Del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, que reforma la de 25 de mayo de 1921. El Gobernador Constitucional del Estado, ING. FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES.-El Srio. Gral. De Gobierno, ING. CRISOFORO CABALLERO B. Decreto Núm. 356-50 INGENIERO FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente DECRETO: EL XLII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, DECRETA LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, QUE REFORMA LA DE 25 DE MAYO DE 1921 TITULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO ARTICULO 1º. El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica. [Artículo reformado mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de agosto de 2012] ARTICULO 2º. El Estado es libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior. ARTICULO 3º. El territorio del Estado es el que de hecho ha poseído y posee, y el que de Derecho le corresponda. TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES [Título reformado mediante Decreto No. 224-05 publicado en el P.O.E. No. 73 del 10 de septiembre de 2005] CAPITULO I ARTICULO 4º. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución. El Estado cuenta con un órgano de protección de los derechos