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El punto de partida y la idea rectora de la formación del tipo penal es el bien jurídico.
El código penal castiga con pena los delitos cometidos, precisamente, el art. 1.1 CP que regula la garantía criminal del principio de legalidad, éste establece que no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. En el art. 10 CP se da una definición de delito, señalando que son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Pero eso solo es un concepto formal, son delitos las acciones u omisiones castigadas por la ley, ahora tenemos un dato material y es que estas acciones y omisiones deben ser dolosas o imprudentes. Desde un punto de vista material, el Código Penal no define lo que es un delito. Su concepto lo elabora la ciencia del derecho penal atendiendo a todos los preceptos que contiene el Código Penal. Ej. Art.138 CP, hay gente que ha matado a otro y no ha sido castigada, ya que no es suficiente matar una persona, sino que tienen que haber otros elementos (atenuantes, agravantes, eximentes…). La ciencia del derecho penal analizando la legislación penal llega a la conclusión casi unánime en la actualidad a que materialmente el concepto de delito implica la presencia de una acción u omisión tipificada en la ley penal que sea antijurídica, culpable y punible. Y de este modo el delito vendría integrado por esos cinco elementos: acción u omisión, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. II. Elementos del delito: Acción u omisión: implica la realización de un comportamiento humano voluntario manifestado en el mundo exterior. De este modo, cabe excluir del elemento de la acción u omisión el mero pensamiento no exteriorizado con actos ejecutivos Tipicidad: para que exista delito no solo es preciso que exista una acción u omisión sino que la misma se encuentre descrita en la ley penal como delito y además con carácter previo a su realización. En la descripción de la acción u omisión el legislador mediante un proceso de abstracción selecciona una serie de elementos que conformarían el comportamiento prohibido u ordenado. A estos comportamientos necesariamente debe añadírsele la calificación jurídico-penal de doloso o imprudente; no hay una tercera posibilidad, solo puede ser delito aquella acción u omisión prevista en la ley que el sujeto la haya realizado de forma dolosa (intencionada) o por imprudencia (falta de cuidado al realizar su actividad). Por tanto las lesiones a los bienes jurídicos que no puedan calificarse como dolosas o imprudentes son atípicas, es decir, no pertenecen al derecho penal y no son constitutivas de delito. Antijuricidad: para que un hecho sea antijurídico no solo es preciso que un sujeto realice una acción u omisión tipificada en la ley penal sino que además tiene que ser contraria a derecho, es decir, que examinado en su conjunto el ordenamiento jurídico español, no concurra ninguna norma que autorice o permita en ese caso la lesión típica de un bien jurídico. Por lo tanto, si concurren determinadas causas puede ser que la acción u omisión típica no sea antijurídica porque viene autorizada por la ley. En estos casos estamos ante las denominadas causas de
4 3.5.8.4.5 Aplicación de pena en: tentativa, concurso de delitos, complicidad, correspectiva, atenuante y calificativa. 83 3.5.9 Excusas absolutorias, en razón al parentesco y patria potestad, en razón a la maternidad; en razón a la temibilidad revelada. 84 Autoevaluación 86 Bibliografía 90 Glosario 92 INTRODUCCIÓN El Derecho Penal es sin duda alguna una materia de estudio singularmente interesante que nos permite conocer, al momento de estudiar su desarrollo histórico, las diferentes maneras de pensamiento del ser humano a lo largo de la historia, porque con gran certeza, la historia del derecho penal es la historia del ser humano mismo. El delito siempre ha existido, con mayor o menor recurrencia, con mayores o menores hechos de sangre, por fines de honor, de lucro, o inclusive por necesidad. Las sanciones de las conductas que con el tiempo se han tipificado por el legislativo, como delitos.
a) En sentido amplio: " Es el acto de presentarse ante el juez voluntaria o coercitivamente." (sentido amplio) b) En sentido restringido: " Es el acto de presentarse ante los tribunales ejercitando una acción o defendiéndose o requiriendo una inte rvención en un acto no contencioso. (sentido restringido) La comparecencia en su sentido restringido es en definitiva el concepto de IUS POSTULANDI.
Asignatura: DERECHO PENAL ESPECIAL I Docente: MG. LUIS WIGBERTO FERNANDEZ TORRES Ciclo: IV Periodo Académico: 2011-I DATOS DEL ALUMNO UDED: Apellidos: Nombres: Código: INDICACIONES FECHA DEL ENVIO HASTA el domingo 27 de Marzo 2011 HORA: 23.59 pm.
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