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El teletrabajo se halla en constante crecimiento. Su incidencia en el mundo del trabajo es cada vez más notoria. Por ello es necesario tener presente su definición y las partes que lo componen para poder entender acabadamente su funcionamiento.
Una amenaza para la salud, el ambiente y la producción campesino-indígena Edición Especial para el Foro Social de las Américas I. CONDICIONES, FACTORES Y AGENTES QUE PROMUEVEN LA EXPANSIÓN DE LOS ENGORDES A CORRAL EN ARGENTINA Antecedentes La expansión de la producción ganadera bajo la modalidad de engorde a corral a se da en nuestro país en un contexto de profundas transformaciones en el sistema capitalista mundial, que repercutieron de manera directa en la sociedad Argentina y con sus particularidades en los mundos rurales y agrarios. Por ello el análisis de este proceso requiere de una caracterización que dé cuenta de las transformaciones políticas e institucionales, sociales y productivas del escenario sobre el que se desenvuelve, pues se constituyen en variables explicativas de la dinámica que ha ido adquiriendo la producción ganadera. Avance del modelo de agronegocios Históricamente, Argentina fue un proveedor importante de carnes y cereales a la economía mundial en el siglo XX y producía la casi totalidad de los alimentos que consumía su población. La producción de carne vacuna, trigo, maíz, girasol se destinaba para la fabricación de alimentos básicos de consumo popular masivo en el orden económico interno y estaba centrada en la región pampeana. En las regiones extra pampeanas se producían los tradicionales cultivos industriales, en su mayor parte orientados hacia el mercado interno, como la caña de azúcar (en las provincias de Tucumán y Salta) y algodón y yerba mate (en Chaco y Misiones). También se producían frutales en el Valle del Río Negro en la Patagonia y en la región de Cuyo, productos que además comenzaban a exportarse. Los capitales de origen financiero han promovido fuertemente la concentración de la tierra en la década del noventa. Por lo general, se conforman empresas ad hoc controladas por estudios agronómicos, o por grandes acopiadores, o por importantes proveedores de insumos. La mayor parte de los capitales que intervienen corresponden a: 1) bancos, compañías financieras y (cuando estaban vigentes) administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones; 2) empresas productoras y proveedoras de insumos para el agro; 3) inversionistas aislados 3. Como mencionan Domínguez y Sabatino 4 : "El capital no se inmoviliza en la compra de tierras que, por lo general, se arriendan, sino que se destina como capital circulante a la compra de insumos (semillas, agroquímicos, etc.) y a la estructura de gerenciamiento y comercialización. Los rasgos fundamentales de dichas prácticas consisten en generar economías de escala". Cambios en el uso de la tierra y producción agrícola y ganadera Los procesos de pampeanización, agriculturización, y sojización llevan a un reordenamiento territorial de la actividad agrícola ganadera. Ante la disminución de la disponibilidad de tierras en las que encontrar pasturas para ganado en la pampa, hay un desplazamiento de cabezas de ganado bovino hacia zonas extrapampeanas y además se introduce y expande la modalidad de engorde a corral. A partir del año 2006, se ha incrementado la superficie sembrada con maíz, trigo y girasol, cultivos que hacia comienzos de la década habían mostrado una tendencia a la baja. Por otra parte, la superficie sembrada con soja continuó aumentando de modo exponencial, hasta superar las 16 millones de hectáreas en el año 2008. Este proceso trajo como consecuencia una ampliación de la frontera agropecuaria, que avanzó sobre los bosques nativos y provocó un desmonte sin precedentes, con cifras alarmantes, sobre todo en provincias como Santiago del Estero,
ARGENTINA CRYSTYAN MORENO .G. SOCIALES OCTAVO 2014 LA REPUBLICA ARGENTINA Es un país sudamericano que está ubicado en el extremo sur del subcontinente, se organiza de modo republicano, representativo y federal, está constituido por 24 entidades, 23 provincias, y una ciudad autónoma, su capital (Buenos Aires).
LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Indice Temático LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL Arts.1 a 4 TITULO II DE LAS PENAS Arts. 5 a 25 TITULO III CONDENACION CONDICIONAL Arts. 26 a 29 TITULO IV REPARACION DE PERJUICIOS Arts. 30 a 33 TITULO V IMPUTABILIDAD Arts. 34 a 41 TITULO VI TENTATIVA Arts. 42 a 44 TITULO VII PARTICIPACION CRIMINAL Arts. 45 a 49 TITULO VIII REINCIDENCIA Arts. 50 a 53 TITULO IX CONCURSO DE DELITOS Arts. 54 a 58 TITULO X EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS Arts. 59 a 70 TITULO XI DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Arts. 71 a 76 TITULO XII DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA Arts. 76 bis a 76 quater TITULO XIII SIGNIFICACION DE CONCEPTOS EMPLEADOS EN EL CODIGO Arts. 77 a 78 bis LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Arts. 79 a 108 TITULO II DELITOS CONTRA EL HONOR Arts. 109 a 117 bis TITULO III DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Arts. 118 a 133 TITULO IV DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Arts. 134 a 139 bis TITULO V DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Arts. 140 a 161 TITULO VI DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Arts. 162 a 185 TITULO VII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA Arts. 186 a 208 TITULO VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO Arts. 209 a 213 bis TITULO IX DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION Arts. 214 a 225 TITULO X DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Arts. 226 a 236 TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Arts. 237 a 281 bis TITULO XII DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA Arts. 282 a 302 TITULO XIII DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO Arts. 303 a 313 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Arts. 314 a 316 LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA Ver Antecedentes Normativos LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I APLICACION DE LA LEY PENAL ARTICULO 1º.-Este código se aplicará: 1º.-Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción; 2º.-Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. ARTICULO 2º.-Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho. ARTICULO 3º.-En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado. ARTICULO 4º.-Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario. TITULO II DE LAS PENAS ARTICULO 5º.-Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. ARTICULO 6º.-La pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los establecimientos destinados al efecto. Los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares. ARTICULO 7º.-Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento. ARTICULO 8º.-Los menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientos especiales. ARTICULO 9º.-La pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos. ARTICULO 10.-Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004) ARTICULO 14 -La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004) ARTICULO 15.-La libertad condicional será revocada cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos no se computará, en el término de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.892 B.O.26/5/2004) ARTICULO 16.-Transcurrido el término de la condena, o el plazo de cinco años señalado en el artículo 13 sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida, lo mismo que la inhabilitación absoluta del artículo 12. ARTICULO 17.-Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, podrá obtenerla nuevamente. ARTICULO 18.-Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales. Las provincias podrán mandarlos siempre que no tuvieren establecimientos adecuados. ARTICULO 19.-La inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas; 4º. La suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión.
Cuando un operario de Edison, el 9 de enero de 1894, estornudó frente a su cámara recién inventada por Dickson, la fotografía se hizo cine. Esa primera imagen en movimiento se pudo ver, poco después, espiando individualmente por la mirilla de un aparato, el Kinetoscope, en cualquier salón de atracciones de Nueva York.
A poco de iniciar estudios de medicina dos libros decidieron mi vocación por la patología mental: el Elogio de la Locura, de Erasmo, y el Quijote, de Cervantes. Algunas obras de Charcot, de Maudsley y de Lombroso, me entreabrieron sus secretos; pero fue decisiva para mi educación psiquiátrica la magnífica Semiología de las Enfermedades Mentales del ilustre maestro Enrique Morselli, a quien rindo gustoso el homenaje de esta declaración. Antes de terminar mi carrera me honraron con su amistad los profesores José M. Ramos Mejía y Francisco Veyga, que después fueron para mí un padre y un hermano, respectivamente. Han pasado veinte años. Desde entonces he reunido cuantos datos y publicaciones llegaron a mis manos acerca de locos, alienistas y asilos de la Argentina; constituyen una verdadera historia de la psiquiatría en el país. Pensando que con mi muerte se perderían, sin la seguridad de que otro pueda reunirlos por segunda vez, me he decidido a ordenarlos en esta monografía, capítulo para la historia de la Ciencia Nacional. De lo que podrá interesar a algún alienista del porvenir, poco falta; con seguridad, nada esencial. Sólo he omitido lo que se refiere a mi persona y a mis obras, laguna voluntaria que no advertirán mis contemporáneos.
El cáncer colorrectal (CCR) es la tercera neoplasia más frecuente en nuestro país, tras el cáncer de pulmón y mama, y es, con gran diferencia, la neoplasia del aparato digestivo que más muertes produce. El fenómeno que inicia la génesis de la mayor parte de los casos de
Verdadera pionera del diseño en la Argentina, Mary Tapia desafió -en los años 60 y 70-el protagonismo de la moda europea, en busca de una identidad nacional originaria y alejada de falsos estereotipos. Pionera de la incorporación de tejidos criollos.
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El artificio neobarroco : arte contemporáneo en la Argentina, 2022
El Gangster Paradise en Argentina
Agua Y Territorio , 2022
SISTEMATIZACIÓN RÍO NEGRO SUPERIOR-ARGENTINA, 2006