucional de la dirección de Gestión del Riesgo para la Prevención y Atención de Desastres, se tiene que "dentro de la legislación colombiana el riesgo se asocia a la prevención y atención de desastres. Los tres desastres continuos de gran magnitud como el Tsunami de Tumaco en 1979, el terremoto de Popayán en 1983 y la avalancha de Armero en 1985 y su manera de enfrentarlos, dieron las pautas para la creación de un Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres que sirviera de base para incidir en la toma de decisiones y en la forma de enfrentar esta problemática".
Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos ratificados por el Perú; Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informados de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros; Que, una política nacional en seguridad y salud en el trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante el desarrollo de una cultura de la prevención eficaz; en la que los sectores y los actores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar una planificación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo; Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas; y,
Que la Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;
Q ue en su oportunidad el Ejecutivo a mi cargo envió al Congreso del Estado la Iniciativa de Ley de O bras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Sonora, misma que una vez discutida y aprobada por dicho órgano legislativo fue publicada en el Boletín O ficial del G obierno del Estado número 18 Sección I, de fecha 1 de marzo de 2007.
Nuestro país ha tomado una sana y sostenida senda de crecimiento económico que le está permitiendo hacer frente, con reconocido éxito, a la grave crisis financiera internacional. Por esta misma razón, se está logrando mejores condiciones de bienestar para todos nuestros compatriotas.
En ejercicio de las facultades previstas en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República; Decreta: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Título I DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Capítulo I DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Art. 1.-De la gestión educativa universitaria.-La gestión educativa universitaria comprende el ejercicio de funciones de rector, vicerrector, decano, subdecano, director de escuela, departamento o de un centro o instituto de investigación, coordinador de programa, editor académico, director o miembro editorial de una revista indexada o miembro del máximo órgano colegiado académico superior de una universidad o escuela politécnica. El ejercicio de funciones en el nivel jerárquico superior en el sector público y sus equivalentes en el sector privado, se entenderá como experiencia en gestión para efectos de aplicación de la ley y este reglamento. Art. 2.-De las Autoridades Académicas.-Las autoridades académicas serán designadas conforme lo establezca el estatuto de cada universidad o escuela politécnica. Esta designación no podrá realizarse mediante elecciones universales. Se entiende por reelección de las autoridades académicas una segunda designación consecutiva o no. Capítulo II DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Art. 3.-Del sistema de nivelación y admisión.-La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas.
Con base en lo anteriormente considerado y preceptuado en los Artículos: 30,
Zerbitzuan: Gizarte zerbitzuetarako aldizkaria = Revista de servicios sociales, 1998
José María RODRÍGUEZ DE SANTIAGO, Gabriel DOMÉNECH PASCUAL y Luis ARROYO JIMÉNEZ (eds.), Tratado de Derecho administrativo, vol. II, Marcial Pons, Madrid., 2023